Bs. As., 23/10/2002
VISTO las Leyes N° 24.557, N° 25.561 y N° 25.563, las
Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y N° 520 de fecha 16 de
noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución S.R.T. N° 25/97 se aprobó el
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los
empleadores a la Ley N° 24.557 y normas de higiene y seguridad.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo I
correspondiente al citado acto, el imputado podrá optar por el pago voluntario
del sesenta por ciento (60%) de los importes estimados hasta el momento de la
audiencia fijada en virtud del auto de apertura del sumario y siempre que
acredite el cumplimiento actual de las obligaciones que motivaran la apertura
del sumario. En el caso de las multas, el monto a pagar no podrá ser inferior al
mínimo que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare.
Que por la Resolución S.R.T. N° 520/01 se estableció que los
empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o autoasegurados
que registren deudas con el Fondo de Garantía, entre otros conceptos, por multas
impuestas por la S.R.T. a los que se les hayan iniciado acciones judiciales
tendientes al cobro de las mismas, podrán cancelarlas mediante un plan de pago
de acuerdo a las condiciones contenidas en el mencionado acto.
Que según lo informado por el Departamento Sumarios de la
Subgerencia de Asuntos Legales, se ha detectado la existencia de empleadores
sometidos a sumario que han exteriorizado su voluntad de someterse al
procedimiento de pago voluntario, aunque debido a la situación económica
imperante se encuentran imposibilitados materialmente de hacerlo efectivo en la
forma prevista.
Que asimismo el Departamento Contencioso de la Subgerencia de
Asuntos Legales ha informado sobre la existencia de empleadores que se
encuentran interesados en cancelar las multas impuestas de acuerdo al régimen
sancionatorio vigente, mediante la instrumentación de planes de pago
específicos.
Que tales supuestos no se encuentran expresamente
contemplados en la Resolución S.R.T. N° 520/01, por lo que corresponde analizar
la ampliación del ámbito de aplicación a los casos en examen.
Que mediante la Ley N° 25.561 se ha declarado la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que por la Ley N° 25.563 se declaró la emergencia productiva
y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país,
con vigencia hasta la misma fecha.
Que sanción de los textos legales indicados precedentemente
reflejan circunstancias excepcionales que imponen la necesidad de ampliar la
aplicación de la normativa prevista para planes de pago de deudas por multas a
las diferentes etapas del procedimiento sumarial y administrativo de cobro.
Que asimismo, ello redundará en una disminución de la
actividad administrativa, evitando el dispendio que significa el reclamo y la
gestión de cobro del citado concepto a deudores con dificultades en afrontar su
cancelación.
Que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, las multas
aplicadas en estos casos, en vez de tener el carácter resarcitorio de un posible
daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes
disposiciones legales (CSJN, FALLOS 247:225, 270:381, entre otros); por lo que
la aplicación de la normativa en cuestión no resulta impedimento alguno a la
obtención de los fines expuestos en la sanción.
Que corresponde facultar a la dependencia con responsabilidad
primaria en la sustanciación de los trámites citados para efectuar las
adecuaciones necesarias y dictar las disposiciones complementarias en relación a
la aplicación de la normativa aprobada por la Resolución S.R.T. N° 520/01.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado debida
intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíase el ámbito de aplicación de las
disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 520/01 al procedimiento aprobado por la
Resolución S.R.T. N° 25/97 y a la instancia administrativa en que se encuentre
el reclamo por la cancelación de las multas impuestas a los empleadores por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con el régimen
sancionatorio aplicable.
Art. 2° — Cuando el interesado sometido a procedimiento
sumarial manifestara su voluntad de acogerse a las disposiciones de la
Resolución S.R.T. N° 520/01, se aplicarán los siguientes porcentajes para el
cálculo de la deuda, en función de las etapas procedimentales previstas en el
Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 25/97:
a) Hasta la etapa contemplada en el artículo 8°: sesenta por
ciento (60%) de la estimación provisoria de la multa y, en su caso, del recargo
previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.557,
b) Hasta la conclusión de la instrucción sumarial: ochenta
por ciento (80%) de la estimación provisoria de la multa y, en su caso, del
recargo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.557,
c) Desde la conclusión de la instrucción sumarial hasta la
resolución definitiva: ciento por ciento (100%) del monto de la multa y, en su
caso, del recargo por incumplimiento previsto en el artículo 5° de la Ley N°
24.557.
Art. 3° — La Subgerencia de Asuntos Legales queda
facultada para efectuar las adecuaciones necesarias y dictar las disposiciones
complementarias en relación a la aplicación de la normativa aprobada por la
Resolución S.R.T. N° 520/01 a los trámites mencionados en los artículos
anteriores.
Art. 4° — Derógase toda disposición que se oponga a la
presente.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M.
Podestá.
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