BUENOS AIRES, 19 DE ENERO DE 2005
VISTO el Expediente N° 2171/01 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos
N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992,
la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215 de
fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones S.R.T. N° 557 de fecha 20 de
diciembre de 2001 y N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 –modificada por la
Resolución S.R.T. N° 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 estableció que esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reviste el carácter de entidad
autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, por su parte el artículo 33 de la citada norma dispone,
en su apartado 3, que corresponde a este Organismo la administración del Fondo
de Garantía creado por la misma norma, y en su apartado 4 que los excedentes de
dicho Fondo serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la
reglamentación.
Que en tal sentido, el inciso a) del artículo 10 del Decreto
N° 491/97 establece, también, que la administración del Fondo de Garantía y sus
excedentes será gestionada por este Organismo, estipulando en su artículo 11 la
forma en que se determinarán los excedentes, y la forma de aplicarlos a los
destinos indicados por la Ley.
Que el Decreto N° 2.662/92 estableció un régimen de
aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de
homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y
servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o
adquiera tales bienes y servicios.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 215/99 introdujo cambios en lo que respecta a las facultades
jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones
establecidos para cada nivel.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto N° 2.662/92
corresponde a las entidades descentralizadas establecer su régimen particular de
autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en
dicho Decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 557/01, este
Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y
contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos,
fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus
compras y contrataciones, con afectación de los excedentes del Fondo de
Garantía.
Que la Resolución S.R.T. N° 660/03 –modificada por la
Resolución S.R.T. N° 1.140/04- aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, así como su correspondiente apertura
por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y
Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario equiparar los niveles de autorización y
aprobación de gastos del excedente del Fondo de Garantía con los propuestos para
la ejecución del presupuesto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes
reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por
la Resolución S.R.T. N° 557/01, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a estas
nuevas pautas.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2662/92 y del apartado 3
del artículo 33 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Apruébanse los niveles de atribuciones
determinados en el cuadro, Anexo I, de esta Resolución, para autorizar la
iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; así como para aprobar la
celebración de las contrataciones de dichos bienes y servicios, con aplicación
de fondos provenientes de los excedentes del Fondo de Garantía. Tales niveles
regirán a partir de la fecha de esta Resolución.
ARTICULO 2°.- Las adquisiciones o contrataciones cuyos
importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo
I, se regirán por las disposiciones de la Decisión Administrativa de la Jefatura
de Gabinete de Ministros N° 215/99; mediando en todo caso la intervención de la
Subgerencia de Administración de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
en su carácter de administradora de los recursos patrimoniales y financieros del
Fondo de Garantía.
ARTICULO 3°- Dispónese que los procesos de adquisición y
contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO con aplicación de fondos provenientes de los excedentes del Fondo de
Garantía, se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los
Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las
disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en
función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la
gestión que a tal efecto se cumpla, debiendo encuadrarse rigurosamente dentro de
los destinos taxativamente previstos para el uso de los aludidos excedentes,
tanto por el artículo 33 de la Ley N° 24.557 como por el artículo 11 del Decreto
N° 491/97.
ARTICULO 4°- Determínase que respecto a lo previsto en
artículo 3° del Decreto N° 2.662/92 resultará de aplicación el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 5º- Derógase la Resolución S.R.T. N° 557/01.
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y Archívese.
ANEXO I
MONTO |
AUTORIZA |
APRUEBA |
Hasta $ 300 |
Jefe de Departamento o de Unidad |
Subgerente |
Hasta $ 5.000 |
Subgerente |
Subgerente de Administración o Gerente de Prevención
y Control o Gerente General |
Hasta $ 25.000 |
Subgerente de Administración o Gerente de Prevención
y Control |
Subgerente de Administración o Gerente General |
Hasta $ 500.000 |
Gerente General |
Gerente General |
Hasta $ 700.000 |
Gerente General |
Superintendente de Riesgos del Trabajo |
Hasta $ 1.000.000 |
Superintendente de Riesgos del Trabajo |
Superintendente de Riesgos del Trabajo |
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