BUENOS AIRES, 15 DE JULIO DE 2003
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1388/03, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, S.R.T.
N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN Nº 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por
parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus
normas reglamentarias.
Que asimismo, por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó
el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de
los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas
de Higiene y Seguridad.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las
Resoluciones mencionadas, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los
fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.
Que el Reglamento para la Justicia Nacional -t.o. según
acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58/90, de fecha 9 de
octubre de 1990- dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante
la feria de enero y julio.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de
ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia
con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en
trámite por ante este Organismo de Control.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- SUSPENDER los plazos administrativos para los
sumarios que, en el marco de las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y S.R.T. N°
025/97, se encuentren en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), por el período comprendido entre el 21 de julio y 1° de
agosto de 2003.
ARTICULO 2º.- Notifíquese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y oportunamente archívese
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