Bs. As., 29/4/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO N° 954/02, las Leyes Nros. 19.587, 24.557 y 25.212, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 de
fecha 20 de junio de 2002 y N° 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 19.587 y sus normas reglamentarias,
se establecieron las condiciones de higiene y seguridad en el medioambiente
laboral.
Que a través de la Ley N° 24.557 se constituyó un régimen
específico de prevención y reparación de los infortunios derivados de los
riesgos del trabajo.
Que por la Ley N° 25.212 se ratificó el Pacto Federal del
Trabajo, tendiente a procurar una mayor autonomía para las administraciones
provinciales del trabajo, en el ejercicio de sus facultades no delegadas,
relativas al poder de policía del trabajo entendido en sentido amplio.
Que como parte de esos deberes indelegables, el Estado
Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de
mecanismos de cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para
alcanzar el objetivo común, deben establecer procedimientos ágiles y eficaces
que protejan los derechos de todos los trabajadores.
Que mediante las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 434/02 y su
modificatoria N° 860/02 se estableció que la declaración de insalubridad del
lugar, tarea o ambiente del trabajo resulta competencia exclusiva de la
Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondiente al domicilio del establecimiento laboral.
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó el
proyecto de resolución ministerial, elaborado por la comisión establecida en
el artículo 3° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, destinado a
establecer los estándares y parámetros normatizados que regulen procedimientos
y requisitos que deben cumplir las actuaciones relativas a la declaración de
insalubridades.
Que en la reunión del Comité Consultivo Permanente de la
Ley N° 24.557, de fecha 26 de agosto de 2002, se resolvió su remisión a la
Comisión Técnica pertinente de ese cuerpo colegiado, a fin de analizar y
realizar aportes al proyecto mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha emitido el dictamen de
legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 19.549 y por el artículo 2 del
ANEXO I de la Ley N° 25.212.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° — Apruébase el "Procedimiento para
calificar el carácter de lugares, tareas, o ambientes de trabajo como normales
o insalubres", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. —
Graciela Camaño.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA INSALUBRIDADES
El presente procedimiento esta destinado a regular el trámite
de calificación de lugares, tareas o ambientes de trabajo como Normales o
Insalubres en el marco de las previsiones contenidas en el Decreto S/N del
11/03/30, reglamentarios de la Ley 11.544 y sus decretos de excepción así como
de las contempladas en el Art. 200 de la Ley 20.744 y/o sus futuras
modificatorias.
La mencionada calificación requiere emitir un Acto
Administrativo en sentido estricto debiendo obrar siempre informe Técnico Médico
de la actividad específica así como del estado de salud de los trabajadores
involucrados
I) INSPECCIÓN INICIAL
La inspección deberá ser efectuada en el establecimiento,
sección o puesto de trabajo donde se requiera emitir el dictamen de las tareas
o ambientes.
El informe que surge de la inspección inicial deberá
contener como mínimo el relevamiento estadístico de datos, de carácter
enunciativo, que se detalla a continuación:
a) ENCABEZAMIENTO
— Fecha y hora de realización.
— Domicilio y localidad.
— Razón Social del establecimiento. - CUIT y CIIU.
— Nombre, apellido, documento de identidad y cargo del
personal de la empresa y del representante gremial que estuvieron presentes en
la inspección.
— Número de expediente por el cual se tramita.
— Datos de la ART a la cual se encuentre afiliado el
personal (N° de póliza, Vigencia del contrato y Listado de personal
asegurado).
— Cantidad de personal ocupado en el establecimiento, en el
sector o puesto de trabajo en cuestión identificando la cantidad de
trabajadores equivalentes.
— Actividad principal y secundarias de la empresa.
— Entidad gremial que encuadre la actividad de la empresa.
— Horarios y turnos de trabajo del establecimiento y del
sector en cuestión.
— Existencia de actos administrativos o judiciales
anteriores relacionados con la inclusión o exclusión de las tareas dentro de
un régimen especial de trabajo.
b) DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE DEL PUESTO DE TRABAJO
INVOLUCRADO:
— Aspectos constructivos (Pisos, techos, paredes,
aberturas).
— lluminación (Natural, artificial).
— Ventilación (General, localizada).
— Agentes Físicos (Ruido, Carga Térmica, Humedad).
— Agentes Químicos (Tipos y características de las
sustancias químicas utilizadas, Polvos, Humos y Gases etc.).
— Agentes Biológicos (Virus, bacterias, hongos, parásitos,
etc.).
c) DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN EL SECTOR O PUESTO
INVOLUCRADO:
— Operatividad (Posición del trabajador).
