Bs. As., 27/11/2003
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2035/03, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, S.R.T.
N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento
para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las
Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas
reglamentarias.
Que asimismo, por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los
empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas de
Higiene y Seguridad.
Que en el marco de las mencionadas Resoluciones se
substancian ante este Organismo sumarios administrativos contra Aseguradoras,
empleadores autoasegurados y empleadores.
Que ha sido práctica de esta S.R.T. suspender los plazos
administrativos en los sumarios en trámite por ante este Organismo de Control,
en coincidencia con las ferias judiciales que determina el Reglamento para la
Justicia Nacional —t.o. según acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN N° 58 de fecha 9 de octubre de 1990—.
Que siendo el Sistema de Riesgos del Trabajo un subsistema de
la Seguridad Social, los procedimientos administrativos que se substancian a
raíz del mismo involucran en muchos casos el tratamiento de cuestiones cuya
resolución no admite dilaciones.
Que en virtud de ello, razones de celeridad y eficacia en los
procedimientos administrativos que se llevan a cabo en este Organismo, motivan
la necesidad de adoptar en el futuro una práctica diferente, que implique no
declarar la suspensión de los plazos ya mencionada.
Que habida cuenta que el nuevo tratamiento que se propicia
deja de lado un uso que ha sido habitual en el Organismo, y a los fines de
evitar equívocos por parte de las Aseguradoras, empleadores autoasegurados y
empleadores, resulta procedente dar a publicidad esta medida, no sólo a través
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, sino también de la página web de
la S.R.T..
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por
la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Hágase saber que durante los períodos de ferias
judiciales de verano y de invierno que determina el Reglamento para la Justicia
Nacional —t.o. según acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N°
58/90—, no se suspenderán los plazos administrativos para los sumarios que, en
el marco de las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y S.R.T. N° 025/97, se encuentren
en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO 2° — Publíquese en la página web de esta
SUPERINTENDENCIA.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. HECTOR
OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
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