INTRODUCCIÓN A LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS
Los valores CMP (Concentración máxima permisible
ponderada en el tiempo) o TLV (Threshold Limit Value o Valor Límite
Umbral) hacen referencia a concentraciones de sustancias que se
encuentran en suspensión en el aire.
Asimismo, representan condiciones por debajo de las
cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar
expuestos repetidamente día tras día a la acción de tales
concentraciones sin sufrir efectos adversos para la salud.
Sin embargo, dada la gran variabilidad en la
susceptibilidad individual, es posible que un pequeño porcentaje de
trabajadores experimenten malestar ante algunas sustancias a
concentraciones iguales o inferiores al límite umbral, mientras que
un porcentaje menor puede resultar afectado más seriamente por el
agravamiento de una condición que ya existía anteriormente o por la
aparición de una enfermedad profesional. Fumar tabaco es perjudicial
por varias razones. El hecho de fumar puede actuar aumentando los
efectos biológicos de los productos químicos que se encuentran en
los puestos de trabajo y puede reducir los mecanismos de defensa del
organismo contra las sustancias tóxicas.
Algunas personas pueden ser también hipersusceptibles
o de respuesta inesperada a algunos productos químicos de uso
industrial debido a factores genéticos, edad, hábitos personales
(tabaco, alcohol y uso de otras drogas), medicación o exposiciones
anteriores que les han sensibilizado. Tales personas puede que no
estén protegidas adecuadamente de los efectos adversos para su salud
a ciertas sustancias químicas a concentraciones próximas o por
debajo del CMP. El médico de empresa (médico del trabajo) debe
evaluar en estos casos la protección adicional que requieren estos
trabajadores.
Los valores CMP se basan en la información disponible
obtenida mediante la experiencia en la industria, la experimentación
humana y animal, y cuando es posible, por la combinación de las
tres. La base sobre la que se establecen los valores CMP puede
diferir de una sustancia a otra, para unas, la protección contra el
deterioro de la salud puede ser un factor que sirva de guía,
mientras que para otras la ausencia razonable de irritación,
narcosis, molestias u otras formas de malestar puede constituir el
fundamento para fijar dicho valor. Los daños para la salud
considerados se refieren a aquellos que disminuyen la esperanza de
vida, comprometen la función fisiológica, disminuyen la capacidad
para defenderse de otras sustancias tóxicas o procesos de
enfermedad, o afectan de forma adversa a la función reproductora o
procesos relacionados con el desarrollo.
La cantidad y la naturaleza de la información
disponible para el establecimiento de un valor CMP varían de una
sustancia a otra.
Estos límites están destinados a ser utilizados en la
práctica de la higiene industrial como directrices o recomendaciones
para el control de riesgos potenciales para la salud en el puesto de
trabajo y no para ningún otro uso como, por ejemplo, para la
evaluación o el control de las molestias de la contaminación
atmosférica para la comunidad, la estimación del potencial tóxico de
la exposición continua e interrumpida u otros períodos de trabajo
prolongados o como prueba de la existencia o inexistencia de una
enfermedad o un estado físico.
Estos valores límite se deben usar como directrices
para la implantación de prácticas adecuadas. Aunque no se considera
probable que se produzcan efectos adversos graves para la salud como
consecuencia de la exposición a concentraciones límite, la mejor
práctica es mantener las concentraciones de toda clase de
contaminantes atmosféricos tan bajas como sea posible.
Definiciones
En la presente normativa, se especifican las tres
categorías de CMP (Concentración Máxima Permisible) siguientes:
a) CMP
(Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo):
Concentración media ponderada en el tiempo para una
jornada normal de trabajo de 8 horas/día y una semana laboral de 40
horas, a la que se cree pueden estar expuestos casi todos los
trabajadores repetidamente día tras día, sin efectos adversos.
b) CMP
- CPT (Concentración máxima permisible para cortos períodos de
tiempo):
Concentración a la que se cree que los trabajadores
pueden estar expuestos de manera continua durante un corto espacio
de tiempo sin sufrir: 1) irritación, 2) daños crónicos o
irreversibles en los tejidos, o 3) narcosis en grado suficiente para
aumentar la probabilidad de lesiones accidentales, dificultar salir
por sí mismo de una situación de peligro o reducir sustancialmente
la eficacia en el trabajo, y siempre que no se sobrepase la CMP
diaria. No es un límite de exposición independiente, sino que más
bien complementa al límite de la media ponderada en el tiempo cuando
se admite la existencia de efectos agudos de una sustancia cuyos
efectos tóxicos son, primordialmente, de carácter crónico. Las
concentraciones máximas para cortos períodos de tiempo se
recomiendan solamente cuando se ha denunciado la existencia de
efectos tóxicos en seres humanos o animales como resultado de
exposiciones intensas de corta duración.
La CMP-CPT se define como la exposición media
ponderada en un tiempo de 15 minutos, que no se debe sobrepasar en
ningún momento de la jornada laboral, aún cuando la media ponderada
en el tiempo que corresponda a las ocho horas sea inferior a este
valor límite. Las exposiciones por encima de CMPCPT hasta el valor
límite de exposición de corta duración no deben tener una duración
superior a 15 minutos ni repetirse más de cuatro veces al día. Debe
haber por lo menos un período de 60 minutos entre exposiciones
sucesivas de este rango. Se podría recomendar un período medio de
exposición distinto de 15 minutos cuando lo justifiquen los efectos
biológicos observados.
c) CMP-C
(Concentración Máxima Permisible - Valor Techo (c):
Es la concentración que no se debe sobrepasar en
ningún momento durante una exposición en el trabajo.
En la práctica convencional de la higiene industrial,
si no es posible realizar una medida instantánea, el CMP-C se puede
fijar cuando las exposiciones son cortas mediante muestreo durante
un tiempo que no exceda los 15 minutos, excepto para aquellas
sustancias que puedan causar irritación de inmediato.
Para algunas sustancias como, por ejemplo los gases
irritantes, quizás solamente sea adecuada la categoría de CMP-C.
Para otras, pueden ser pertinentes una o dos
categorías, según su acción fisiológica. Conviene observar que, si
se sobrepasa uno cualquiera de estos valores límites, se presume que
existe un riesgo potencial derivado de esa sustancia.
Los valores límites basados en la irritación física
no deben ser considerados como menos vinculantes que aquéllos que
tienen su fundamento en el deterioro físico u orgánico. Cada vez es
mayor la evidencia de que la irritación física puede iniciar,
promover o acelerar el deterioro físico del organismo mediante su
interacción con otros agentes químicos o biológicos.
