Bs. As., 19/7/2005
VISTO el Expediente Nº 2697/05 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes Nº 19.587, Nº
24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, la
Resolución S.R.T. Nº 001 de fecha 4 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de enero de 2005 se dictó la Resolución
S.R.T. Nº 001/05 que estableció el "Programa para la Prevención de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES", con el propósito de reducir en
estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y
medio ambiente de trabajo.
Que se estima conveniente modificar parcialmente
disposiciones de artículos y Anexos de la citada resolución, con el fin de
precisar más acabadamente las distintas responsabilidades de los sujetos
intervinientes.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha
emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº
19.549.
Que esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), b) y f) y 41 de la Ley
Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución
S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
"En el caso de que el empleador comprendido en el Programa
realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de
trabajo de un empresario principal o contratante, este último también será
incorporado de pleno derecho al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente
de esas localizaciones laborales. A tal efecto, el empleador informará a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos
del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento donde
su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el
empresario principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en el
Programa".
Art. 2º — Sustitúyese por la del 31 de julio la fecha
establecida en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 para que cada
año la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO determine los empleadores que serán incluidos en el "Programa para la
Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES".
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución
S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
"Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo
de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR
CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los ‘in
itinere’— y enfermedades profesionales. Además de ello, su inclusión en el
Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas
acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.),
conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión del
empleador del Programa implicará la exclusión del empresario principal o
contratante que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del
empresario principal o contratante operará exclusivamente respecto de los
establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el
Programa".
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución
S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
"Las respuestas negativas completadas por las A.R.T a las
preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en el
establecimiento de la normativa vigente" (Anexo IV de la presente Resolución)
serán suficientes para configurar una denuncia a la S.R.T de los incumplimientos
del empleador a la normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo que
hayan sido detectados en la primera visita al establecimiento, sin necesidad de
remitir información adicional al respecto. De comprobarse en las posteriores
visitas la persistencia de los incumplimientos, éstos deberán ser notificados
por las A.R.T a la S.R.T utilizando a tal efecto el Formulario de "Denuncia de
Incumplimiento a la Normativa Vigente" que como ANEXO VIII forma parte de esta
Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10)
días del mes calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La
S.R.T derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad
competente".
Art. 5º — Sustitúyese las disposiciones contenidas en el
Anexo II aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 001/05, por las previstas en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Agrégase al Punto 4 del Formulario "Información
General sobre el Establecimiento de la Empresa PyME" del Anexo III de la
Resolución S.R.T. Nº 001/05 el texto siguiente:
"En caso que la respuesta sea NO se otorga al empleador un
plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue a su A.R.T., en carácter de
declaración jurada, el mencionado relevamiento".
Art. 7º — Remunérase las preguntas 15, 16 y 17
correspondientes al ítem "Espacios de Trabajo" del Anexo IV de la Resolución
S.R.T. Nº 001/05, como 17bis, 17ter y 17quater.
Art. 8º — Sustitúyese el Punto II B del "Instructivo para
la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)"
del Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
"II B - Otras causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales
Identificar las otras causas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales tomando como base para la misma la información
obtenida del ANEXO IV (Estado de cumplimiento de la normativa vigente), de modo
que exista una articulación entre ambos Anexos, así como la previa
identificación y evaluación de los riesgos realizada por el empleador,
entendiendo que existe una relación directa entre el incumplimiento de la
normativa vigente con la probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Para cada causa descripta se identificará el puesto de
trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los
mismo".
Art. 9º — Sustitúyese el Punto III del "Instructivo para
la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)"
del Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
"III - Lista de Medidas Preventivas Acordadas
Se describirán las medidas preventivas tendientes a la
eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento, que se acuerden
entre el empleador y la A. R. T.
Para cada medida preventiva se asignará un responsable de su
ejecución, la fecha acordada para su realización por parte de la empresa, y la
fecha de seguimiento por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la
medida preventiva.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien
detalladas.
Para el caso que se indique una medida de capacitación del
personal, se deberá fundamentar la pertinencia de su elección.
A los efectos de poder procesar la información, cada una de
las medidas preventivas no podrá tener más de DIEZ (10) causales y riesgos
asociados a ella".
Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO: ANEXO II DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 001/05
OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMEs
Objetivos:
§ Propender al mejoramiento
de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la participación activa de
los trabajadores y atendiendo diferencialmente a aquellos riesgos que afecten
particularmente a las trabajadoras.
