BUENOS AIRES, 17 DE ENERO DE 2005
VISTO el Expediente N° 2758/04 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y
CONSIDERANDO:
Que la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores constituye un área de interés común entre la Nación y las
Provincias, lo que hace imprescindible promover la construcción de relaciones
intergubernamentales cooperativas.
Que es necesario impulsar nuevos mecanismos de coordinación y
cooperación entre las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a fin de dotar de mayor
eficacia a la acción gubernamental, teniendo siempre como objetivo el
mejoramiento permanente de la calidad del empleo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ha
comprometido en las Actas Acuerdo celebradas con las distintas jurisdicciones, a
brindar toda la información disponible a efectos de cumplir con los objetivos
allí establecidos.
Que en dichas Actas Acuerdo este Organismo también se
compromete a financiar parcialmente los gastos que demanden en cada jurisdicción
las acciones de prevención, capacitación, investigación e inspección en cada
caso establecidas, encontrándose ese financiamiento condicionado al cumplimiento
de los objetivos de cada uno de los acuerdos, para lo cual esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO debe contar con información certera y oportuna.
Que, asimismo, esta información permite mejorar la
planificación, seguimiento, control, monitoreo y evaluación del funcionamiento
del Sistema de Riesgos del Trabajo en las distintas jurisdicciones del país.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ya ha
desarrollado un canal informático de comunicación con las Administraciones del
Trabajo Locales que se encuentra disponible para estos fines.
Que en función de ello se ha habilitado en la Extranet de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un apartado especial para el acceso de
las Administraciones del Trabajo Locales.
Que es imprescindible establecer esta vía informática como el
medio privilegiado de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las áreas de
trabajo comunes.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase el Sistema Integrado de Comunicación
entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las Administraciones del
Trabajo Locales, en adelante SRTPROV, cuya vía de ingreso es la dirección de
Internet www.srtprov.gov.ar.
ARTICULO 2º.- El SRTPROV será administrado por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien habilitará a los administradores
de las distintas jurisdicciones dotándolos de un nombre de usuario y de una
clave intransferible.
ARTICULO 3º.- Se invita a las distintas Comisiones de Enlace
creadas por las Actas Acuerdo Complementario celebradas entre la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y cada una de las distintas
Administraciones Locales del Trabajo a suscribir un acta donde se establezca el
uso del SRTPROV como canal obligatorio de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO y las jurisdicciones, en lo que hace a la información
acerca del cumplimiento de los compromisos asumidos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese.
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