— Frecuencia y duración de la tarea y tiempos de exposición
del trabajador a los agentes físicos, químicos o biológicos del lugar de
trabajo.
— Máquinas, equipos e instalaciones complementarias.
— Materias Primas, sustancias utilizadas en el sector y/o
establecimiento como así también en los procesos intermedios.
— Formas de uso de las mismas (manual - automática,
circuito abierto o cerrado, etc.).
— Mencionar los puestos de trabajo o sectores cercanos a la
tarea investigada y que compartan el mismo lugar de trabajo a fin de evaluar
agentes de riesgos coadyuvantes que puedan influir sobre este último y
viceversa.
d) MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS:
— Evaluaciones de contaminantes ambientales realizadas.
— Capacitación del personal en materia de Higiene y
Seguridad.
— Normas de Procedimientos generales y específicas.
— Entrega de Elementos de Protección Personal
e) SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
— Responsable del servicio, Matrícula, característica
(Externo o Interno), afectación de horas profesionales, auxiliares, etc.
— Antecedentes de importancia observados en el Legajo Médico,
constatado por Profesional Médico Laboral en el lugar.
— Evaluación de Exámenes Médicos Preocupacionales y Periódicos,
constatado por Profesional Médico Laboral, de acuerdo a la Ley de Riesgos del
Trabajo.
f) SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
— Responsable del servicio, Matrícula, característica
(Externo o Interno), afectación de horas profesionales, auxiliares, etc.
— Análisis de estudios ambientales del sector o puesto de
trabajo involucrado (Identificar sus resultados y realizar la comparación con
los límites permisibles establecidos en la legislación vigente).
— Análisis de las actuaciones en materia de Higiene y
Seguridad llevado a cabo por el responsable del servicio o la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo, relacionado con el sector o puesto de trabajo en cuestión,
incluyendo las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas preventivas
adoptadas.
II) EVALUACIÓN
En virtud de lo expuesto en el informe de la inspección
inicial donde se describe el ambiente de trabajo, las tareas ejecutadas en el
sector o puestos de trabajo, tipo de procesos productivos y sus características
y contaminantes existentes (conforme la Resolución MTSS N° 444/91, sus
modificatorias y complementarias), medidas preventivas adoptadas y a
implementar, el Organismo Laboral Provincial determinará los pasos a seguir
para la prosecución del trámite e investigación encuadrándolo dentro del
marco legal correspondiente en materia de insalubridad:
a) Art. 6 del Dto. S/N° del 11/3/30 Reglamentario Ley 11.544
y/o Leyes o Dtos. Específicos existentes. (Realizar informe final Técnico-Legal
de encuadramiento y Ejecutar las acciones laborales correspondientes).
b) Decretos de Excepción al Listado del Art. 6 del Dto. S/N°
del 11/3/30 o Art. 200 de la Ley 20.744 para aquellas actividades no
contempladas en a). (Realizar según lo evaluado las Determinaciones Ambientales
identificando si los valores se encuentran dentro de los límites permitidos y/o
en su defecto especificando las medidas a adoptar).
1) Notificación:
Se notificará a las partes interesadas en el procedimiento
si de la inspección inicial realizada y la evaluación del marco legal antes
mencionado surge que el lugar, ambiente o tarea no se encuentran adecuados a la
legislación vigente.
2) Intimación y descargo:
En caso que de lo analizado en la inspección inicial y sus
recomendaciones, de la documentación observada o aportada y/o de las
evaluaciones ambientales realizadas surgieran condiciones inadecuadas de trabajo
acorde a la legislación vigente se procederá a intimar para que dentro de un
plazo establecido conforme las características de las circunstancias
verificadas, se realice su adecuación. Asimismo, a través de personal médico
se procederá intimar la exhibición de la documentación médica acorde a la
normativa vigente, necesaria para la evaluación del tema en cuestión y su
relación con los riesgos existentes en el ambiente de trabajo.
En el plazo que se le fije al efecto, el empleador podrá
realizar su descargo respecto a la intimación cursada, pudiendo requerir al
Organismo Laboral que especifique los medios utilizados para la realización de
las evaluaciones ambientales que se hayan confeccionado, en particular la técnica
de muestreo implementada y los estándares de calidad garantizados por el
laboratorio interviniente.
3) Verificación:
Vencido los plazos otorgados se procederá al análisis del
descargo que se hubiera interpuesto y a verificar el cumplimiento de lo
intimado.