§ Promover la incorporación
por las PyMES de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, a través del diseño e implementación de
medidas sencillas y de bajo costo y la puesta en práctica de medidas de
prevención permanentes.
§ Instalar en la opinión
pública la preocupación relativa a las condiciones y medio ambiente de trabajo
en las PyMES.
§ Lograr una reducción de,
al menos, un 10% en el índice de incidencia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, de las PyMES incluidas en este programa en el
transcurso de los dos primeros años de su aplicación.
Ÿ Contribuir al mejoramiento de
la productividad y de las condiciones y medio ambiente de trabajo en PyMES,
mediante la introducción de medidas de prevención y control de riesgos en el
trabajo de bajo costo, como un primer paso para la incorporación de un sistema
de gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas
empresas.
Ÿ Contribuir, como efecto
indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la competitividad de las
pequeñas y medianas empresas argentinas, especialmente de aquellas enfocadas
hacia la exportación.
1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1. Inspecciones
La S.R.T. podrá realizar, por sí sola o conjuntamente con las
Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) según proceda, inspecciones a los
establecimientos y lugares de trabajo de las empresas o empleadores incluidos en
el Programa.
Los objetivos de estas inspecciones serán:
Ÿ Asesorar a los
empleadores en la tarea de identificar los riesgos, incluyendo los químicos,
físicos, biológicos y ergonómicos y en especial aquellos que produzcan
afecciones diferenciadas, según el género de los trabajadores expuestos.
Ÿ Verificar,
conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las recomendaciones efectuadas
por éstas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) y la
implementación de las medidas preventivas y otras acciones recomendadas.
§ Seguimiento y
control de las mismas a fin de analizar su eficacia y perdurabilidad.
1.2. Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo
(A.R.T.)
Una vez realizada la selección de las empresas comprendidas
en la muestra; el coordinador del Programa designado por la Subgerencia de
Prevención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al
responsable de Prevención de la A.R.T. a fin de:
§ Analizar
conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la A.R.T. incluidas en el
Programa, atendiendo a los agentes de riesgos identificados e interrelacionados
según el género de los damnificados.
§ Evaluar la calidad
de la información de las investigaciones de accidentes que hayan sido
realizadas.
§ Intercambiar
conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos accidentes en
general y en las empresas comprendidas en este Programa, en particular; siendo
de especial interés la instrumentación de medidas de control de riesgo y
mejoramiento integral de las condiciones de trabajo, diferenciados según el
género de los trabajadores expuestos.
Durante el desarrollo del Programa y luego de haberse
efectuado inspecciones por parte de la S.R.T. o las Administraciones del Trabajo
Locales (A.T.L.), la S.R.T. podrá citar a la A.R.T. a fin de: · Solicitar
la modificación total o parcial del Programa de Acciones de Prevención
Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa.
§ Solicitar la
modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo recomendadas, si
considera que no se adecuan al caso en cuestión o el tiempo de instrumentación
pautado con el empleador se considera excesivo.
§ Analizar
conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las empresas afiliadas y
comprendidas en este Programa, durante el desarrollo del Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.).
El coordinador podrá citar, además, al empleador comprendido
en el Programa, a los fines previstos en el presente punto, cuando le
correspondan.
1.3. Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES La S.R.T.
podrá organizar encuentros de diferentes modalidades o los que las
circunstancias de tiempo y/o lugar indiquen como más adecuados con las Cámaras y
Asociaciones de PyMES que agrupen a las empresas con actividades comprendidas en
el Programa a fin de:
§ Difundir la
necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, a través de la mejora continua de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, como paso imprescindible para conseguir la calidad
integral.
§ Plantear el
imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de las empresas Py-
MES para lograr el éxito de los Programas de Acciones de Prevención Específicas
(P.A.P.E.).
Ÿ Proponer la
realización de acciones concretas por parte de la dirección de estas empresas.
Ÿ Propender a la
instrumentación de políticas sectoriales que integren la prevención y que
incluyan la variable género a la estructura productiva de las empresas.
§ Propiciar y
colaborar en la realización de encuentros o jornadas de capacitación sectorial
en temas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
mejoramiento de las condiciones de trabajo, donde participe el nivel de
conducción de las empresas asociadas.
