Bs. As., 15/10/2002
VISTO las Leyes N° 24.557 y N° 20.091, las Resoluciones S.R.T.
N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y N° 180 de fecha 28 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 creó el
Fondo de Garantía del nuevo sistema instituido en materia de riesgos del
trabajo.
Que el citado Fondo de Garantía está constituido con la
finalidad de contar con los recursos destinados a abonar las prestaciones a los
trabajadores damnificados por infortunios laborales, en caso de que el empleador
carezca del seguro previsto por la ley y se encuentre en estado de insuficiencia
patrimonial judicialmente declarada.
Que entre los recursos que forman parte de dicho Fondo, se
encuentra el importe de las multas impuestas por incumplimiento de las normas
sobre riesgos del trabajo.
Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley N° 24.557 dispone
que el incumplimiento de los empleadores autoasegurados y de las Aseguradoras de
las obligaciones a su cargo será sancionado con multa, cuyo monto se graduará de
20 a 2.000 AMPOs, hoy MOPREs.
Que el artículo 36, apartado 1 inciso c) de la Ley N° 24.557,
faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a aplicar las sanciones
previstas en ella.
Que los cursos de acción adoptados a los fines de preservar
el patrimonio que conforma el Fondo de Garantía creado por la LRT., resultan
inherentes a las facultades de administración y gestión que el apartado 3 del
artículo 33 de la Ley N° 24.557 otorga a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
Que de conformidad con lo normado por el apartado 3 del
artículo 46 de la Ley N° 24.557, resulta necesario expedir los pertinentes
Certificados de Deuda que servirán de suficiente título ejecutivo a efectos de
hacer efectivo por vía de apremio el cobro de las multas impuestas, de
conformidad con la preceptiva legal citada y lo previsto en el artículo 604 y
concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y disposiciones
análogas de Códigos rituales provinciales.
Que el artículo 41, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece
la aplicación supletoria de la Ley N° 20.091.
Que el artículo 81 de la Ley N° 20.091 establece que cuando
la multa no sea abonada en el término legal, la SUPERINTENDENCIA extenderá
boleta de deuda que será título hábil ejecutivo.
Que la Resolución SRT N° 180/02 aprobó la estructura orgánica
funcional de esta SUPERINTENDENCIA, estableciendo las responsabilidades y
acciones principales que corresponden a las unidades orgánicas que la integran.
Que corresponde establecer las delegaciones funcionales
necesarias para la expedición de los Certificados de Deuda, con arreglo a las
competencias asignadas a cada unidad orgánica.
Que la Resolución SRT N° 10/97 estableció un procedimiento a
aplicar, para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa
vigente, por parte de Aseguradoras y empleadores autoasegurados.
Que corresponde incorporar a dicha Resolución el modelo de
Certificado de Deuda que servirá de suficiente título ejecutivo para ejecutar
los montos adeudados al Fondo de Garantía por las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y por los empleadores autoasegurados que resulten sancionados en virtud
de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, y que encontrándose
firme la sanción, omitan el pago de la multa correspondiente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta
SUPERINTENDENCIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inc. c), de
la ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de formulario tipo
denominado como "Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 46 Ley
N° 24.557", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución y
que se incorpora como Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 10/97.
Art. 2° — Los Certificados de Deuda con el Fondo de
Garantía aprobados por el artículo anterior, deberán ser expedidos por este
Organismo en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 24.557 y la Ley N°
20.091, como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes
procedimientos judiciales de cobro por la vía del apremio, regulado en los
Códigos Procesales Civiles y Comerciales de cada jurisdicción.
Art. 3° — Determínase que los Certificados de Deuda
deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Asuntos Legales,
debiendo además hallarse refrendados por la Subgerencia de Administración de
esta SUPERINTENDENCIA y ser expedidos por triplicado, en forma correlativa y
numerada por año calendario. Una de las copias del Certificado se archivará por
orden correlativo en la Subgerencia de Administración, otra copia se adjuntará a
las actuaciones administrativas que se hayan substanciado y la tercera se
utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.
Art. 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M. Podestá.
ANEXO I: MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE
GARANTIA ARTICULO 46 LEY N° 24.557
CERTIFICADO DE DEUDA N°
Ref.: Exp. S.R.T. N°
BUENOS AIRES,
CERTIFICO, en ejercicio de las facultades conferidas a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 33, apartado 3 y el
artículo 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 que la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO ..................................., CUIT N°
.................................. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado por
el artículo 33 apartado 1 de la Ley N° 24.557, una deuda de $
......................... en concepto de MULTA –conforme lo establecido en el
artículo 32 apartado 1 de la Ley N° 24.557— impuesta por la Resolución SRT N°
.................... de fecha ............................., encontrándose dicho
monto firme y ejecutoriado, motivo por el cual se expide el presente para
proceder a la ejecución judicial de la deuda, conforme lo establecido en los
artículos 46 apartado 3, 41 apartado 1 de la Ley N° 24.557, artículo 81 apartado
"cobro judicial" de la Ley N° 20.091, y normas concordantes.
TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTIA: $
.............................. (pesos:....................................).
El presente Certificado de Deuda tiene el carácter de Título
Ejecutivo por imperio de lo normado en el artículo 46, apartado 3, de la Ley N°
24.557 y artículo 81 de la Ley N° 20.091.
Subgerencia de Asuntos Legales:
Subgerencia de Administración:
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