Concentración media ponderada en el tiempo frente a
valores techo
Las medias ponderadas en el tiempo permiten
desviaciones por encima de los valores límite umbral, siempre que
éstas sean compensadas durante la jornada de trabajo por otras
equivalentes por debajo de la concentración máxima permisible
ponderada en el tiempo.
En algunos casos, puede ser permisible calcular la
concentración media para una semana de trabajo en lugar de hacerlo
para una sola jornada. La relación entre el límite umbral y la
desviación permisible es empírica y, en casos determinados, puede no
ser de aplicación. La magnitud en que se pueden sobrepasar los
límites umbral durante cortos períodos de tiempo sin daño para la
salud, depende de diversos factores como la naturaleza del
contaminante, de si concentraciones muy elevadas producen
intoxicaciones agudas, incluso durante períodos cortos de tiempo, de
que sus efectos sean acumulativos, de la frecuencia con que se den
las concentraciones elevadas, y de la duración de dichos períodos de
tiempo. Para determinar si existe una situación peligrosa, hay que
tener en cuenta todos los factores en consideración.
Aunque la concentración media ponderada en el tiempo
constituye el modo más satisfactorio y práctico de controlar si los
agentes que se encuentran en suspensión en el aire se ajustan a los
límites señalados, hay determinadas sustancias para las que no
resulta apropiada. En este último grupo figuran sustancias que,
predominantemente, son de acción rápida y cuyo límite umbral es más
apropiado basarlo en esta respuesta particular. La manera óptima de
controlar las sustancias que tienen este tipo de respuesta, es
mediante un valor techo, que no se debe sobrepasar.
En las definiciones de concentraciones medias
ponderadas en el tiempo y de valor techo, está implícito que la
forma de muestreo para determinar la falta de conformidad con los
límites de cada una de las sustancias puede ser diferente; una única
muestra de corta duración que es válida para comparar con el valor
techo, no lo es para comparar con la media ponderada en el tiempo.
En este caso se necesita un número de muestras suficientes, tomadas
a lo largo del ciclo completo operativo o del turno de trabajo, que
permitan determinar la concentración media ponderada en el tiempo,
representativa de la exposición.
Mientras que el valor techo establece un límite
definido de concentraciones que no deben excederse, la media
ponderada en el tiempo requiere un límite explícito de desviaciones
que pueden superarse por encima de los valores límites umbrales
fijados.
Hay que hacer notar, que estos mismos factores se
aplican para las sustancias químicas, para determinar la magnitud de
los valores de exposición de corta duración o para cuando se excluye
o incluye el valor techo de una sustancia.
Límites de desviación
Para la inmensa mayoría de las sustancias que tiene
Concentración Máxima Permisible ponderada en el tiempo, no se
dispone de datos toxicológicos suficientes que garanticen un límite
de exposición de corta duración. No obstante, se deben controlar las
desviaciones o variaciones por encima de la Concentración Máxima
Permisible ponderada en el tiempo, aún cuando su valor para ocho
horas esté dentro de los límites recomendados.
Notación "Vía dérmica"
La designación de "vía dérmica" (v.d.) en la columna
de Notaciones se refiere a la existencia de una contribución
potencial significativa de la absorción por vía cutánea a la
exposición total de esa sustancia. La absorción dérmica incluye las
membranas mucosas y los ojos, ya sea por contacto con los vapores o,
probablemente de mayor significación, por contacto directo de la
sustancia con la piel. Las sustancias vehiculizantes presentes en
las soluciones o en las mezclas también pueden aumentar
significativamente la posible absorción dérmica.
Las propiedades de algunos materiales de provocar
irritación, dermatitis y sensibilización en los trabajadores no se
consideran relevantes a la hora de decidir la inclusión o no de la
notación vía dérmica en una sustancia. Sin embargo, hay que tener en
cuenta que el desarrollo de una situación dermatológica puede
afectar significativamente la posibilidad de la absorción dérmica.
Debido a que los datos cuantitativos que normalmente
existen en relación con la absorción dérmica por los trabajadores,
de gases, vapores y líquidos son relativamente limitados, se
recomienda que la incorporación de los datos de los estudios de
toxicidad aguda por vía dérmica y los de las dosis dérmica repetidas
en animales y/o en humanos, junto con la capacidad de la sustancia
para ser absorbida, pueden usarse para decidir la conveniencia de
incluir la notación vía dérmica.
En general, cuando existan datos que sugieran que la
capacidad de absorción por las manos y antebrazos durante la jornada
laboral pudiera ser significativa, especialmente para las sustancias
con CMP más bajos, se puede justificar la inclusión de la notación
vía dérmica.
De los datos de toxicidad aguda por vía dérmica en
animales para sustancias con DL50 relativamente
baja (1.000 mg/kg de peso o inferior) se les podría asignar la
notación vía dérmica. Se debe considerar la utilización de la
notación vía dérmica cuando los estudios de aplicación dérmica
repetida muestren efectos sistémicos significativos en el
tratamiento continuado.
De la misma forma, se debe considerar el uso de esta
notación cuando las sustancias químicas penetren fácilmente la piel
(coeficiente de reparto octanol-agua elevado) y cuando la
extrapolación de los efectos sistémicos a partir de otras vías de
exposición, sugieren una absorción dérmica que puede ser importante
en la toxicidad manifestada.
Las sustancias con notación "vía dérmica" y con un
valor de CMP bajo, pueden presentar problemas especiales en los
trabajos en los que las concentraciones del contaminante en el aire
sean elevadas, particularmente en condiciones en las que haya una
superficie considerable de piel expuesta durante un período
prolongado de tiempo. En estas condiciones se pueden establecer
precauciones especiales para reducir significativamente o excluir el
contacto con la piel.
Para determinar la contribución relativa de la
exposición dérmica a la dosis total se debe considerar el control
biológico.
El propósito de la notación "vía dérmica" es el de
alertar al usuario de que solamente el muestreo ambiental es
insuficiente para cuantificar exactamente la exposición y que se
deben establecer las medidas suficientes para evitar la absorción
cutánea.
Notación "sensibilizante"
La designación de "SEN" en la columna de
"Notaciones", se refiere a la acción potencial de un compuesto para
producir sensibilización, confirmado por los datos en humanos o en
animales. La notación SEN no implica que la sensibilización es el
efecto crítico en el que está basado el establecimiento del valor
límite umbral ni de que este efecto sea el único con relación al
valor límite de ese compuesto.
