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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 311/2002

Créase el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, al que se denominará en adelante: "PREVENTOX", con el objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas, denominadas tóxicos, persiguiendo incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral

 

BUENOS AIRES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002

 

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1013/02, la Ley N° 24.557, y

 

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos prioritarios que inspiró la sanción de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, fue mejorar progresivamente las condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Que asimismo, este Organismo de Control cuenta entre sus obligaciones y objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la L.R.T..

Que la experiencia internacional y la acumulada en el país, señalan que los medios más eficaces para reducir la siniestralidad laboral se asientan sobre la base de la formación e información en materia preventiva para todos los actores sociales vinculados al ámbito laboral. Por lo tanto, resulta pertinente impulsar en todas sus instancias las posibilidades de cooperación en materia de capacitación y asistencia técnica, tanto con organismos nacionales como internacionales.

Que la Toxicología constituye una disciplina científica que abarca distintas aéreas, entre las que se encuentra la laboral, en cuyo ámbito el acceso a la información presenta serias dificultades.

Que la información adquiere gran importancia por la enorme diversidad de sustancias químicas y la necesidad de prevenir sus efectos mediante su control, y la vigilancia biológica y médica.

Que esta información debe estar disponible para los organismos del Estado Nacional y provincial, los trabajadores, empleadores y sus asociaciones representativas, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Sociedades Científicas y todos los técnicos y profesionales con interés y actividades en el tema, entre ellos, médicos del trabajo y especialistas en higiene y seguridad.

Que las acciones llevadas a cabo en el tema por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se vieron afectadas en el pasado en su continuidad, poniendo en peligro el adecuado desarrollo de esta iniciativa.

Que las razones indicadas precedentemente, así como la aparición permanente de nuevos compuestos potencialmente tóxicos para el trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible, la innovación diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de crear un Centro de Información y Asesoramiento en Toxicología Laboral.

Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha manifestado la posibilidad de apoyo por parte de la Oficina Sanitaria Panamericana/Organización Mundial de la Salud -O.P.S./O.M.S.-, y del Proyecto Piloto de Gestión Racional de Productos Químicos de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana -G.T.Z.-.

Que resulta procedente que el Centro a crearse cuente con un Consejo Asesor "ad honorem", tanto para asumir programas de trabajo propios, como para contar con una red de informantes clave.

Que en cuanto a las necesidades de bibliografía y bases de datos para el Centro cuya creación se impulsa, se estima que tal tópico debería enmarcarse dentro de la actualización y desarrollo técnico administrativo de la biblioteca existente en la S.R.T..

Que conforme lo expuesto y para colaborar con la prevención primaria y secundaria, cabe concluir que resulta trascendente y necesaria la creación del Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, cuya denominación como: "PREVENTOX" resulta apropiada, bajo dependencia de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoria - Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad.

Que la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoria, a través de la Coordinación de Capacitación y la Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad, ha tomado intervención.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo, ha intervenido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 35 y 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Créase el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, al que se denominará en adelante: "PREVENTOX", con el objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas, denominadas tóxicos, persiguiendo incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral.

ARTICULO 2°.- El "PREVENTOX"-, funcionará en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, bajo dependencia de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoria - Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad, que será el área encargada de instrumentar su funcionamiento.

ARTICULO 3°.- Establécese que en la ejecución de las acciones para las que se crea el "PREVENTOX", se deberá contemplar la participación activa de todos los actores sociales con incumbencia en la prevención, incluyendo a los empleadores, trabajadores, a las asociaciones gremiales que agrupen a ambos, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a las dependencias del Estado Nacional y de los Estados Provinciales con competencia en la materia, además de las Organizaciones Nacionales e Internacionales. La enumeración practicada no resulta taxativa.

ARTICULO 4°.- Crease un Consejo Asesor "Ad Honorem" del "PREVENTOX", tanto para asumir programas de trabajo propios, como para contar con una red de informantes clave en la materia. La composición, funcionamiento, alcance y definición integral del citado Consejo, serán instrumentadas por la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoria - Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad, en colaboración con las distintas áreas del Organismo cuya intervención requiera la citada instancia.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y oportunamente archívese.

 

 
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