BUENOS AIRES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2003
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) N° 1279/00, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 2662 de
fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones
S.R.T. N° 375 de fecha 15 de agosto de 2001 y N° 660 de fecha 16 de octubre de
2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la LRT estableció que esta
SUPERINTENDENCIA reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el inciso e) del apartado 1 del artículo 36 de la LRT
dispone que entre las funciones encomendadas a esta SUPERINTENDENCIA se
encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y
determinar su estructura organizativa.
Que el Decreto N° 2662/92 estableció un régimen de aplicación
por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar
los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de
aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales
bienes y servicios.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 215/99 modificó el Decreto N° 2662/92, introduciendo cambios en lo
que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de
autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto N° 2662/92
corresponde a las Entidades Descentralizadas establecer su régimen particular de
autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en
dicho decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que oportunamente, a través de la Resolución S.R.T. N° 375/01,
este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición
y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales
actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar
sus compras y contrataciones.
Que la Resolución S.R.T. N° 660/03 aprobó la Estructura
Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA, así como su correspondiente
apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas
Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades
orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario que el nuevo régimen a adoptarse en
materia de autorización y aprobación de adquisiciones y contrataciones de bienes
y servicios, se halle en consonancia con la organización funcional de esta
SUPERINTENDENCIA, previendo asimismo y a tal efecto, los diferentes niveles de
responsabilidad de los funcionarios que ocupan los principales cargos de su
planta.
Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes
reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por
la Resolución S.R.T. N° 375/01, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a la
nueva estructura de esta Superintendencia.
Que la norma proyectada recepta tales requisitos y condiciones,
orientándose a favorecer una mayor eficiencia en los procesos de autorización y
aprobación de las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo en este
Organismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2662/92 y del apartado 1,
inciso e) del artículo 36 de la LRT.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Apruébase los niveles determinados para autorizar
los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta
SUPERINTENDENCIA; así como para aprobar los actos a través de los cuales se
contraten o adquieran tales bienes y servicios, de conformidad con lo que
resulta del Cuadro del Anexo I que forma parte integrante de la presente
Resolución. Los mencionados niveles regirán a partir de la fecha de la presente.
Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superasen los montos de
aprobación y autorización consignados en el Anexo I, se regirán por las
estipulaciones previstas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 215/99.
ARTICULO 2°- Dispónese que los procesos de adquisición y
contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA se
adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos
Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones
reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de
asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a
tal efecto se cumpla.
ARTICULO 3°- Determínase que respecto a lo previsto en artículo
3° del Decreto N° 2662/92 resultará de aplicación el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTICULO 4º- Derógase la Resolución SRT N° 375/01.
ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese.
ANEXO I
MONTO |
AUTORIZA |
APRUEBA |
Hasta $ 300 |
Jefe de Departamento o de Unidad |
Subgerente |
Hasta $ 5.000 |
Subgerente |
Gerente General |
Hasta $ 25.000 |
Gerente |
Gerente General |
Hasta $ 250.000 |
Gerente General |
Gerente General |
Hasta $ 500.000 |
Gerente General |
Superintendente de Riesgos del Trabajo |
Hasta $ 1.000.000 |
Superintendente de Riesgos del Trabajo |
Superintendente de Riesgos del Trabajo |
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