Cuando existen datos de sensibilización hay que
considerarlos cuidadosamente a la hora de recomendar un valor límite
para ese compuesto. Los valores límites umbrales basados en la
sensibilización pretendían proteger a los trabajadores de la
inducción a este efecto y no intentaban proteger a los trabajadores
que ya habían sido sensibilizados.
En los lugares de trabajo las exposiciones a
compuestos sensibilizantes pueden ocurrir por las vías respiratoria,
dérmica o conjuntiva. De un modo parecido, los sensibilizantes
pueden evocar reacciones respiratorias, dérmicas o conjuntivales.
Por ahora, esta notación no distingue la sensibilización entre
cualquiera de estos órganos o sistemas.
La ausencia de la notación SEN no significa que el
compuesto no pueda producir sensibilización, sino que puede reflejar
la insuficiencia o ausencia de la evidencia científica en cuanto a
este efecto.
La sensibilización ocurre frecuentemente por un
mecanismo inmunológico, que no debe confundirse con otras
condiciones o terminología como la hiperreactividad, susceptibilidad
o sensibilidad. Inicialmente la respuesta a un compuesto
sensibilizante pudiera ser pequeña o no existir.
Sin embargo, después de que la persona se ha
sensibilizado, la exposición siguiente puede causar respuestas
intensas aún a exposiciones de baja concentración (muy por debajo
del valor límite umbral). Estas reacciones pueden ser una amenaza
durante la vida o pueden tener una respuesta inmediata o retardada.
Los trabajadores que han sido sensibilizados a un
compuesto en particular, también pueden exhibir una reactividad
cruzada a otros compuestos con estructura química similar. La
reducción de la exposición a los sensibilizantes y a sus análogos
estructurales, generalmente disminuye la incidencia de las
reacciones alérgicas entre las personas sensibilizadas.
Sin embargo, para algunas personas sensibilizadas
evitar por completo los lugares de trabajo y los no laborales con
problemas de sensibilización, es la única forma de prevenir la
respuesta inmune a los compuestos reconocidos como sensibilizantes y
a sus análogos estructurales.
Los compuestos que tienen la notación SEN y un valor
límite umbral bajo presentan un problema especial en los lugares de
trabajo. Las exposiciones por las vías respiratoria, dérmica y
conjuntiva deben reducirse significativamente o eliminarse
utilizando los equipos de protección personal y las medidas de
control adecuadas. La educación y el entrenamiento, por ejemplo, la
revisión de los efectos potenciales para la salud, procedimientos de
utilización seguros, información de emergencia, son también
necesarios para aquellos que trabajan con compuestos sensibilizantes
conocidos.
Mezclas
Consideración especial merece, asimismo, la
aplicación de los valores límites umbrales al determinar los riesgos
para la salud que puedan estar relacionados con la exposición a
mezclas de dos o más sustancias. En el Apéndice C se dan algunas
consideraciones básicas concernientes al desarrollo de las CMP para
las mezclas y los métodos para su aplicación documentada con
ejemplos concretos.
Materia particulada
Para la materia particulada sólida y líquida, los
valores límites umbrales se expresan en términos de partículas
totales, excepto cuando se utilice la denominación de inhalable y
torácica o respirable, indicados en el listado de explicaciones y
equivalencias de los símbolos.
Las definiciones de estas partículas se dan en el
Apéndice D, "Criterios de muestreo selectivo por tamaño de partícula
para aerosoles". El término de partículas totales se refiere a la
materia aerotransportada muestreada con un cassette cerrado (se
refiere a la utilización del cuerpo superior del cassette sin el
tapón de protección) de 37 mm de diámetro.
Partículas (insolubles) no especificadas de otra
forma (PNEOF).
Hay muchas sustancias con valor límite umbral, y
otras muchas sin este valor, para las cuales no hay evidencia de
efectos tóxicos específicos. Las que se presentan en forma
particulada se han denominado tradicionalmente como "polvo molesto".
Aunque estos compuestos pueden no causar fibrosis o
efectos sistémicos, no son biológicamente inertes. Por otra parte,
las concentraciones elevadas de la materia particulada no tóxica se
las ha asociado ocasionalmente con situaciones fatales conocidas
como proteinosis alveolar.
A concentraciones más bajas pueden inhibir el
aclaramiento de las partículas tóxicas de los pulmones al disminuir
la movilidad de los macrófagos alveolares. Por consiguiente se
recomienda utilizar el término Partículas (insolubles) no
especificadas de otra forma (PNEOF) para subrayar que todos estos
compuestos son potencialmente tóxicos sin sacar la consecuencia de
que son peligrosos a todas las concentraciones de exposición.
Las partículas clasificadas como PNEOF son aquellas
que no tienen amianto y menos del 1% de sílice cristalina. Para
reconocer los efectos adversos de la exposición a esta materia
particulada no tóxica se establecen y se incluyen en la lista de los
valores límites umbrales adoptados una CMP de 10 mg/m3 para
las partículas inhalables y de 3 mg/m3 para
las respirables.
Asfixiantes Simples gases o vapores "inertes"
Diversos gases y vapores actúan primordialmente sólo
como asfixiantes sin más efectos fisiológicos significativos cuando
están presentes a altas concentraciones en el aire. No es posible
recomendar un valor límite umbral para cada asfixiante simple porque
el factor limitador es el oxígeno (O2) disponible.
En condiciones normales de presión atmosférica
(equivalente a una presión parcial, pO2, de 135 torr), el
contenido mínimo de oxígeno debe ser el 18% en volumen. Las
atmósferas deficientes en O2 no
proporcionan signos de alarma adecuados y la mayoría de los
asfixiantes simples son inodoros. Por otro lado, varios asfixiantes
simples suponen un peligro de explosión, factor que debe tomarse en
cuenta al limitar la concentración del asfixiante.
Indices Biológicos de Exposición (BEI)
Se incluye en la columna de "notaciones" de la lista
de valores adoptados, la indicación "BEI" cuando también se
recomienda esta determinación para la sustancia en concreto. Se debe
establecer el control biológico para las sustancias que tengan un
indicador biológico de exposición, para evaluar la exposición total
proveniente de todas las fuentes, incluida la dérmica, la ingestión
y la no laboral.
Factores Físicos
Está admitido que factores físicos, tales como el
calor, la radiación ultravioleta y la ionizante, la humedad, la
presión, la altitud, etc. pueden aumentar la agresión a la que se ve
sometido el cuerpo, por lo que pueden producirse alteraciones en los
efectos derivados de la exposición a un valor límite.
