BUENOS AIRES, 25 DE JULIO DE 2005
VISTO el Expediente N° 1052/04 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y Nº
24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta
S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones
S.R.T. N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de
1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de
la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así
como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido decreto dispone las
modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la
homologación de los acuerdos a los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades
laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas
correspondan.
Que el citado artículo, en su apartado 3 prevé además que la
S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos
entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen
a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades
Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N°
717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los
procedimientos previstos por dicha norma.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro
del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un
importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los
trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y
empleados damnificados.
Que la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº
190/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que
tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado
por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96.
Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos
para los diferentes tramites a efectuar por las O.H.V..
Que el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V.
durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos
propuestos en su creación.
Que en la Provincia de CHUBUT en los últimos años se ha
producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión
Médica Jurisdiccional (C.M.J.) N° 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia,
hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.
Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que
recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las
A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que
deben homologarse.
Que los trabajadores con domicilio en las ciudades de Trelew,
Rawson y Puerto Madryn que constituyen uno de los centros urbanos más
importantes de la Provincia de CHUBUT, contarán con un lugar más cercano y
conveniente para hacer los trámites de homologación de incapacidades laborales.
Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la
determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos
previstos por la reglamentación, con un claro beneficio para los trabajadores
damnificados, quienes se harán de las prestaciones dinerarias con mayor
celeridad.
Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y
fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud
contemplados en la Resolución S.R.T. Nº 43/97.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la
Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Habilítese la apertura de la OFICINA DE
HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) en la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, a
partir del día 26 de julio de 2005, la cual estará adscripta a la Comisión
Médica Jurisdiccional Nº 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia de la citada
provincia.
ARTICULO 2º.- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la
ciudad de Trelew funcionarán en el local ubicado en la calle Bartolomé Mitre N°
417 de dicha ciudad, de Lunes a Viernes, de 8 a 18 horas.
ARTICULO 3º .- A partir del 26 de julio de 2005, los acuerdos
de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (I.L.P.P.D.)
correspondientes a damnificados con domicilio en los Departamentos de Viedma,
Rawson, Gaiman, Telsen, Cushamen, Futaleufú, Languiñeo y Martires, todos de la
Provincia de CHUBUT, deberán ser iniciados por las A.R.T., empleadores
autoasegurados y no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la
Ciudad de Trelew o en la Delegaciones de la Subsecretaria de Trabajo de la
Provincia de CHUBUT, esto último mientras se encuentre vigente el acuerdo
firmado entre la provincia y la S.R.T., mediante Acta Acuerdo Complementario Nº
03/05 de fecha 02 de junio de 2005 en virtud del Convenio Marco Nº 26 de fecha
31 de octubre de 2001.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese.
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