Bs. As., 28/9/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0292/04, las Leyes N° 24.241, N° 24.557; la
Resolución S.R.T. N° 134 de fecha 04 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. N° 134/96, se constituyó el Fondo
de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas a cargo de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que dicha Resolución en su artículo 5° dispuso que las
Aseguradoras que soliciten la baja del Registro, podrán requerir la restitución
de su aporte.
Que desde el dictado de la mencionada norma hasta la fecha,
se han presentado casos donde ante la solicitud de restitución del aporte por
parte de una A.R.T. con motivo de su baja del Registro, se verificó que la misma
mantenía deuda con este Organismo de control, o con alguno de los fondos
extrapresupuestarios que administra.
Que a fin de evitar posibles dificultades en el cobro de
dichas deudas, y atento las facultades que tiene esta S.R.T. sobre el Fondo de
Reserva mencionado, resulta menester, a modo de garantía, supeditar la
devolución de los fondos aportados hasta tanto las aludidas deudas sean
completamente canceladas.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por
la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, artículo 51 de la ley N°
24.241 y por la Resolución S.R.T. N° 134/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 5°, de la Resolución
S.R.T. N° 134/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las
Aseguradoras que soliciten la baja del Registro podrán requerir la restitución
de su aporte, una vez que hayan sido canceladas todas las deudas que tuviesen
con este Organismo de control, o con los fondos extrapresupuestarios que
administra".
Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
|