La mayoría de estos factores actúan negativamente
aumentando la respuesta tóxica de una sustancia. Aunque la mayoría
de los valores límites llevan incorporados factores de incertidumbre
para proteger contra los efectos adversos ante desviaciones
moderadas de los medios ambientales normales, los factores de
incertidumbre de la mayoría de las sustancias no alcanzan una
magnitud que justifique cubrir las desviaciones fuertes.
Así, por ejemplo, el trabajo continuo fuerte a
temperaturas por encima de los 25°C Temperatura de globo bulbo
húmedo, o la realización de más de 25% de horas extraordinarias a lo
largo de la semana laboral, podrían considerarse como desviaciones
fuertes.
En tales casos, hay que actuar con prudencia al
efectuar los reajustes adecuados de los valores límite.
Sustancias no indicadas en la lista
La Tabla de Concentraciones Máximas Permisibles, no
es de ninguna manera una lista completa de todas las sustancias
peligrosas ni de las sustancias peligrosas utilizadas en la
industria. Para un gran número de sustancias de toxicidad conocida
no hay datos o son insuficientes para utilizarlos en el
establecimiento de los valores límites umbrales.
Las sustancias que no están en la lista de CMP no
deben ser consideradas como no peligrosas o no tóxicas. Cuando en un
puesto de trabajo aparece una sustancia que no está en la presente
lista, se debe revisar la bibliografía médica y científica para
identificar los efectos potencialmente tóxicos y peligrosos.
También es aconsejable realizar estudios preliminares
de toxicidad. En cualquier caso es necesario estar alerta a los
efectos adversos para la salud en los trabajadores que puedan estar
implicados en el uso de sustancias nuevas.
Turnos de trabajo con horario especial
La aplicación de los CMP a trabajadores con turnos
marcadamente diferentes de la jornada laboral de las 8 horas por
día, 40 horas semanales, requiere una consideración particular si se
quiere proteger a estos trabajadores en la misma medida que se hace
con los que realizan una jornada normal de trabajo.
Conversión de los valores CMP en ppm a mg/m3
Los valores de los valores límites umbral para gases
y vapores se dan generalmente en partes por millón de sustancia por
volumen de aire (ppm). Para facilitar la conversión a mg/m3, se dan
los pesos moleculares de las sustancias en la columna
correspondiente de las listas de valores adoptados.
SINÓNIMOS FRECUENTES
Sinónimo |
Nombre en la lista de CMP o BEI |
Acetato de n-amilo |
Acetato de pentilo (todos los isómeros) |
Acetato de sec-amilo |
Acetato de pentilo (todos los isómeros) |
Acetato del éter metílico del
etilenglicol |
Acetato de 2-metóxietilo |
Acetato de isoamilo |
Acetato de pentilo (todos los isómeros) |
Alcohol etílico |
Etanol |
Alcohol isopropílico |
Isopropanol |
Alcohol metilamílico |
Metilisobutilcarbinol |
Alcohol metílico |
Metanol |
a-Alumina |
Oxido de aluminio |
2- Aminoetanol |
Etanolamina |
3-Amino-1, 2, 4-triazol |
Amitrol |
Amosita |
Amianto |
p-Benzoquinona |
Quinona |
Bromoclorometano |
Clorobromometano |
2-Butanona |
Metilelilcetona (MEK) |
Butanotiol |
Butilmercaptano |
Cianuro de vinilo |
Acrilonitrilo |
2-Cloro-1,3-butadieno |
Beta-cloropreno |
1-Cloro-2,3-epoxipropano |
Epiclorhidrina |
2-Cloroetanol |
Clorhidrina etilénica |
Cloroetileno |
Cloruro de vinilo |
2-Cloro-6-(triclorometil) piridina |
Nitrapirina |
Cloruro de carbonilo |
Fosgeno |
Cloruro de etilideno |
1,1-Dicloroetano |
Cloruro de fenacilo |
Alfa-cloroacetofenona |
Cloruro de metileno |
Diclorometano |
Crisotilo |
Amianto |
Cristobalita |
Sílice-cristalina |
Crocidolita |
Amianto |
Cuarzo |
Sílice-cristalina |
Destilados del petróleo |
Gasolina; disolvente |
|
Stoddard; nafta VM y P (para barnices y
pinturas) |
1,2-Diaminoetano |
Etilendiamina |
1,2-Dibromoetano |
Dibromuro de etileno |
1,2-Dicloroetano |
Dicloruro de etileno |
1,1-Dioroetileno |
Cloruro de vinilideno |
1,2-Dicloropropano |
Dicloruro de propileno |
Dicloruro de acetileno |
1,2-Dicloroetileno |
Difenilo |
Bifenilo |
Dihidroxibenceno |
Hidroquinona |
Diisocianato de difenilmetano |
Isocianato de metilen-bisfenilo (MDI) |
Dimetilaminobenceno |
Xilidina |
Dimetilbenceno |
Xileno |
2,6-Dimetil-4-heptanona |
Diisobutilcetona |
Dimetilnitrosoamina |
N-Nitrosodimetilamina |
Dimetoximetano |
Metilal |
SINÓNIMOS FRECUENTES (continuación)
Sinónimo |
Nombre en la lista de CMP o TLV |
3,5-Dinitro-o-toluamida |
Dinitolmide |
2,6-Di-ter-butil-p-cresol |
Hidroxitolueno butilado (BHT) |
Enzimas |
Subtilisinas |
1,2-Epoxipropano |
Oxido de propileno |
2,3-Epoxi-1-propanol |
Glicidol |
Escayola |
Sulfato cálcico |
Estibamina |
Hidruro de antimonio |
Etanotiol |
Etilmercaptano |
Eter dietílico |
Eter etílico |
Eter metílico de dipropilenglicol |
Eler bis.(2-metoxi-propílico) |
Eter monoetílico del glicol |
2-Etoxietanol |
Eter monometílico del propilenglicol |
1-Metoxi-2-propanol |
Feniletileno |
Estireno monómero |
Fibras de vidrio, polvo |
Fibras vítreas sintéticas |
Fluorotriclorometano |
Triclorofluorometano |
Fosdrín |
Mevinfós |
Fosfato de dimetil-1,2-dibromo-2,2-dicloroetilo |
Naled |
Ftalato de di-sec-octilo |
Ftalato de di(2-etil-hexilo) |
2-Heptanona |
Metil n-amilcetona |
3-Heptanona |
Etilbutilcetona |
2-Hexanona |
Metil n-butilcetona |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos en
partículas (HAPP) |
Alquitrán de hulla, compuestos volátiles |
Hidróxido de triciclohexilestaño |
Cihexaestaño |
4-Hidroxi-4-metil-2-pentanona |
Diacetona alcohol |
Lana mineral, fibras |
Fibras vítreas sintéticas |