1.4. Reuniones con Sindicatos
La S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos sindicatos o
representantes gremiales de diferentes seccionales, que agrupen a trabajadores
que realizan actividades dentro de las empresas comprendidas en el Programa a
fin de:
• Que el sindicato asuma un papel preponderante en la
promoción y el apoyo a la participación y representación de los trabajadores en
salud y seguridad laboral.
• Que colabore con las empresas para lograr la
instrumentación eficaz de las medidas de prevención de riesgos.
§ Solicitarles que
incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al Programa dentro de
los programas de capacitación que se encuentren desarrollando, en particular si
los mismos están financiados por la S.R.T. u otro organismo oficial, con una
distribución de género acorde con la representatividad del tema en las empresas
objeto del Programa.
1.5. Difusión
1.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública
en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y poner en
conocimiento de la sociedad el Programa.
1.5.2. La S.R.T. podrá confeccionar manuales, folletos, etc.
como parte de una serie de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de
buenas prácticas para las actividades incluidas en el Programa; los que serán
distribuidos a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras entidades, a las
empresas incluidas en el Programa, para que éstas a su vez los distribuyan entre
sus trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la
S.R.T., a fin que pueda ser consultado gratuitamente.
1.5.3. Se habilitará el uso de la Biblioteca Virtual de la
S.R.T., para que pueda ser consultada por los empresarios, especialistas,
trabajadores y todos aquellos que lo consideren necesario. En particular se
procurará detallar links específicos que hagan al mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos en aquellas
actividades seleccionadas para el Programa y en aquellos temas en que la
diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración (tareas
"feminizadas") o por su incidencia en la salud.
1.5.4. Se podrá habilitar un apartado especial de acceso
libre a toda la sociedad informando de las mejores prácticas en eliminación y/o
disminución de riesgos del trabajo que la S.R.T. haya detectado durante las
inspecciones que realice a los establecimientos y lugares de trabajo, a fin que
sirvan de guía o ejemplo a empresas donde se presenten riesgos similares.
1.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales
(A.T.L.)
1.6.1. La S.R.T. facilitará el acceso en línea a las A.T.L.,
con información sobre las empresas comprendidas en el Programa.
La S.R.T. derivará a dichas administraciones para que ejerzan
el poder de policía que les compete, en los casos de incumplimiento de la
normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, que fueran
verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
1.6.2. La S.R.T. propenderá y colaborará a fin que todos los
inspectores de las A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en
empresas que desarrollen las actividades comprendidas en el Programa, a fin de
incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección,
especialmente en aquellos temas en que la diferenciación por género sea
relevante, ya sea por su concentración o por la incidencia en la salud.
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de
Riesgos de Trabajo (A.R.T.)
2.1. Programa de Acciones de Prevención Específicas
(P.A.P.E.) Las A.R.T. deberán elaborar un Programa de Acciones de Prevención
Específicas (P.A.P.E.) conforme a lo establecido en el ANEXO V de la Resolución
de la que este Anexo forma parte.
§ En dicho Programa
deberán contemplarse los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que
dieron origen a que la empresa haya sido incluida dentro del "Programa para la
Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES" y
aquellos que puedan, potencialmente, afectar diversamente, según el género, a
los trabajadores expuestos.
§ Al momento de
realizar la primera visita a la empresa, establecimiento o lugar de trabajo; o
dentro de un término que permita cumplir con el plazo máximo otorgado por la
presente Resolución para la suscripción del Programa de Acciones de Prevención
Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la
evaluación de riesgos correspondiente al establecimiento, sea a través de sus
Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en
caso que el empleador esté obligado a contar con ellos; o por su cuenta, en caso
que no le corresponda contar con dichos servicios.
§ En el caso de que
el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la A.R.T., ésta deberá
brindarle a aquél o a sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios
para su realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la
metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la
participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo, sin ningún
tipo de discriminación basada en el sexo de los intervinientes.
§ La identificación
de los riesgos y la evaluación de aquellos que no han podido ser eliminados, ya
sea inicialmente o cuando se generen cambios en las condiciones de trabajo es
esencial para establecer una planificación preventiva exitosa.
§ El P.A.P.E. deberá
recomendar las medidas de prevención que debe adoptar la empresa priorizándolas
en función de la gravedad de los riesgos existentes y de las características de
los colectivos de trabajo involucrados.
§ En caso que el
empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista
de un empresario principal o contratante en establecimientos o lugares de
trabajo de este último, donde se verifique que el índice de incidencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del empleador está incluido
dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º de la presente Resolución, su
A.R.T. y la del empresario principal o contratante efectuarán las
recomendaciones que sus respectivos asegurados deban ejecutar en los
establecimientos incluidos en el Programa, para reducir el mencionado índice de
incidencia.
