BUENOS AIRES, 12 DE ABRIL DE 2002
VISTO el Expediente del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0073/00, la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 717 de
fecha 28 de Junio 1996, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la
Resolución Conjunta S.R.T. Nº 31 y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
(S.S.N.) Nº 24.178 de fecha 2 de Mayo de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 15 de
fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 521/01, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) apartado 1 del articulo 36 de la Ley Nº 24.557
establece como una de las funciones de esta SUPERINTENDENCIA, registrar los
datos relevantes referentes a los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, a los efectos de mantener el Registro Nacional de Incapacidades
Laborales.
Que en cumplimiento de lo mencionado en el considerando
precedente se ha dictado la Resolución SRT Nº 15/98, que crea el Registro de
Siniestros y establece los parámetros normativos y técnicos para el envío de la
información por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados a esta
S.R.T..
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f)
apartado 1 del articulo 36 de la Ley Nº 24.557, se ha dictado la Resolución
S.R.T. Nº 521/01, que aprueba la ampliación y modificación de la estructura de
datos del Registro establecido por la Resolución SRT 15/98, de acuerdo con lo
especificado en su ANEXO I.
Que contra la aludida Resolución S.R.T. Nº 521/01, la UART
(Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) y varias Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, interpusieron recursos de revisión, cuestionando puntualmente la
calificación de "falta grave", prevista en el punto 5 del Anexo I de dicha
Resolución.
Que con relación al cuestionado punto 5 del Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 521/01, que califican como "falta grave" a diversas
conductas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la Subgerencia de Procesos
e Información recomendó dictar una Resolución modificatoria de dicho punto, en
razón de considerar conveniente reservar la calificación de las faltas para otra
norma que establezca un marco sancionatorio integral.
Que la Gerencia de Control y Auditoria, prestó su conformidad a
la modificación propuesta, señalando que la misma no altera en modo alguno el
procedimiento para la detección de incumplimientos y el debido proceso
administrativo para el juzgamiento y sanción en los casos que corresponda.
Que por lo tanto, devienen abstractos los recursos interpuestos
por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el articulo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la modificación del Anexo I punto 5 de
la Resolución S.R.T. Nº 521/01, respecto a la Fiscalización del Registro de
Siniestros e Incapacidades Laborales, de acuerdo con lo especificado en el ANEXO
I que forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso f) apartado 1 del articulo 36 de la Ley Nº 24.557.
ARTICULO 2º.- Decláranse abstractos los recursos de revisión
interpuestos por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO3º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.
ANEXO I
Modificación al punto 5 de la Resolución SRT Nº 521/01
Fiscalización del Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales
Veracidad de los datos declarados.
Los datos declarados por las Aseguradoras y empresas autoaseguradas serán
fiscalizados por la Gerencia de Control y Auditoria a través de la
Subgerencia de Procesos e Información.
Serán consideradas conductas que contravienen la facultad otorgada a esta
SRT por el inciso d) del apartado 1. del articulo 36 de la L.R.T., en orden
a cumplir con la función establecida por el inciso f) del mismo apartado,
las que se describen a continuación: a) la omisión de declarar una
contingencia al Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales; b)
declarar la contingencia al Registro fuera de los plazos establecidos por la
normativa vigente; y c) informar datos al registro de Siniestros e
Incapacidades Laborales que difieran de los contenidos en la documentación
respaldatoria o que no exista.
Los registro rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas
o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la SRT no se
considerarán informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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