Mármol |
Carbonato cálcico |
Metanotiol |
Metilmercaptano |
5-metil-3-heptanona |
Etilamilcetona |
Monoclorobenceno |
Clorobenceno |
Nitroclorometano |
Cloropicrina |
Partículas molestas |
Partículas (insolubles) no especificadas
de otra forma (PNEOF) |
2-Pentanona |
Metilpropilcetona |
Percloroetileno |
Tetracloroetileno |
Piedra caliza |
Carbonato cálcico |
Pirocatecol |
Catecol |
2-Pivalil-1,3-indandiona |
Pindona |
Policlorobifenilos |
Clorodifenilos |
Propino |
Metilacetileno |
Silano |
Tetrahidruro de silicio |
Sílice precipitada |
Sílice-amorla |
Sulfato de sodio 2,4-dicloro-fenoxietilo |
Sesona |
Sulfuro de níquel, tostación, humos y
polvo |
Subsulfuro de níquel |
Systox |
Demetón |
TEDP |
Sulfotep |
Tetraclorometano |
Tetracloruro de carbono |
Tierra de diatomeas |
Sílice-amorfa |
Toluol |
Tolueno |
Toxafeno |
Canfeno clorado |
1,1,1-Tricloroetano |
Metilcloroformo |
Triclorometano |
Cloroformo |
Tricloronitrometano |
Cloropicrina |
Tridimita |
Sílice-cristalina |
2,4,6-Trinitrofenilmetilnitramina |
Tetrilo |
2,4,6-Trinitrofenol |
Acido pícrico |
Trípoli |
Sílice-cristalina |
Vidrio, fibras o polvo |
Fibras vítreas sintéticas |
Vinilbenceno |
Estireno |
Yeso |
Sulfato cálcico |
EQUIVALENCIA DE LOS SÍMBOLOS EN LAS TABLAS DE VALORES
ADOPTADOS Y EN LAS DE PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN
A Consúltese el apéndice A - Carcinogenicidad.
B Consúltese el apéndice B - Sustancias de
composición variable.
C Valor techo.
(D) El valor es para la materia particulada que no
contenga amianto con menos de 1% de sílice cristalina.
(E) Fibras respirables: longitud > 5µm;
relación longitud/diámetro (aspecto) ³ 3:1, determinado por el
método del filtro de membrana a 400 - 450 x aumentos (objetivo de
4mm) utilizando iluminación de contraste de fases.
(F) Medido con el muestreador de polvo de algodón
elutriador vertical.
(G) Solamente aerosol.
(H) Fracción inhalable. Véase Apéndice D, apartado A.
(I) No incluye los estearatos de metales tóxicos.
(J) No debe exceder de 2 mg/m3 de partículas
respirables.
(K) La exposición por todas las vías debe controlarse
cuidadosamente a niveles tan bajos como sea posible.
(L) Esta clasificación es para el ácido sulfúrico
contenido en las nieblas de ácidos inorgánicos fuertes.
(M) Excepto aceites de ricino, anacardo o aceites
irritantes similares.
(P) Muestreado por el método que no recoge vapor.
(R) Fracción respirable. Véase Apéndice D, apartado
C.
(T) Fracción torácica. Véase Apéndice D, apartado B.
(V) Vapor y aerosol
IBE= Sustancias a las que también se las asigna
Indices Biológicos de Exposición. Esta notación también incluye a
las sustancias identificadas como inductoras de la metahemoglobina
(porque ésta es la causa principal de la toxicidad) y a los
plaguicidas inhibidores de la acetilcolinesterasa.
GI= Gastrointestinal.
NEOF= No especificado de otra forma.
SCV= Sistema cardiovascular.
SEN= Sensibilizante.
SNC= Sistema Nervioso Central.
CMP - CPT= Concentración máxima permisible para
cortos períodos de tiempo.
CMP= Concentración máxima permisible ponderada en el
tiempo.
C= Valor techo.
v.d. = Vía dérmica. Riesgo de absorción cutánea.
ppm = Partes de vapor o gas por millón de partes de
aire contaminado en volumen, en condiciones normales de temperatura
y presión (25°C, 760 torr).
mg/m3 =
Miligramos de sustancia por metro cúbico de aire.
* Adopción en 2001.
+ Propuestas de Modificación.
+
( ) Los valores adoptados entre paréntesis son los
que se han propuesto para modificación.
+ Propuestos para revisión
APÉNDICES ADOPTADOS
Apéndice A: Carcinogenicidad
Es conocido el incremento en la preocupación pública
sobre los productos o procesos que causan o contribuyen al aumento
del riesgo de cáncer en los trabajadores. Métodos más sofisticados
de bioensayo así como la utilización de modelos matemáticos
complicados para extrapolar los niveles de riesgo en los
trabajadores, han conducido a interpretaciones diferentes de las
sustancias químicas o procesos que deberían ser clasificados como
carcinógenos humanos y sobre cuál debería ser el nivel máximo de
exposición. Las categorías de la carcinogenicidad son las
siguientes:
A1 - Carcinógenos confirmados en el humano: el agente
es carcinógeno en los humanos de acuerdo con el peso de la evidencia
de los estudios epidemiológicos.
A2 - Carcinógenos con sospecha de serlo en el humano:
los datos en humanos se aceptan que son de calidad adecuada pero son
conflictivos o insuficientes para clasificar al agente como
carcinógeno confirmado en el humano; o, el agente es carcinógeno en
los animales de experimentación a dosis, vías de exposición, puntos
de tipo histológico o por mecanismos que se consideran importantes
en la exposición de los trabajadores. La clasificación A2 se utiliza
principalmente cuando existe evidencia limitada de carcinogenicidad
en el humano y evidencia suficiente en los animales de
experimentación en relación con la de aquéllos.
A3 - Carcinógenos confirmados en los animales con
comportamiento desconocido en los humanos: el agente es carcinógeno
en los animales de experimentación a dosis relativamente elevadas,
vía o vías de administración, puntos de tipo histológico o por
mecanismos que pueden no ser importantes en la exposición de los
trabajadores. Los estudios epidemiológicos disponibles no confirman
un incremento del riesgo de cáncer en los humanos expuestos. La
evidencia existente no indica que el agente probablemente cause
cáncer en los humanos, excepto por vías o niveles de exposición no
frecuentes o poco probables.
