BUENOS AIRES, 19 DE ENERO DE 2005
VISTO el Expediente Nº 1279/00 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T), la Ley N° 24.557, el Decreto N°
2.662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, las
Resoluciones S.R.T. N° 715 de fecha 12 de noviembre de 2003 y N° 660 de fecha 16
de octubre de 2003 –modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.140 de fecha 18 de
octubre de 2004-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reviste el carácter
de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que el inciso e) del apartado 1 del artículo 36 de la L.R.T.
dispone que entre las funciones encomendadas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su
patrimonio y determinar su estructura organizativa.
Que el Decreto N° 2.662/92 estableció un régimen de
aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de
homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y
servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o
adquiera tales bienes y servicios.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 215/99 introdujo cambios en lo que respecta a las facultades
jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones
establecidos para cada nivel.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto N° 2.662/92
corresponde a las entidades descentralizadas establecer su régimen particular de
autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en
dicho decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 715/03, este
Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y
contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos,
fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus
compras y contrataciones.
Que la Resolución S.R.T. N° 660/03 –modificada por la
Resolución S.R.T. N° 1.140/04- aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, así como su correspondiente apertura
por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y
Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario favorecer el oportuno diligenciamiento
de las actuaciones propiciando una mayor celeridad y eficiencia en los procesos
de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones que se lleven
a cabo en este Organismo.
Que a tal fin resulta pertinente incorporar a los niveles de
autorización y aprobación a la Gerencia de Prevención y Control y a la
Subgerencia de Administración, e incrementar los correspondientes a la Gerencia
General.
Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes
reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por
la Resolución S.R.T. N° 715/03, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a estas
nuevas pautas.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2.662/92 y del apartado 1,
inciso e) del artículo 36 de la L.R.T..
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Apruébanse los niveles de atribuciones
determinados en el cuadro, Anexo I, a esta Resolución, para autorizar la
iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; así como para aprobar la
celebración de las contrataciones de dichos bienes y servicios. Tales niveles
regirán a partir de la fecha de esta Resolución.
ARTICULO 2°.- Las adquisiciones o contrataciones cuyos
importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo
I, se regirán por las disposiciones previstas en la Decisión Administrativa de
la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/99.
ARTICULO 3°- Dispónese que los procesos de adquisición y
contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a
los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a
las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo,
en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la
gestión que a tal efecto se cumpla.
ARTICULO 4°- Determínase que respecto a lo previsto en
artículo 3° del Decreto N° 2.662/92 resultará de aplicación el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 5º- Derógase la Resolución S.R.T. N° 715/03.
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y Archívese.
ANEXO I
MONTO |
AUTORIZA |
APRUEBA |
Hasta $ 300 |
Jefe de Departamento o de Unidad |
Subgerente |
Hasta $ 5.000 |
Subgerente |
Subgerente de Administración o Gerente de Prevención
y Control o Gerente General |
Hasta $ 25.000 |
Subgerente de Administración o Gerente de Prevención
y Control |
Subgerente de Administración o Gerente General |
Hasta $ 500.000 |
Gerente General |
Gerente General |
Hasta $ 700.000 |
Gerente General |
Superintendente de Riesgos del Trabajo |
Hasta $ 1.000.000 |
Superintendente de Riesgos del Trabajo |
Superintendente de Riesgos del Trabajo |
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