BUENOS AIRES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1013/02, la Ley N° 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos prioritarios que inspiró la sanción de
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, fue mejorar progresivamente las
condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de
trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbió las
funciones y atribuciones que desempeñaba la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que asimismo, este Organismo de Control cuenta entre sus
obligaciones y objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio
fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la L.R.T..
Que la experiencia internacional y la acumulada en el país,
señalan que los medios más eficaces para reducir la siniestralidad laboral se
asientan sobre la base de la formación e información en materia preventiva para
todos los actores sociales vinculados al ámbito laboral. Por lo tanto, resulta
pertinente impulsar en todas sus instancias las posibilidades de cooperación en
materia de capacitación y asistencia técnica, tanto con organismos nacionales
como internacionales.
Que la Toxicología constituye una disciplina científica que
abarca distintas aéreas, entre las que se encuentra la laboral, en cuyo ámbito
el acceso a la información presenta serias dificultades.
Que la información adquiere gran importancia por la enorme
diversidad de sustancias químicas y la necesidad de prevenir sus efectos
mediante su control, y la vigilancia biológica y médica.
Que esta información debe estar disponible para los organismos
del Estado Nacional y provincial, los trabajadores, empleadores y sus
asociaciones representativas, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Sociedades
Científicas y todos los técnicos y profesionales con interés y actividades en el
tema, entre ellos, médicos del trabajo y especialistas en higiene y
seguridad.
Que las acciones llevadas a cabo en el tema por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se vieron afectadas en el pasado en su
continuidad, poniendo en peligro el adecuado desarrollo de esta iniciativa.
Que las razones indicadas precedentemente, así como la
aparición permanente de nuevos compuestos potencialmente tóxicos para el
trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible, la
innovación diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de
crear un Centro de Información y Asesoramiento en Toxicología Laboral.
Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y
PROMOCIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha manifestado la posibilidad de
apoyo por parte de la Oficina Sanitaria Panamericana/Organización Mundial de la
Salud -O.P.S./O.M.S.-, y del Proyecto Piloto de Gestión Racional de Productos
Químicos de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana -G.T.Z.-.
Que resulta procedente que el Centro a crearse cuente con un
Consejo Asesor "ad honorem", tanto para asumir programas de trabajo
propios, como para contar con una red de informantes clave.
Que en cuanto a las necesidades de bibliografía y bases de
datos para el Centro cuya creación se impulsa, se estima que tal tópico debería
enmarcarse dentro de la actualización y desarrollo técnico administrativo de la
biblioteca existente en la S.R.T..
Que conforme lo expuesto y para colaborar con la prevención
primaria y secundaria, cabe concluir que resulta trascendente y necesaria la
creación del Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral,
cuya denominación como: "PREVENTOX" resulta apropiada, bajo dependencia de la
Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoria - Coordinación de Salud
Ocupacional e Insalubridad.
Que la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoria, a través
de la Coordinación de Capacitación y la Coordinación de Salud Ocupacional e
Insalubridad, ha tomado intervención.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo, ha
intervenido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
concedidas por los artículos 35 y 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el Centro de Información y Asesoramiento
sobre Toxicología Laboral, al que se denominará en adelante: "PREVENTOX", con el
objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias
químicas peligrosas, denominadas tóxicos, persiguiendo incentivar el
mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito
laboral.
ARTICULO 2°.- El "PREVENTOX"-, funcionará en la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, bajo dependencia de la Gerencia de
Control, Fiscalización y Auditoria - Coordinación de Salud Ocupacional e
Insalubridad, que será el área encargada de instrumentar su funcionamiento.
ARTICULO 3°.- Establécese que en la ejecución de las acciones
para las que se crea el "PREVENTOX", se deberá contemplar la participación
activa de todos los actores sociales con incumbencia en la prevención,
incluyendo a los empleadores, trabajadores, a las asociaciones gremiales que
agrupen a ambos, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a las dependencias
del Estado Nacional y de los Estados Provinciales con competencia en la materia,
además de las Organizaciones Nacionales e Internacionales. La enumeración
practicada no resulta taxativa.
ARTICULO 4°.- Crease un Consejo Asesor "Ad Honorem" del
"PREVENTOX", tanto para asumir programas de trabajo propios, como para contar
con una red de informantes clave en la materia. La composición, funcionamiento,
alcance y definición integral del citado Consejo, serán instrumentadas por la
Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoria - Coordinación de Salud
Ocupacional e Insalubridad, en colaboración con las distintas áreas del
Organismo cuya intervención requiera la citada instancia.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y oportunamente
archívese.
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