Bs. As., 29/8/2002
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0230/01, la Ley N° 20.091, la Ley N° 24.557, la
Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 6 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por lo dispuesto en el apartado 1, incisos b) y d) del
artículo 36 de la Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los
mismos toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus
competencias.
Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la realización de auditorías médicas
dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en
especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
empleadores autoasegurados a los trabajadores damnificados.
Que para ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
debe contar con la información adecuada y oportuna que les corresponde
proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores
autoasegurados.
Que en función de los antecedentes y experiencia cumplida
desde la sanción del régimen de la Ley N° 24.557, resulta conveniente modificar
el listado de lesiones que son prioritarias para este Organismo, en vistas al
control de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados.
Que con el fin de optimizar las acciones de control de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la celeridad del flujo informativo y la
calidad de la información remitida por las Aseguradoras o los Empleadores
Autoasegurados, resulta pertinente implementar un sistema de denuncia por vía
extranet.
Que, asimismo con el objetivo de unificar conceptos y
criterios médicos, es necesario definir los alcances y significados de algunas
de las lesiones identificadas como prioritarias.
Que es necesario determinar precisamente los plazos dentro de
los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores
autoasegurados deben remitir la información a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
Que los cambios propiciados atienden a mejorar el control de
las prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que
pudieren ocasionar mayor morbimortalidad y secuelas incapacitantes sobre los
trabajadores.
Que a los efectos de incorporar los cambios en esta materia,
resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 39/02 que para tal finalidad
fuera dictada oportunamente por este Organismo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y por una necesidad
operativa, durante el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la
entrada en vigencia de la presente se utilizará el sistema de denuncia vía fax.
Que cabe aclarar que lo enunciado precedentemente versará
sólo en cuanto al canal de denuncia, debiendo las Aseguradoras cumplir desde la
vigencia de la presente Resolución, la totalidad de las disposiciones y
mecanismos que se aprueban.
Que en razón de la importancia que implica el cumplimiento
por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores
autoasegurados de sus obligaciones de brindar información adecuada y oportuna a
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO respecto de las lesiones que
sufrieran los trabajadores, así como la atención que les fuera otorgada, debe
tenerse presente para el supuesto de incurrir en su incumplimiento, las
previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, como así también
lo prescripto en el artículo 58 de la Ley N° 20.091.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese que, a los efectos de llevar a
cabo la Auditoría Médica por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores
autoasegurados están obligados a informar a este Organismo, las lesiones que
presenten los trabajadores asegurados que se encuentran tipificadas en el ANEXO
I que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución. La declaración
de las referidas lesiones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
de los empleadores autoasegurados, en ningún caso excluirá el cumplimiento de
otros deberes de información que se hallen previstos en la Ley N° 24.557 y sus
normas reglamentarias.
Art. 2° — La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de
los empleadores autoasegurados, de las lesiones descriptas en el ANEXO I, deberá
efectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del momento a partir del cual
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado hubiera
prestado la primera asistencia al trabajador accidentado o de habérseles
requerido la correspondiente cobertura.
Art. 3° — La mencionada comunicación deberá realizarse
por vía extranet, salvo impedimento técnico fundado, en cuyo caso se enviará vía
fax.
Art. 4° — Para efectuar la comunicación a este Organismo,
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deberán
utilizar el formulario incorporado como ANEXO II y seguir los procedimientos
estipulados en el ANEXO III. Ambos ANEXOS se aprueban como parte de la presente
Resolución.
Art. 5° — Respecto del ANEXO II, establécese que el campo
referido al CODIGO POSTAL ARGENTINO (CPA) no constituirá información obligatoria
sino hasta pasados los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en
vigencia de la presente Resolución. En caso de no disponer el CPA, se deberá
completar con el Código Postal tradicional.
Art. 6° — Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de
Control de Prestaciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitirá
el formulario de "Confirmación de Denuncia", que como ANEXO IV forma parte
integrante de la presente Resolución. En caso de que en la comunicación
oportunamente realizada faltare uno o más datos, a través del mencionado
formulario se intimará a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador
autoasegurado a que los consigne dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieren corresponder, ello en
virtud de lo dispuesto en los apartados b) y d) del artículo 36 de la Ley N°
24.557.
Art. 7° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y los empleadores autoasegurados deberán informar a esta
SUPERINTENDENCIA, aquellas circunstancias que se produzcan e impliquen un cambio
sobre la denuncia inicial efectuada, tales como: el alta, el traslado o el
fallecimiento del paciente; el rechazo posterior del siniestro, o los errores
que se detecten en los datos denunciados a este Organismo. Esta nueva
información deberá comunicarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de tomarse
conocimiento de la nueva situación.
Art. 8° — El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Resolución, por parte de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y de los empleadores autoasegurados, importará la aplicación de las
sanciones previstas en el régimen de la Ley N° 24.557.
Art. 9° — Las irregularidades verificadas mediante las
Auditorías realizadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO darán
origen a la substanciación de sumario, en virtud de las sanciones que pudieren
corresponder. La acción de control por Auditoría muestral que ejerce esta
Superintendencia se podrá extender a otras lesiones no listadas en el ANEXO I.
Art. 10. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 39/02.
Art. 11. — Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos a partir de la vigencia de la presente, se utilizará el sistema de
denuncia vía fax y el sistema de denuncia establecido en la presente Resolución.
A partir del vencimiento de dicho plazo, el único sistema de denuncia vigente
será el de la presente Resolución.
Art. 12. — Dispónese que esta Resolución entrará en
vigencia a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Regístrese. comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M.
Podestá.
ANEXO I
LISTADO DE LESIONES A DENUNCIAR
1. Quemadura grave (Tipo AB mayor al 20%; Tipo B mayor al
10%).