III) NUEVA EVALUACIÓN
En caso de adecuación parcial y/o total se procederá a
evaluar nuevamente el Ambiente de trabajo a los fines de identificar la
efectividad de las mejoras implementadas.
a) Informe Técnico y Notificaciones:
En caso de haberse adecuado las condiciones y constatado la
efectividad de las medidas adoptadas se procederá a realizar un informe técnico
que especifique dicha situación y su posterior notificación a las partes
interesadas, concluyendo el procedimiento.
b) Informe Técnico Médico:
En caso de que persistieran incumplimientos sobre lo intimado
o que de la nueva evaluación surgiera la ineficacia de las medidas adoptadas y/
o la detección de alteraciones en la salud del trabajador relacionada con las
condiciones ambientales y tareas ejecutadas en el lugar de trabajo analizado se
realizará y dejara debida constancia en este informe emitiendo una opinión
fundada en rigor científico.
IV) DICTAMEN LEGAL
Esto consiste en un dictamen final del área legal del
Organismo evaluando todo lo actuado y su relación con la legislación existente
en materia de insalubridad y normas anexas o relacionadas calificando las tareas
y su encuadre legal.
V) ACTO ADMINISTRATIVO
Este acto consiste en la Resolución Administrativa del
Organismo Laboral Provincial declarando una insalubridad o el levantamiento de
una Insalubridad existente, en los términos y condiciones establecidos en el
artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, texto según artículo
3° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 860/02. Este acto deberá contener como
mínimo los siguientes aspectos:
a) Los considerandos: una descripción de las acciones
realizadas, los resultados hallados y los fundamentos del dictamen legal que
permitan avalar la parte resolutiva.
b) La parte resolutiva: la calificación del carácter de las
tareas con su encuadre legal, mencionando cada actividad o sector involucrado,
el nombre y ubicación del establecimiento y los datos de la Razón Social.
VI) NOTIFICACIONES
Acción administrativa de notificación del Acto
Administrativo descripto anteriormente a las partes interesadas y ANSES.
VII) OBJECIONES A LA DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD
Las impugnaciones a la declaración de insalubridad o su
negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad de
Buenos Aires, tramitarán de conformidad con lo establecido en el artículo 4°
de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, texto según artículo 3° de la
Resolución M.T.E. y S.S. N° 860/02.
VIII) REGISTROS PROVINCIALES DE INSALUBRIDADES
El Organismo Provincial procederá a registrar en un sistema
informático los datos principales del Acto Resolutivo debiendo contener como mínimo
los siguientes datos:
— Fecha.
— N° de Expediente tramitado.
— N° del Acto Administrativo.
— Legislación aplicada.
— Razón Social.
— Domicilio y Localidad de la Empresa.
— Descripción del Sector, tarea o puesto de trabajo
calificado.
— Actividad de la Empresa.
— Tipo de calificación (Insalubridad o Normalidad).
— Descripción del Acto Administrativo anterior que esta
modifique.
IX) REGISTRO NACIONAL DE INSALUBRIDADES
El CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO procederá a registrar en un
sistema informático los datos principales del Acto Resolutivo Provincial
debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
— Fecha.
— N° de Expediente tramitado.
— N° del Acto Administrativo.
— Legislación aplicada.
— Razón Social.
— Domicilio y Localidad de la Empresa.
— Descripción del Sector, tarea o puesto de trabajo
calificado.
— Actividad de la Empresa.
— Tipo de calificación (Insalubridad o Normalidad).
— Descripción del Acto Administrativo anterior que esta
modifique.
Dicho registro deberá estar a disposición en carácter de
Solo-Lectura para su consulta.
NOTA:
En los casos donde se requiera la realización de
evaluaciones ambientales se deberá confeccionar el informe correspondiente el
cual deberá contener como mínimo con los siguientes datos:
- Lugar y fecha.
- Descripción de la persona que atiende la inspección y del
delegado de personal.
- Razón social del establecimiento, domicilio, localidad,
etc.
- Area o puesto de trabajo y/o tarea a investigar.
- Descripción de las condiciones operativas (tareas,
procesos, maquinarias, etc.) y climáticas.
- Tipo de estudio y contaminante investigado.
- Tiempo de exposición y horario de trabajo.
- Frecuencia de la exposición en la jornada de trabajo.
- Horario de la medición.
- Instrumental utilizado indicando sus características técnicas
y calibración en relación a las normas que correspondan.
- Técnica de muestreo y caudal utilizado, en caso recolección
de muestras. Se determinará la técnica de muestreo con la intervención de las
partes interesadas.
- Número de muestras tomadas, lugar de las mismas y tiempo
de muestreo.
- Técnica analítica de laboratorio identificando el método
e instrumental utilizado relacionándolo con las normas que correspondan.
- Conclusiones (Especificando su correlación con los límites
permitidos indicados en la normativa vigente).
- Observaciones.
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