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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 63/2005

Apruébanse los niveles de atribuciones para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SRT; así como para aprobar dichas contrataciones con aplicación de excedentes del Fondo de Garantía

 

BUENOS AIRES, 19 DE ENERO DE 2005

 

VISTO el Expediente N° 2171/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones S.R.T. N° 557 de fecha 20 de diciembre de 2001 y N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 –modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004-, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, por su parte el artículo 33 de la citada norma dispone, en su apartado 3, que corresponde a este Organismo la administración del Fondo de Garantía creado por la misma norma, y en su apartado 4 que los excedentes de dicho Fondo serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación.

Que en tal sentido, el inciso a) del artículo 10 del Decreto N° 491/97 establece, también, que la administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por este Organismo, estipulando en su artículo 11 la forma en que se determinarán los excedentes, y la forma de aplicarlos a los destinos indicados por la Ley.

Que el Decreto N° 2.662/92 estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales bienes y servicios.

Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/99 introdujo cambios en lo que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.

Que en virtud del artículo 10 del Decreto N° 2.662/92 corresponde a las entidades descentralizadas establecer su régimen particular de autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en dicho Decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 557/01, este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus compras y contrataciones, con afectación de los excedentes del Fondo de Garantía.

Que la Resolución S.R.T. N° 660/03 –modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.140/04- aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.

Que resulta necesario equiparar los niveles de autorización y aprobación de gastos del excedente del Fondo de Garantía con los propuestos para la ejecución del presupuesto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por la Resolución S.R.T. N° 557/01, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a estas nuevas pautas.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2662/92 y del apartado 3 del artículo 33 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébanse los niveles de atribuciones determinados en el cuadro, Anexo I, de esta Resolución, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; así como para aprobar la celebración de las contrataciones de dichos bienes y servicios, con aplicación de fondos provenientes de los excedentes del Fondo de Garantía. Tales niveles regirán a partir de la fecha de esta Resolución.

ARTICULO 2°.- Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo I, se regirán por las disposiciones de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/99; mediando en todo caso la intervención de la Subgerencia de Administración de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en su carácter de administradora de los recursos patrimoniales y financieros del Fondo de Garantía.

ARTICULO 3°- Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO con aplicación de fondos provenientes de los excedentes del Fondo de Garantía, se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla, debiendo encuadrarse rigurosamente dentro de los destinos taxativamente previstos para el uso de los aludidos excedentes, tanto por el artículo 33 de la Ley N° 24.557 como por el artículo 11 del Decreto N° 491/97.

ARTICULO 4°- Determínase que respecto a lo previsto en artículo 3° del Decreto N° 2.662/92 resultará de aplicación el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 5º- Derógase la Resolución S.R.T. N° 557/01.

ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y Archívese.

 

ANEXO I

 

MONTO

AUTORIZA

APRUEBA

Hasta $ 300

Jefe de Departamento o de Unidad

Subgerente

Hasta $ 5.000

Subgerente

Subgerente de Administración o Gerente de Prevención y Control o Gerente General

Hasta $ 25.000

Subgerente de Administración o Gerente de Prevención y Control

Subgerente de Administración o Gerente General

Hasta $ 500.000

Gerente General

Gerente General

Hasta $ 700.000

Gerente General

Superintendente de Riesgos del Trabajo

Hasta $ 1.000.000

Superintendente de Riesgos del Trabajo

Superintendente de Riesgos del Trabajo

 

 
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