Bs. As., 20/7/2005
VISTO el Expediente Nº 1969/05 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la
Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha 21 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1º de junio de 2001, la Subsecretaría de
Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de MENDOZA y esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL, TRABAJO (S.R.T.) suscribieron una Acta Acuerdo por el que
convinieron coordinar tareas en el ámbito de la citada jurisdicción, a fin de
ampliar los alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema,
instaurado por la Ley Nº 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo
y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
Que en el contexto de ese acuerdo, la Administración del
Trabajo de la Provincia de MENDOZA y la S.R.T. firmaron el 5 de noviembre de
2004, una Acta Acuerdo Complementaria, en cuya cláusula décima se estipulaba que
dicha Administración continuaría homologando las incapacidades laborales,
parciales, permanentes y definitivas inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO
(66%).
Que por Resolución S.R.T. Nº 445/05 se habilitó la apertura
de una OFICINA DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO en la ciudad de MENDOZA.
Que en el artículo 3º de la mentada norma se prevé que los
acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Definitivas
(I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en la Provincia
de MENDOZA deberán ser iniciados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.), Empleadores Autoasegurados y empleadores no asegurados ante la OFICINA
DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO habilitada a tal efecto.
Que con el fin de despejar cualquier duda que pueda
plantearse al respecto, es menester dejar constancia que en virtud del Acta
Acuerdo Complementaria referida y de lo que dispone la Resolución S.R.T. Nº
445/05, los acuerdos sobre I.L.P.P.D. inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO
(66%) relativos a damnificados domiciliados en la Provincia de MENDOZA podrán
ser iniciados indistintamente en la Administración del Trabajo Local o en la
OFICINA DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO de la ciudad de MENDOZA.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden
a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los acuerdos de homologación sobre las
Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Definitivas (I.L.P.P.D.)
inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) relativos a damnificados con
domicilio legal en la Provincia de MENDOZA podrán ser iniciados por las A.R.T.,
Empleadores Autoasegurados y empleadores no asegurados en forma indistinta ante
la Administración del Trabajo de dicha jurisdicción o ante la OFICINA DE
HOMOLOGACIÓN Y VISADO habilitada por Resolución S.R.T. Nº 445/05.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
General del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
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