Bs. As., 24/4/2003
VISTO el Expediente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 1462/02; la Ley Nº 24.557, el Artículo 3º de la Resolución
S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, y el Anexo I a) de las Resoluciones
S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996 y S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de
1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24557 establece, dentro de sus objetivos,
reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Asimismo, en el Artículo 20, Apartado 1 de dicha norma, se
detallan las prestaciones en especie que se otorgarán a los trabajadores,
contemplándose en el Inciso d), la prestación de Recalificación Profesional.
Que en el marco de su gestión, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO (O.I.T.) ha efectuado Recomendaciones, Convenios y Resoluciones
referentes a la presente temática.
Que en la Recomendación 99 del año 1955, la O.I.T. contempla
la adaptación y readaptación profesional de los inválidos.
Que en la 60º Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo celebrada en el año 1975, se emite Resolución sobre la readaptación
profesional y la reintegración social de los inválidos e impedidos.
Que en la 68º Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, se realiza un informe sobre Readaptación Profesional (Informe VI,
1982).
Que en el año 1983, la O.I.T. efectiviza el Convenio
Internacional Nº 159 y la Recomendación Nº 168 sobre Readaptación profesional y
empleo de personas inválidas, que completa y actualiza la citada Recomendación
Nº 99, estableciendo lineamientos y normativas generales para la readaptación
profesional y el empleo de inválidos e impedidos.
Que las Resoluciones S.R.T. Nº 66/96 y S.R.T. Nº 75/96
establecen, tanto para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como para los
Empleadores Autoasegurados, la obligatoriedad de designar un profesional
Responsable de Recalificación Profesional, como requisito técnico para que lleve
adelante la gestión del otorgamiento de esta prestación.
Que el objetivo de la Recalificación Profesional es la
restitución del trabajador a la vida laboral activa a través de la reinserción
en una actividad que resulte adecuada a las capacidades remanentes del
siniestrado, sea aquélla ejercida en relación de dependencia o en forma
independiente, y que lo habilite a recibir por esta actividad una remuneración
apropiada de acuerdo a la legislación vigente.
Que es necesario y oportuno determinar pautas mínimas a seguir
en el proceso de Recalificación Profesional que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo o Empleadores Autoasegurados tendrán a su cargo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a
esta Superintendencia por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE
Artículo 1º — A los fines de la presente reglamentación se
define como Recalificación Profesional al proceso continuo y coordinado de
adaptación y readaptación que comprende el suministro de medios —especialmente
orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva— para que
los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades profesionales puedan
obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado. Asimismo, se considera
Trabajador Impedido a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o
por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la
tarea que efectuaba previo a dicho acontecimiento en las condiciones en las que
la realizaba.
Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
Empleadores Autoasegurados contarán con un Responsable de Recalificación
Profesional quien será el interlocutor directo ante la S.R.T. El profesional
responsable del Area de Recalificación Profesional deberá estar especializado en
alguna de estas disciplinas: Terapia Ocupacional, Recursos Humanos, Fisiatría,
Medicina del Trabajo, Kinesiología, Psiquiatría, Psicología, Ingeniería con
especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y no podrá desempeñarse
como Responsable de otra Area. Ante ausencias del Responsable del Área de
Recalificación Profesional, informarán a la Subgerencia de Control de
Prestaciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el nombre y matrícula
del profesional reemplazante, sustitución que no podrá ser superior a NOVENTA
(90) días.
Art. 3º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o
Empleadores Autoasegurados, deberán contar con un equipo de Recalificación
Profesional integrado por profesionales especializados a los fines de dar
cumplimiento a la presente. El equipo mencionado, podrá estar conformado por
personal propio o contratado para que gerencie las prestaciones de
Recalificación Profesional.
Art. 4º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o
Empleadores Autoasegurados contarán con un plazo de SESENTA (60) días desde la
publicación de la presente, para presentar ante ésta S.R.T. el listado que
incluya al profesional Responsable del Area debiendo actualizarlo, en forma
inmediata, si se efectuaran modificaciones.