A4. No clasificables como carcinógenos en humanos:
agentes que preocupa pueden ser carcinógenos en los humanos pero no
pueden evaluarse de forma concluyente por ausencia de datos. Los
estudios in vitro o en animales no indican carcinogenicidad
suficiente para clasificar al agente en cualquiera de las otras
categorías.
A5 No sospechoso como carcinógeno en humanos: el
agente no es sospechoso de ser carcinógeno en humanos basándose en
los estudios epidemiológicos realizados adecuadamente en éstos. De
estos estudios se disponen de suficientes historias fiables de
seguimiento de la exposición durante largo tiempo, dosis
suficientemente elevadas y de la potencia estadística adecuada para
concluir que la exposición al agente no conlleva un riesgo
significativo de cáncer para el humano; o, los hechos que sugieren
la ausencia de carcinogenicidad en los animales de experimentación
están avalados por los datos obtenidos con modelos teóricos.
La exposición a los carcinógenos debe ser mínima. Los
trabajadores expuestos a los carcinógenos encuadradas en A1 deben
estar equipados adecuadamente para eliminar virtualmente toda
exposición al carcinógeno.
Para los carcinógenos A1 con valor límite umbral y
para los A2 y A3, la exposición para los trabajadores por cualquier
vía de absorción debe controlarse cuidadosamente a niveles tan bajos
como sea posible por debajo del valor límite umbral.
APENDICE B: Sustancias de composición variable
B1. Productos de la descomposición del
politetrafluoroetileno*
La descomposición térmica, en el aire, de la cadena
fluorocarbonada provoca la formación de productos oxidados que
contienen carbono, flúor y oxígeno. Dado que estos productos se
descomponen en parte por hidrólisis en solución alcalina, se los
puede determinar cuantitativamente en el aire como fluoruro con
objeto de dar un índice de exposición. Actualmente no se recomienda
valores límite umbral, pero la concentración en el ambiente debe ser
lo más baja posible (*Algoflón®, Fluón®, Teflón ®, Tetran®, son
marcas registradas).
B2. Humos de soldadura, Partículas Totales (No
especificadas de otra forma): Valor límite umbral: 5mg/m3.
Los humos de soldadura no son sencillos de
clasificar. La composición y cantidad de los humos y el total de
partículas dependen de la aleación que se suelda y del proceso y de
los electrodos que se usan. No se puede realizar un análisis fiable
de los humos sin tener en cuenta la naturaleza del proceso y el
sistema de soldadura objeto del examen: metales reactivos como el
aluminio y el titanio y las aleaciones se sueldan al arco en una
atmósfera protectora inerte, por ejemplo, de argón. Estos arcos
originan una cantidad relativamente pequeña de humos, pero dan lugar
a una intensa radiación que puede producir ozono. Para soldar aceros
al arco, se emplean procesos similares, que también originan un
nivel relativamente bajo de humos. También se sueldan al arco
aleaciones de hierro en atmósferas oxidantes, lo que genera una
cantidad considerable de humo y puede producir monóxido de carbono
en lugar de ozono. Generalmente, tales humos se componen de
partículas discretas de escorias amorfas que contienen hierro,
manganeso, sílice y otros elementos constituyentes metálicos según
las aleaciones de que se trate. Cuando se sueldan al arco aceros
inoxidables, en los humos se encuentran compuestos de cromo y
níquel. En la formulación de algunos electrodos revestidos y de
núcleo de fundente, entran fluoruros y los humos asociados con ellos
pueden contener una cantidad significativamente mayor de fluoruros
que de óxidos. Debido a los factores apuntados, frecuentemente hay
que verificar si los humos de soldadura al arco tienen los elementos
individuales que es probable que estén presentes en ellos, para
determinar si se sobrepasan los valores límites umbral específicos.
Las conclusiones basadas en la concentración total de humos son,
generalmente, adecuadas si en la varilla para soldar el metal o el
revestimiento metálico no hay elementos tóxicos y las condiciones no
contribuyen a la formación de gases tóxicos.
APENDICE C:
Valores límites umbral para mezclas
Cuando estén presentes dos o más sustancias
peligrosas que actúen sobre el mismo sistema de órganos, se deberá
prestar atención primordialmente a su efecto combinado más que al de
cualquiera de dichas sustancias por separado. A falta de información
en contrario, los efectos de los distintos riesgos se deben
considerar como aditivos.
Es decir, si la suma de
C1 |
|
C2 |
|
Cn |
———— |
+ |
+
———— |
|
———— |
T1 |
|
T2 |
|
Tn |
es mayor que la unidad, se debe considerar que se
sobrepasa el valor límite umbral correspondiente a la mezcla. En las
fracciones los términos C indican las concentraciones atmósfericas
halladas para cada sustancia componente de la mezcla y los términos
T los correspondientes CMP de cada una de estas sustancias (véanse
los ejemplos A.1 y B.1).
Se puede hacer excepciones a esta regla cuando haya
motivo suficiente para creer que los efectos principales de las
distintas sustancias nocivas no son, en realidad, aditivos sino
independientes, como ocurre cuando los distintos componentes de la
mezcla producen efectos puramente locales en distintos órganos del
cuerpo humano. En tales casos, debe considerarse que la mezcla
excede el CMP cuando por lo menos una de sus sustancias componentes
rebasa su VLU específico, o sea cuando cualquier fracción de la
serie (C1/T1 +
ó + C2/T2, etc.) alcance valores superiores a
la unidad. (Véase el ejemplo B.1)
Con algunas combinaciones de contaminantes
ambientales, pueden darse efectos de acción sinérgica o
potenciadora. En tales casos por el momento deben ser determinados
individualmente. Los agentes potenciadores o sinérgicos no son
necesariamente nocivos por sí mismos, También es posible potenciar
los efectos de la exposición a dichos agentes por vías distintas de
la inhalación como, por ejemplo, la ingestión de alcohol que
coincida con la inhalación de un narcótico (tricloroetileno). La
potenciación se presenta, de manera característica, a
concentraciones altas y, con menor probabilidad, si son bajas.
Cuando una operación o un proceso determinado se
caracteriza por la emisión de diversos polvos, humos, vapores o
gases nocivos, frecuentemente sólo es factible tratar de evaluar el
riesgo mediante la medición de una sola sustancia. En tales casos,
el valor límite umbral de esta sustancia aislada y medida deberá
reducirse mediante la aplicación de un determinado factor cuya
magnitud dependerá del número, de la toxicidad y de la relativa
proporción de los otros factores presentes normalmente en la mezcla.
