Bs. As., 27/11/2003
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2072/03, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, el Decreto 4159 de fecha 10 de mayo de 1973, las Resoluciones S.R.T. N°
113 de fecha 26 de abril de 2002 y N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2° inciso a) de la Ley N° 24.557,
establece expresamente que es objetivo de la Ley de Riesgos del Trabajo —LRT—
reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que la L.R.T. crea a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
como autoridad de aplicación de la misma, debiendo en consecuencia perseguir el
objetivo señalado en el considerando anterior.
Que a los fines de cumplir con la funciones que le impone la
L.R.T. como Organismo de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del
Trabajo, el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 660/03 aprueba los objetivos,
responsabilidades primarias y acciones estructurales y funcionales de esta
SUPERINTENDENCIA, disponiendo en su Anexo II, punto 1, el objetivo de
"Contribuir al desarrollo de una política de Prevención de Riesgos del Trabajo,
asimilando los cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo, la economía,
las nuevas formas de organización del trabajo, la legislación laboral y las
normas de salud y seguridad, con el objeto de reducir la siniestralidad
laboral...".
Que las estadísticas nacionales sobre lesiones profesionales,
disponibles desde el año 1996, indican que se producen aún —en promedio— casi
tres muertes de trabajadores por día a causa o en ocasión del trabajo.
Que resulta necesario propiciar iniciativas orientadas a crear
oportunidades para centrar la atención de los distintos sectores sociales en la
importancia de la seguridad y la salud en el trabajo, promoviendo mediante la
educación, la sensibilización y la anticipación, lugares de trabajo seguros y
saludables para preservar la integridad psicofísica de los trabajadores en todo
el territorio nacional.
Que el Decreto N° 4159/73, declaró "Día de la Higiene y
Seguridad en el Trabajo en la República Argentina, el día 21 de abril en cada
año, en conmemoración de la sanción de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 113/02, se resolvió
adherir a la conmemoración del Día Nacional en Memoria de los Trabajadores
Fallecidos y Heridos en Ocasión del Trabajo, internacionalmente celebrado el día
28 de abril de cada año.
Que con el objeto de recrear y reforzar la cultura de la
prevención de los riesgos del trabajo entre la población, toda a través de
diversas actividades que expongan ante la opinión pública el interés sobre la
temática con vistas a anticipar y controlar los riesgos laborales, se considera
oportuno considerar ambas fechas conmemorativas señaladas en los considerandos
precedentes, para establecer la Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el
Trabajo, a la comprendida entre el 21 y el 28 de abril de cada año.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de los objetivos estipulados
para esta SUPERINTENDENCIA en el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 660/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 — Declárase la semana comprendida entre el 21 y
el 28 de abril de cada año, como La Semana Argentina de la Salud y Seguridad en
el Trabajo.
Art. 2 — Invítase a los Estados Provinciales a adherir a
la declaración que se establece en el artículo 1°, y a propiciar en sus
respectivas jurisdicciones actividades especiales de difusión y promoción de la
Salud y la Seguridad en el Trabajo, durante dicha semana.
Art. 3 — Invítase a asociaciones gremiales de trabajadores
y de empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, unidades académicas,
asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y diversas agrupaciones
vinculadas a la Salud y Seguridad en el Trabajo, y a todos los sectores sociales
interesados en la temática, a adherir a la declaración que se dispone en el
artículo 1° de la presente, sumándose a las diversas actividades de promoción y
difusión que se realicen, orientadas a la prevención de los Riesgos del
Trabajo,
Art. 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Héctor O. Verón.
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