Art. 5º — El proceso de Recalificación Profesional podrá
comenzar durante el período de Rehabilitación, según evaluación de los
profesionales especializados intervinientes.
Art. 6º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o
Empleadores Autoasegurados dispondrán de un plazo de SESENTA (60) días contados
a partir de la publicación de la presente Resolución, para elaborar un manual de
procedimientos sobre Recalificación Profesional, en el que se establecerán —por
escrito— normas generales para el otorgamiento de la prestación. Del mismo modo,
para cada damnificado deberá constar en su expediente el plan de atención en
todas sus etapas, que será anexado al legajo personal del siniestrado en
situación de ser recalificado. La documentación mencionada, deberá estar
disponible en sede de las Aseguradoras de Riesgos del trabajo o Empleadores
Autoasegurados para ser verificada en las Auditorías Concurrentes.
Art. 7º — El plan de Recalificación Profesional se adecuará,
inicialmente, a la rama de actividad de la empresa asegurada, ajustándose a las
siguientes etapas:
a) Evaluación: Se determinarán las capacidades y posibilidades
físicas, mentales, psicosociales y profesionales que posee el afectado,
realizando el profesiograma correspondiente. Se evaluará la capacidad funcional
residual y las aptitudes del trabajador con el fin de establecer su posible
desempeño profesional cuando se encuentre en condiciones efectivas de reiniciar
su vida laboral.
b) Orientación: se efectuará un pronóstico con relación a las
actividades que el damnificado pueda y quiera desarrollar, de acuerdo a las
posibilidades de formación profesional, de empleo existentes o necesidades
laborales en la zona donde habita o donde pueda desarrollarlas.
c) Análisis Ocupacional y Adecuación del Medio Laboral: para
la reubicación laboral, se relevarán los posibles puestos de trabajo valorando
los requerimientos y oportunidades concretas de éstos y su entorno con el objeto
de adecuar, en caso necesario, el medio laboral para ser ocupado por el
siniestrado. Tal adecuación debe comprender infraestructura técnica que asista o
supla movimientos y/o funciones que el trabajador no pueda ejecutar.
d) Capacitación: se aplicarán —siempre que las condiciones
físicas y educativas lo permitan— los principios y métodos de formación
utilizados para la capacitación de trabajadores no siniestrados. Se adoptará
formación personalizada sólo en casos en que el siniestrado no pueda ser
capacitado junto a los demás trabajadores no siniestrados. Se implementarán
métodos y técnicas adecuadas al tipo de impedimento causado por el accidente o
la enfermedad profesional de que se trate. En función de los diferentes grados
de impedimento, niveles de formación, instrucción y aptitudes de los
trabajadores, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores
Autoasegurados deberán ofrecer al damnificado un menú de posibilidades para ser
capacitados.
El proceso de capacitación estará orientado a que el
trabajador siniestrado logre la aptitud que le permita mejorar su oportunidad de
reintegrarse a la vida laboral activa, sobre la base de una tarea igual o
superior a su nivel de formación previo al del accidente. La capacitación no
será inferior a los TRES (3) meses, y su plazo máximo corresponderá a UN (1)
año, con una carga horaria no inferior a TREINTA (30) horas mensuales, salvo
excepciones que serán evaluadas y autorizadas por el Subgerente de Control de
Prestaciones de esta S.R.T.
e) Colocación: Se promoverá la reinserción del trabajador
siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no
ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la
posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El Responsable de
Recalificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador
Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la
empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del
análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado
según lo indicado en el inciso c). La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o
Empleador Autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al responsable de
recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no superior a los
QUINCE (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser
posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma.
Tratándose de este último supuesto, el damnificado será capacitado en un nuevo
oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su
nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y
conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las
herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo.
f) Seguimiento: el Area de Recalificación Profesional de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado realizará, por un
período de SESENTA (60) días a partir del reingreso laboral del damnificado, el
seguimiento de la reubicación laboral a fin de verificar las condiciones de
trabajo, remitiendo informe de esta evaluación a la S.R.T. En aquellos casos en
los que el trabajador haya sido capacitado, se remitirá la certificación que
acredite la finalización de la misma y, de corresponder, la constancia de la
entrega de herramientas.
