BUENOS AIRES,
06/08/04
VISTO el Expediente del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0735/04, la
Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 1338 de fecha 28 de
noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997,
SRT Nº 054 de fecha 09 de junio de 1998 y S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre
de 2003, las Disposiciones G.C. y A. Nº 003 de fecha 19 de octubre de 2001, G.C.
y A. Nº 006 de fecha 21 de noviembre de 2001 y G.C. y A. Nº 001 de fecha 16 de
enero de 2002, las Circulares S.M. Nº 006 del 31 de marzo de 1999, S.M. Nº 007
de fecha 20 de abril de 1999 y Conjunta S.P.I. y S.C.P. Nº 001 de fecha 16 de
enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 9º del decreto Nº 1338/96, faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO a “determinar los exámenes médicos que deberán realizar las
Aseguradoras o los empleadores, en su caso, estipulando además, en función del
riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad,
las características específicas y frecuencia de dichos exámenes”.
Que en
ejercicio de esas facultades la SRT ha dictado las Resoluciones S.R.T. Nº 43/97
y S.R.T. Nº 54/98 y la Disposición G.C. y A. Nº 006/01.
Que la
Disposición G. C. y A. Nº 003/01 crea el Manual de Procedimientos para el
Control de Prestaciones y de Cumplimiento y Calidad de Exámenes Periódicos.
Que en función
de lo establecido en el artículo 4 de la norma precitada se incorporó a ésta,
mediante el artículo 2 de la Disposición G.C. y A. Nº 01/02, el Capítulo III
“Control de Cumplimiento y Calidad de Exámenes Periódicos”.
Que la
Disposición G. C. y A. Nº 006/01 crea el Sistema de Información para Auditoria
de Exámenes Periódicos a fin de contar con información precisa, pertinente y
actualizada sobre la ejecución de dichos exámenes.
Que el
Departamento de Control de Exámenes Médicos señaló los inconvenientes surgidos
en el sistema instaurado por el plexo normativo citado, destacando que el único
control que se puede hacer sobre la información remitida vía informática es en
cuanto a la cantidad pero no a la calidad.
Que se hace
necesario revisar los procedimientos de auditoría, con el objeto de proponer las
correcciones necesarias a efectos de garantizar la eficacia y calidad de los
mismos, así como también resulta imperioso propender hacia un mayor grado de
racionalidad del sistema de información de todo el organismo.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en la Resolución
S.R.T. Nº 660/03.
Por ello,
EL GERENTE
GENERAL
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la
Disposición G.C .y A. N° 006/01, el artículo 2º de la Disposición G.C. y A. Nº
001/02, las Circulares S.M. Nº 06/99 y S.M. Nº 07/99 y Circular Conjunta S.P.I.
y S.C.P. Nº 1/02
ARTICULO 2°.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
|