BUENOS AIRES, 16 DE OCTUBRE DE 2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 1874/03, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, las Resoluciones S.R.T. Nº 180
de fecha 29 de junio de 2001 y Nº 222 de fecha 28 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que deberán actuar los organismos descentralizados.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 180/02, y sus
posteriores modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 222/03, se
aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta SUPERINTENDENCIA.
Que luego del análisis del diseño adoptado para las diferentes estructuras
que han regido en este Organismo de Control hasta la fecha, se concluye que
resulta imperioso retomar y afianzar funciones y actividades esenciales de esta
S.R.T., a saber: la prevención de los riesgos laborales, el control del Sistema
de Riesgos del Trabajo y el cuidado de la salud de los trabajadores.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley 24557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase la estructura orgánico funcional de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con el organigrama que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Apruébanse los Objetivos, Responsabilidades Primarias
y Acciones de las distintas áreas que se indican en el ANEXO
II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 318/02 y S.R.T.
N° 222/03.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
|