BUENOS AIRES, 11 DE MAYO DE 2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SRT N° 0635/03, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha
29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1 de la Ley Nº 24.557, dispone la
creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonaran las prestaciones
en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo
de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por periodos anuales que
comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizara el 30 de junio del año
siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo
conforme la formula prevista en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal,
resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al
periodo comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio del 2004, y
los excedentes correspondientes.
Que el Departamento de Sistemas y Estadísticas de este
Organismo, ha estimado el monto del aludido Fondo para el ejercicio en cuestión,
resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada
precedentemente.
Que el Estudio Bertora y Asociados ha examinado y emitido
Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía –artículo 33 de la
Ley 24.557– por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003 y ha analizado y
emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución
del Fondo de Garantía y su excedente.
Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97,
establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar el estado
de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas
por la Ley N° 24.557 y el Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar los Estados Contables que contienen el
estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al
periodo Nº 7, comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003,
que se acompaña como ANEXO de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Determinar, de conformidad con lo previsto en
el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el periodo
comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, en la suma de
PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 9.420.000).
ARTICULO 3°.-Determinar, de acuerdo a lo normado en el inciso
d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía
al 30 de junio de 2003, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($
35.767.691,80).
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
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