BUENOS AIRES, 26 DE ABRIL DE 2002
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0515/02, las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que el día 28 de abril de cada año se celebra, a instancias
de la CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES
(C.I.O.S.L.), el "Día Internacional en Memoria de los Trabajadores
Fallecidos y Heridos en Ocasión del Trabajo", como acto de
reivindicación en defensa y denuncia de las condiciones y medio ambiente de
trabajo y su repercusión en la salud de los trabajadores.
Que asimismo, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(O.I.T.) conmemora el día premencionado, en homenaje a los muertos y heridos
"a consecuencia de formas de producción no sostenibles", como
una forma de participar en la toma de conciencia por la salud y la seguridad de
quienes ponen su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
Que la OFICINA PANAMERICANA SANITARIA (O.P.S.), dependiente
de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), asume idéntica actitud con el
objeto de conmemorar y "protestar por el sufrimiento innecesario y las
muertes de víctimas del abuso y de la negligencia ocupacional".
Que puede afirmarse, sin hesitación alguna, que la
mortalidad por accidentes y enfermedades profesionales, debe y puede ser
evitada.
Que en el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N°
24.557, se establece, con meridiana claridad que: "Son objetivos de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): Reducir la siniestralidad laboral a través
de la prevención de los riesgos derivados del trabajo…".
Que en tal sentido, teniendo en cuenta los objetivos
mencionados en el apartado precedente, la incumbencia de diversos organismos
internacionales en la celebración, y la necesidad de difundir ampliamente la
conmemoración bajo estudio, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
encuentra adecuado emitir la presente Resolución, toda vez que la prevención
de los riesgos del trabajo se constituye en la piedra angular y razón de ser de
este Organismo de Control.
Que los objetivos fundamentales del suceso cuya adhesión se
propicia, se encuentran íntimamente vinculados con el Sistema sobre Riesgos del
Trabajo estipulado por la Ley N° 24.557.
Que asimismo, se estima procedente invitar a sumarse a la
conmemoración, a las distintas agrupaciones dedicadas a la Salud y Seguridad en
el Trabajo; notificándose oportunamente la presente Resolución a las diversas
organizaciones internacionales vinculadas a la materia.
Que en consecuencia, se considera pertinente que esta
SUPERINTENDENCIA adhiera a la citada celebración, la cual no implica erogación
alguna para aquélla.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adherir a la declaración del día 28 de abril
de cada año, como el "Día Nacional en Memoria de los Trabajadores
Fallecidos y Heridos en Ocasión del Trabajo.
ARTICULO 2°.- Invitar a las agrupaciones dedicadas a la
Salud y Seguridad en el Trabajo, a sumarse a la conmemoración que se menciona
en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3°.- Poner en conocimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución, a la OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(O.I.T.) para la República Argentina, para la República del Paraguay, y para
la República Oriental del Uruguay; y a la representación en la República
Argentina de la OFICINA PANAMERICANA SANITARIA (O.P.S.), dependiente de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.).
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación; y archívese.
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