Bs. As., 1/12/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1445/ 02, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias,
el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º, inciso 2 apartado a) de la Ley Nº 24.557, y
sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema
sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el
listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme el
artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos,
exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.
Que el Decreto Nº 658/96 aprobó el precitado Listado de
Enfermedades Profesionales, como resultado de un profundo estudio técnico en el
que han participado, en etapas previas, representantes de la ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE LA SALUD y los asesores de las organizaciones de empleadores y
trabajadores.
Que sin perjuicio de ello, es menester modificar el referido
Listado ante la aparición de nuevas enfermedades profesionales en los ambientes
laborales.
Que en ese contexto, el mentado artículo 40 de la Ley Nº 24.557
y sus modificatorias, dispone las funciones consultivas, con carácter
vinculante, del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE en materia de listado de
enfermedades profesionales, previo dictamen de la COMISIÓN MEDICA CENTRAL.
Que asimismo y atento las previsiones contenidas en el Decreto
Nº 1278/00, modificatorio de la Ley Nº 24.557, en el Listado de Enfermedades
Profesionales aprobado por el Decreto Nº 658/96, resulta necesaria la
identificación de los agentes de riesgo y en cada caso, las enfermedades y las
actividades que pueden generarlas.
Que con fecha 6 de diciembre de 2002, la
COMISIÓN MEDICA
CENTRAL emitió dictamen favorable.
Que el mentado COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley
Nº 24.557 y sus modificatorias, se ha pronunciado unánimemente respecto de la
inclusión de los agentes Hantavirus y Trypanosoma Cruzi al Listado de
Enfermedades Profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 inciso
b) de dicha ley, teniendo su dictamen carácter vinculante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas
por el artículo 6º, inciso 2 apartado a) de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 — Incorpórase al Listado de Enfermedades
Profesionales, previsto en el artículo 6º, inciso 2 apartado a), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto
658/96, las enfermedades
—y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades
en capacidad de determinar la enfermedad—, que, se consignan en el ANEXO que
forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Carlos A. Tomada. —
Ginés M. González García.
ANEXO
AGENTE: HANTAVIRUS
ENFERMEDADES |
ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN
GENERAR EXPOSICIÓN |
— Fiebres Hemorrágicas con Síndrome
Renal (FHSR).
— Síndrome Pulmonar. |
Lista de actividades donde se produce la enfermedad
comprendida:
• Actividad agropecuaria: agricultor, quintero,
galponero, criador de animales, desmalezador, hachero.
• Actividades en las cuales se registren criterios de
ruralidad: maestros rurales, gendarmes, guardaparques.
• Actividades profesionales expuestas a riesgo:
veterinarios, médicos y personal de la salud de nosocomios, personal de
laboratorios y bioteros.
• Actividades urbanas: mantenimiento de edificios,
trabajadores de garages, plomeros y reparadores de cañerías de
calefacción, changarines y cartoneros. |
AGENTE: TRYPANOSOMA CRUZI
ENFERMEDADES |
ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN
GENERAR EXPOSICIÓN |
— Solamente en su fase aguda (complejo oftalmo-ganglionar
o signo de Romaña, denominado chagoma de inoculación; fiebre, edema
generalizado (hinchazón), aumento del tamaño del hígado y bazo,
inflamación de ganglios, como síndrome de chagas agudo; manifestaciones
agudas cardíacas y neurológicas). |
Lista de actividades donde se produce la enfermedad
comprendida:
• Trabajadores rurales que vivan en viviendas provistas
por el empleador dentro del predio del establecimiento, y cuyo examen
preocupacional diagnostique la reacción para investigación de Chagas Mazza
negativo.
• Personal de laboratorio y cirujanos por infección
accidental en laboratorios médicos: por manipulación de vinchucas y
animales infectados, cultivos de T. cruzi o material biológico proveniente
de enfermos graves o de animales infectados.
• Trabajadores que realizan la desinfestación de
vinchuca. |
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