Ejemplos típicos de operaciones y procesos laborales
en los que se dan asociaciones de dos o más contaminantes
ambientales nocivos son los siguientes: soldadura, reparación de
automóviles, voladura con explosivos, pintura, lacado, ciertas
operaciones de fundición, humos de escape de los motores diesel,
etc.
Ejemplos de valores límite umbral para mezclas
A. Efectos aditivos
Las fórmulas que a continuación se indican, sólo se
aplican cuando los componentes de una mezcla tienen efectos
toxicológicos similares, no debiendo hacerse uso de ellas para
mezclas cuya reactividad difiera ampliamente como, por ejemplo, las
del cianuro de hidrógeno y el dióxido de azufre, en cuyo caso se
debe emplear la fórmula correspondiente a los efectos
independientes.
1. Caso general. Cuando se analiza el aire para
determinar el contenido de cada componente, el valor límite umbral
de la mezcla es:
C1 |
|
C2 |
|
C3 |
|
|
——— |
+ |
——— |
+ |
——— |
= |
1 |
T1 |
|
T2 |
|
T3 |
|
|
Es esencial analizar el ambiente, tanto cualitativa
como cuantitativamente respecto a cada uno de los componentes
presentes a fin de evaluar si se cumple o no este valor límite
umbral calculado.
Ejemplo A. 1. El
aire contiene 400 ppm de acetona (CMP, 500 ppm), 150 ppm de acetato
de secbutilo(CMP, 200 ppm) y 100 ppm de metiletilcetona (CMP, 200
ppm).
Concentración ambiental de la mezcla = 400+150+100 =
650 ppm de la mezcla.
400/500 + 150/200 + 100/200 = 0.80 + 0.75 + 0.5 =
2.05
Se sobrepasa el valor límite umbral de la mezcla.
2. Caso especial.
Cuando la fuente de contaminación es una mezcla
líquida y se presume que la composición ambiental es similar a la
del material original como, por ejemplo, cuando sobre la base de un
tiempo de exposición estimado como promedio, la mezcla líquida
(disolvente) se evapora, eventualmente, en su totalidad.
Cuando se conoce la composición porcentual (en peso)
de la mezcla líquida, el valor límite umbral de cada componente debe
expresarse en mg/m3.
CMP de la mezcla = |
1
———————————————————————— |
|
ƒa |
|
ƒb |
|
ƒc |
|
ƒn |
|
—— |
+ |
—— |
+ |
—— |
+ |
——— |
|
CMPa |
|
CMPb |
|
CMPc |
|
CMPn |
Para evaluar la concordancia con este CMP, en el
laboratorio se deben calibrar los instrumentos de toma de muestra de
campo para obtener la respuesta cualitativa y cuantitativa a esta
mezcla específica de vapor y aire, así como a las concentraciones
fraccionarias de la misma como por ejemplo las correspondientes a: ½
CMP, 1/10 CMP, 2 x CMP, 10 x CMP, etc.
Ejemplo A.2.
El líquido contiene (en peso):
50% de heptano: |
CMP = 400 ppm ó 1.640 mg/m3
1 mg/m3 = 0,24 ppm |
30% de metilcloroformo: |
CMP = 350 ppm ó 1.910 mg/m3
1 mg/m3 = 0,18 ppm |
20% de percloroetileno: |
CMP = 25 ppm ó 170 mg/m3
1 mg/m3 = 0,15 ppm |
|
1 |
|
1 |
CMP de la mezcla = |
———————————————— |
= |
—————————— |
|
0,5 |
|
0,3 |
|
0,2 |
|
0,00030+ 0,00016+0,00118 |
|
——— |
+ |
——— |
+ |
——— |
|
|
|
1.640 |
|
1.910 |
|
170 |
|
|
|
= 1/ 0.00164 = 610 mg/m3 |
|
|
De esta mezcla,
el 50% ó (610) (0,5) = 305 mg/ m3 son de heptano
el 30% ó (610) (0,3) = 183 mg/m3 son de
metilcloroformo
el 20% ó (610) (0,2) = 122 mg/m3 son de
percloroetileno
Estos valores pueden convertirse en ppm de la
siguiente manera:
heptano: 305 mg/m3 x 0,24 = 73 ppm
metilcloroformo: 183 mg/m3 x 0,18 = 33 ppm
percloroetileno: 122 mg/m3 x 0,15 = 18 ppm
CMP de la mezcla = 73 + 33 + 18 = 124 ppm ó 610 mg/m3
B. Efectos independientes
CMP correspondiente a la mezcla
C1 |
|
|
C2 |
|
|
C3 |
|
|
|
——— |
= |
1; |
——— |
= |
1; |
——— |
= |
1; |
etc. |
T1 |
|
|
T2 |
|
|
T3 |
|
|
|
Ejemplo B.1 El
aire contiene 0,05 mg/m3 de plomo (CMP = 0,05) y 0,7 mg/m3 de ácido
sulfúrico (CMP = 1)
0,05 |
|
|
0,7 |
|
|
——— |
= |
1; |
——— |
= |
0,7 |
0,05 |
|
|
1 |
|
|
Por lo que no se ha sobrepasado el valor límite.
C. Valor CMP para mezclas de polvo de minerales
Para las mezclas de polvos de minerales
biológicamente activos, se puede usar la fórmula general para
mezclas que se da en A.2.
APENDICE D: Criterios de muestreo selectivo por
tamaño de partícula para aerosoles
Para las sustancias químicas que se encuentran en el
aire inhalado en forma de suspensiones de partículas sólidas o
gotículas, el riesgo en potencia depende del tamaño de las
partículas así como de la concentración másica a causa de: 1) los
efectos del tamaño de las partículas sobre el lugar de deposición en
el tracto respiratorio y 2) la tendencia a asociar muchas
enfermedades profesionales con el material depositado en
determinadas regiones del tracto respiratorio.
Los valores límite selectivos por Tamaño de Partícula
se expresan de las tres formas siguientes:
1. Valores CMP de la Masa de Partículas Inhalable (IPM
- CMPs) correspondientes a aquellos materiales que resultan
peligrosos cuando se depositan en cualquier parte del tracto
respiratorio.
2. Valores CMP de la Masa de Partículas Torácica (TPM
- CMPs) para aquellos materiales que son peligrosos al depositarse
en cualquier parte de las vías pulmonares y la región de intercambio
de gases.
3. Valores CMP de la Masa de Partículas Respirable
(RPM - CMPs) para aquellos materiales que resultan peligrosos cuando
se depositan en la región de intercambio de gases.