2. Amputación por encima de carpo o tarso, parcial o total.
3. Amputación de uno o más dedos de manos o pies (con
internación).
4. Intoxicaciones agudas con alteración de parámetros
vitales.
5. Coma de origen traumático.
6. Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento (se
excluyen los casos sin alteraciones neurológicas, con TAC normal).
7. Politraumatismo grave. (Cuando se presente más de una
lesión de este listado)
8. Aplastamiento torácico.
9. Fractura expuesta, incluidas fracturas abiertas (con
internación).
10. Fractura o luxación de una o más vértebras (con
internación).
11. Fractura de pelvis.
12. Herida abdominal transperitoneal con o sin perforación de
víscera.
13. Perforación o enucleamiento ocular.
14. Rotura/estallido de vísceras.
15. Castración o emasculación traumática.
16. Fracturas cerradas de miembros inferiores o superiores
(con internación o con internación y cirugía inmediata al accidente o programada
como consecuencia de la lesión inicial).
17. Herida y/o traumatismo de mano con internación.
18. Lesiones producidas por arma de fuego o arma blanca (con
internación)
19. Muerte.
––––––––––––
NOTAS ACLARATORIAS AL LISTADO:
a) Para todos los casos se deberá considerar "con
internación" cuando el paciente esté internado en el prestador 24 hrs. o más.
b) Para la lesión 7. Politraumatismo grave, es obligatorio
describir cada una de las lesiones en el campo "Lesión/Diagnóstico Actual" del
ANEXO II de la presente Resolución.

ANEXO III
PROCEDIMIENTOS
El formulario de denuncia - /Anexo II - debe ser remitido por
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado, vía extranet a
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - (S.R.T.) - de conformidad con los
parámetros establecidos en la presente Resolución, a través de la siguiente
dirección: http:\\www.arts.gov.ar.
La Superintendencia comunicará por Circular complementaria
los mecanismos específicos referentes a la denuncia vía extranet.
Las modificaciones a la situación del accidentado o
correcciones de una información previa, deberán comunicarse por la misma vía y
con el mismo formulario.
N° DE SINlESTRO: consignar el N° asignado por la Aseguradora
N° DE DENUNCIA: reservado para la SRT.
Marcar con "X" el rectángulo correspondiente, cuando se
utilice el formulario como primera comunicación, (INICIAL), modificación del
estado del paciente, es decir, egreso, fallecimiento, traslado, etc., (MODIFICACION),
o cuando sea necesario corregir datos por error en una información previa, (CORRECCION
DE ERROR).
Los Datos del Siniestrado deben informarse completamente en
todos los casos, así como los datos de la A.R.T./ Autoasegurada, del Prestador
(sin omitir el N° de Teléfono) y del Siniestro. Cumplido el plazo de 180 días
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, el campo referido al CPA
(Código Postal Argentino) será información de carácter obligatorio para todas
las localidades del país cubiertas con esta codificación.
Datos del Siniestro:
Se consignará si el accidente
ocurrió en el lugar de trabajo o in itinere; en caso de haber sucedido en el
lugar de trabajo se consignará, además, el CIIU y el CUIT del establecimiento y,
en caso de corresponder, el N° de establecimiento con el que se identifica la
sucursal del mismo.
Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro:
Breve descripción de las circunstancias en que ocurrió el siniestro, la tarea
realizada por el trabajador y las máquinas o herramientas involucradas en la
ocurrencia del accidente.
Oportunidad del Siniestro y 1ra. Atención Asistencial:
en
ambos casos consignar fecha y hora completa (con horas y minutos).
Ubicación Actual del Accidentado:
Hospital / Clínica /
Sanatorio, piso, cama, etc. En caso que el paciente haya sido dado de alta antes
de la comunicación, se deberá informar igualmente, consignando tal situación en
este casillero.
Lesión/Diagnóstico Actual:
Describir la lesión, el
diagnóstico y breve reseña del cuadro presentado y las acciones diagnósticas o
terapéuticas iniciales. En el Campo titulado C.L. (Código de Lesión) se
consignará el código correspondiente a la lesión denunciada, a dos dígitos,
según el Anexo I de la presente.
Toda vez que se solicita identificar la Provincia de un
domicilio se consignará según el Código utilizado por la DGI
Tabla de Códigos de Provincias |
00 Capital Federal |
01 Buenos Aires |
16 Chaco |
17 Chubut |
03 Córdoba |
04 Corrientes |
02 Catamarca |
05 Entre Ríos |
18 Formosa |
06 Jujuy |
21 La Pampa |
08 La Rioja |
07 Mendoza |
19 Misiones |
20 Neuquén |
22 Río Negro |
13 Sgo. del Estero |
09 Salta |
10 San Juan |
11 San Luis |
12 Santa Fe |
23 Santa Cruz |
24 Tierra del Fuego |
14 Tucumán |
99 Exterior del país |
Observaciones: Se consignarán aquí datos adicionales que
se evalúen como convenientes y pertinentes para la tipificación de la lesión y
su evolución inicial.
Modificatorias: Se remitirán para los casos de: cambio de
prestador, altas o muertes, también deberán remitirse cuando, luego de producida
la denuncia inicial, se hubiere detectado un cambio de tipificación de lesión
inicial o se ha rechazado el siniestro.
Remitente Responsable:
En los casos de impedimentos
técnicos que requieran el envío de la planilla vía fax, la misma debe ser
firmada por el médico Responsable del Area Médica según las Resoluciones S.R.T.
N° 66/96 ó 75/96 o, en su defecto, por personal de la Aseguradora o del
empleador autoasegurado que se encuentre debidamente autorizado por el médico
responsable.

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