Art. 8º — La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador
Autoasegurado remitirá mensualmente entre los días primero y quinto de cada mes,
el ingreso de casos nuevos a Recalificación Profesional según el formulario que
se adjunta como ANEXO I —que forma parte integrante de la presente Resolución—
observando en su confección las indicaciones que se establecen en el instructivo
adjunto. Por medio de comunicación complementaria se informará el mecanismo que
se implementará para la remisión de los datos vía Extranet.
Art. 9º — La evolución o seguimiento de los casos informados
en sus etapas hasta la finalización de la prestación, será remitido mensualmente
entre los días primero y quinto de cada mes, según el formulario que se adjunta
como ANEXO II que forma parte integrante de esta Resolución. Por medio de
Comunicación complementaria, se informará el mecanismo que se habrá de
implementar para la remisión de los datos vía Extranet.
Art. 10. — La presentación del caso ante las Comisiones
Médicas, la Comisión Médica Central, Oficinas de Homologación y Visado u
Organismos laborales provinciales habilitados, de un trabajador que se encuentre
recalificado, deberá acompañarse de copia de los formularios remitidos a esta
S.R.T. que se adjuntan como ANEXO I y ANEXO II integrantes de la presente, o con
una impresión de pantalla del aplicativo cuando este se encuentre en operación.
Art. 11. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
Empleadores Autoasegurados deberán remitir a esta S.R.T. toda la información
requerida en los ANEXOS I y II de la presente. Dicha remisión se efectuará
mediante Extranet dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la
publicación de la presente Resolución. En el supuesto de verificarse un
impedimento técnico, se remitirán a este Organismo de Control los Formularios de
los ANEXOS I y II.
Art. 12. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o
Empleadores Autoasegurados deben remitir a esta S.R.T. toda la información
requerida en los ANEXOS I y II de la presente. Dicha remisión se efectuará por
vía Extranet dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la publicación
de la presente Resolución.
Art. 13. — La presente Resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Los incumplimientos a la presente Resolución serán
pasibles de sanción según lo establecido en la normativa vigente.
Art. 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José M. Podestá.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PLANILLA DE INGRESO DE CASOS EN
PRESTACIÓN DE RECALIFICACION PROFESIONAL (ANEXO I)
• Se completará la planilla sólo por cada caso nuevo que se
informa.
• Los Items del 1 al 12 de la planilla se presentarán
completos en su totalidad en la apertura del caso.
• Item 6) "Rama de actividad", se entiende por tal el rubro
específico a que se dedica el establecimiento donde el trabajador siniestrado
cumple funciones. (Ej.: Curtiembre, Papelero, Transporte, Metalúrgico, Servicios
Forestales, Construcción, etc.) Código de Actividad a máxima desagregación según
CIIU Rev. 2 o Rev. 3 (Form. 454 ó 150 de AFIP)
• Item 7) "Sector y/o puesto que ocupaba antes del accidente",
hacer referencia al lugar físico donde cumplía funciones el trabajador y la
tarea específica que desempeñaba en su puesto de trabajo. (Ej.: Sector
Hojalatería, puesto manejo de cinta transportadora de envases, etc.).
• Item 9) "Descripción sintética del accidente y sus
secuelas", se consignará en forma detallada la circunstancia en que ocurrió el
hecho y cuál fue la consecuencia para el trabajador. (Ej.: en su tarea habitual
trabajando en un balancín sufre atrapamiento de mano derecha - hábil - con
consecuencia de amputación traumática de dedos anular y meñique).
ANEXO II
SEGUIMIENTO MENSUAL DE CASOS EN PROCESO DE RECALIFICACION
PROFESIONAL
Aseguradora:
Fecha:
Apellido y nombre del trabajador:
Cuil:
Seguimiento del proceso, etapa/s cumplidas durante el último
mes:
Firma y aclaración del Responsable de Recalificación
Profesional
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