La verificación de la ejecución de la totalidad de las
mencionadas medidas en los establecimientos incluidos en el Programa, tanto a
ejecutar por el empleador como por el empresario principal o contratante, estará
a cargo de la A.R.T. de este último.
En caso de existir una negativa del empresario principal o
contratante respecto de la visita del establecimiento o localización por parte
de la A.R.T. del empleador comprendido en el Programa, la S.R.T. tomará
intervención a los fines de propiciar dicha acción.
2.2. Medidas de control de riesgo
2.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo
necesarias, que ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivados de inadecuadas
condiciones de trabajo. Dichas medidas deberán surgir de la identificación y
evaluación de los riesgos, otorgando plazos suficientes para que la empresa los
instrumente. Se deberá procurar que las medidas adoptadas sean sencillas y de
bajo costo para el empleador.
2.2.2. En cuanto a los riesgos que no puedan ser eliminados
por las medidas de control recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al
mínimo, dando prioridad a la prevención sobre la protección, lo que significa
anticiparse a fin de evitar la posible ocurrencia del accidente o enfermedad
profesional y no solamente tratar de "minimizar" sus consecuencias, una vez
ocurridos. Además, deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo
evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y minimización de
riesgos deben ser abarcativas e integrales, teniendo en cuenta la normativa
vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
2.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de
instrumentación deberán ser indicadas en los formularios correspondientes.
2.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas
preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
§ La permanencia de
la medida a adoptar;
§ La integración de
la prevención al proceso en general;
§ La ausencia de
riesgo añadido;
§ La aplicabilidad
general;
§ Los efectos sobre
las causas;
§ El tiempo
necesario para adoptarla;
§ No añadir una
carga "extra" al trabajador que desempeña la tarea.
La S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la modificación de
alguna de las medidas recomendadas, así como de los plazos otorgados para
implementarla, si considera que no se adecuan al caso en cuestión.
2.3. Visitas
2.3.1. En cada P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número y
frecuencia de las visitas que realizará por establecimiento, con el fin de
verificar el cumplimiento de las medidas acordadas al finalizar el plazo
otorgado para su instrumentación. La S.R.T. podrá auditar el cronograma de
visitas propuesto y proponer los ajustes que estime pertinentes.
Cuando por razones fundadas objetivamente a través de las
inspecciones que realice la S.R.T. se detecten dificultades para la
instrumentación de las medidas de prevención de riesgo recomendadas, aumento de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales o persistencia del
mismo índice de incidencia que motivó la inclusión del empleador en el Programa,
se podrá indicar a la A.R.T. la necesidad de incrementar el número y frecuencia
de visitas.
2.3.2. En caso de que el empleador realice una tarea
temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde por razones
operativas, de organización, etc., se prevea que desaparezca el puesto de
trabajo o la tarea; o que sus trabajadores no concurran más al establecimiento o
lugar de trabajo donde se computó el índice de incidencia que dio motivo a su
inclusión en el presente Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la
exposición al riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con lo
establecido en el artículo 6º de la parte dispositiva del cuerpo principal de
esta resolución.
2.4. Acciones de capacitación e información
2.4.1. La realización de actividades periódicas de
capacitación de los trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas
adecuadas para colaborar en la reducción de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a los que están expuestos y las
medidas de prevención y protección previstas para eliminar o minimizar los
detectados en el establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La A.R.T.
podrá consensuar con el empleador la realización de dichas actividades.
2.4.2. La A.R.T. suministrará al empleador información
general o específica, según corresponda, relativa a la prevención de riesgos y
al mejoramiento de las condiciones de trabajo, por medio de manuales, folletos,
carteles, etc. u otros medios eficaces y compatibles con el grado de desarrollo
tecnológico de la empresa y el nivel de instrucción y la composición del
colectivo de trabajo, según el género de los trabajadores. El empleador
distribuirá el material recibido entre sus trabajadores.
2.5. Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus
representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los
cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la
empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la
obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa
de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T.
deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga
acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea
informado a los representantes de los trabajadores de la empresa, quienes
deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no
lo hagan, dicha circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., dentro
de los CINCO (5) días subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y
por ende, manteniéndose su plena vigencia.
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