Las tres fracciones másicas de partículas descritas
anteriormente se definen en términos cuantitativos de acuerdo con
las ecuaciones siguientes:
A. La Masa de partículas Inhalable (IPM) consiste en
aquellas partículas que se recogen de acuerdo con la eficacia de
captación siguiente, con independencia de la orientación del
muestreador con respecto al viento:
IPM (d ae )
= 0,5 [1+exp(0,06 d ae )] |
para 0< d ae £
100 µm |
En donde:
IPM (dae )
= eficacia de captación |
d ae =
diámetro aerodinámico de la partícula µm |
B. La Masa de partículas Torácica (TPM) consiste en
aquellas partículas que se recogen de acuerdo con la eficacia de
captación siguiente:
TPM (d ae)
= IPM (d ae)
[1- F(x)]
en donde:
F (x) = la función de probabilidad acumulada de una
variable x normal estandarizada
|
ln (d ae /G) |
x = |
—————— |
|
ln (å) |
In = logaritmo neperiano
G = 11,64 mm
å = 1,5
C. La Masa de Partículas Respirable (RPM) consiste en
aquellas partículas que se recogen de acuerdo con la eficacia de
captación siguiente:
RPM (d ae )
= IPM (d ae )
[1 - F (x)]
En donde:
F (x) tiene el mismo significado que en la fórmula
anterior pero para
G = 4,25 µm
y å = 1,5
Las eficacias de captación representativas de varios
tamaños de partícula para cada una de las masas de las fracciones
respectivas, se dan en las tablas 1, 2 y 3.
TABLA - 1 INHALABLE
Diámetro aerodinámico de la partícula
(µm) |
Masa de partículas inhalable (IPM) % |
0 |
100 |
1 |
97 |
2 |
94 |
5 |
87 |
10 |
77 |
20 |
65 |
30 |
58 |
40 |
54.5 |
50 |
52.5 |
100 |
50 |
TABLA- 2 TORÁCICA
Diámetro aerodinámico de la partícula
(µm) |
Masa de partículas torácica (TPM) % |
0 |
100 |
2 |
94 |
4 |
89 |
6 |
80,5 |
8 |
67 |
10 |
50 |
12 |
35 |
14 |
23 |
16 |
15 |
18 |
9,5 |
20 |
6 |
25 |
2 |
TABLA 3 - RESPIRABLE
Diámetro aerodinámico de la partícula
(µm) |
Masa de partículas respirable (RPM) % |
0 |
100 |
1 |
97 |
2 |
91 |
3 |
74 |
4 |
50 |
5 |
30 |
6 |
17 |
7 |
9 |
8 |
5 |
10 |
1 |
INTRODUCCIÓN A LOS ÍNDICES BIOLÓGICOS DE EXPOSICIÓN
El control biológico es un medio de evaluar la
exposición y el riesgo para la salud de los trabajadores. Conlleva
la medida de la concentración de un determinante químico en el medio
biológico de los expuestos y es un indicador de la incorporación de
una sustancia al organismo.
Los índices Biológicos de Exposición son valores de
referencia para evaluar los resultados del control biológico.
Representan los niveles de los determinantes que con mayor
probabilidad han de observarse en las muestras tomadas en los
trabajadores sanos que han estado expuestos por inhalación a los
compuestos químicos en el mismo grado que el valor límite umbral.
Las excepciones con respecto a lo anterior, son los
índices biológicos de exposición para los compuestos químicos cuyos
valores límite umbral están basados en la protección frente a los
efectos no sistémicos (p.e. irritación o deterioro respiratorio) en
donde es conveniente realizar el control biológico debido a la
absorción potencial significativa a través de una vía adicional de
entrada (generalmente la vía dérmica).
El control biológico refleja indirectamente la dosis
de un trabajador a la exposición o del compuesto químico en
cuestión. El índice biológico de exposición generalmente representa
la concentración por debajo de la cual la mayor parte de los
trabajadores no deberían experimentar efectos adversos para la
salud.
El determinante propuesto como índice biológico de
exposición puede ser el mismo compuesto químico, uno o más
metabolitos o un cambio bioquímico reversible característico
inducido por el propio compuesto. En la mayoría de los casos las
muestras utilizadas en el control biológico son la orina, la sangre
o el aire exhalado.
El control biológico sirve de complemento a la
evaluación de la exposición a través del muestreo ambiental.
DOCUMENTACIÓN
Los índices biológicos de exposición se establecen a
través de análisis y evaluación; como guía de Toma de Muestra,
Conservación y Transporte para Análisis Toxicológicos, establecida
por Resolución N° 650/2002 del Ministerio de Salud Pública (B.O. N°
30.002 del 10-10-2002).
Relación entre los Indices Biológicos de Exposición y
los valores límites umbrales
Los determinantes de los índices biológicos de
exposición son un índice de la "entrada de uno o más compuestos
químicos en el organismo".
La evaluación ambiental, para comparar con el valor
límite umbral, indica la "exposición" potencial por inhalación de un
individuo o grupo.
Toma de muestra
Debido a que la concentración de algunos
determinantes puede cambiar rápidamente, el tiempo de la toma de la
muestra (tiempo de muestreo) es muy importante y debe respetarse y
anotarse cuidadosamente. El tiempo de muestreo se indica en la lista
de los valores, adoptados de los índices biológicos de exposición y
está establecido teniendo en cuenta la permanencia del determinante
en el organismo.
Notaciones
"B" =
concentración de fondo
El determinante puede estar presente, en muestras
biológicas tomadas en sujetos que no han estado expuestos
laboralmente, a concentraciones que podrían afectar a la
interpretación del resultado.
Estas concentraciones de fondo están incluidas en el
valor del índice biológico de exposición.
"Nq" =
no cuantitativo
El control biológico para estos compuestos se basa en
las revisiones de actualización, sin embargo, no puede establecerse
un índice biológico de exposición específico debido a la
insuficiencia de datos.
"Ns" =
inespecífico
El determinante es inespecífico ya que también puede
encontrarse después de la exposición a otras sustancias.
"Sq" =
semicuantitativo
El determinante biológico es un indicador de la
exposición al compuesto químico, pero la interpretación cuantitativa
de su medida es ambigua.
Estos determinantes deben utilizarse como una prueba
de selección (screening) cuando no se pueda realizar una prueba
cuantitativa o usarse como prueba de confirmación, si la prueba
cuantitativa no es específica y el origen del determinante es
dudoso.
Diámetro aerodinámico Masa de partículas de la
partícula (µm) respirable (RPM) %
|