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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 113/2002

Adherir a la declaración del día 28 de abril de cada año, como el "Día Nacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos en Ocasión del Trabajo

 

BUENOS AIRES, 26 DE ABRIL DE 2002

 

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0515/02, las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 28 de abril de cada año se celebra, a instancias de la CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (C.I.O.S.L.), el "Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos en Ocasión del Trabajo", como acto de reivindicación en defensa y denuncia de las condiciones y medio ambiente de trabajo y su repercusión en la salud de los trabajadores.

Que asimismo, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) conmemora el día premencionado, en homenaje a los muertos y heridos "a consecuencia de formas de producción no sostenibles", como una forma de participar en la toma de conciencia por la salud y la seguridad de quienes ponen su fuerza de trabajo a disposición del empleador.

Que la OFICINA PANAMERICANA SANITARIA (O.P.S.), dependiente de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), asume idéntica actitud con el objeto de conmemorar y "protestar por el sufrimiento innecesario y las muertes de víctimas del abuso y de la negligencia ocupacional".

Que puede afirmarse, sin hesitación alguna, que la mortalidad por accidentes y enfermedades profesionales, debe y puede ser evitada.

Que en el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557, se establece, con meridiana claridad que: "Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo…".

Que en tal sentido, teniendo en cuenta los objetivos mencionados en el apartado precedente, la incumbencia de diversos organismos internacionales en la celebración, y la necesidad de difundir ampliamente la conmemoración bajo estudio, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO encuentra adecuado emitir la presente Resolución, toda vez que la prevención de los riesgos del trabajo se constituye en la piedra angular y razón de ser de este Organismo de Control.

Que los objetivos fundamentales del suceso cuya adhesión se propicia, se encuentran íntimamente vinculados con el Sistema sobre Riesgos del Trabajo estipulado por la Ley N° 24.557.

Que asimismo, se estima procedente invitar a sumarse a la conmemoración, a las distintas agrupaciones dedicadas a la Salud y Seguridad en el Trabajo; notificándose oportunamente la presente Resolución a las diversas organizaciones internacionales vinculadas a la materia.

Que en consecuencia, se considera pertinente que esta SUPERINTENDENCIA adhiera a la citada celebración, la cual no implica erogación alguna para aquélla.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adherir a la declaración del día 28 de abril de cada año, como el "Día Nacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos en Ocasión del Trabajo.

ARTICULO 2°.- Invitar a las agrupaciones dedicadas a la Salud y Seguridad en el Trabajo, a sumarse a la conmemoración que se menciona en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3°.- Poner en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, a la OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) para la República Argentina, para la República del Paraguay, y para la República Oriental del Uruguay; y a la representación en la República Argentina de la OFICINA PANAMERICANA SANITARIA (O.P.S.), dependiente de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.).

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; y archívese.

 

 
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