Bs. As., 5/9/2005
VISTO el Expediente Nº 2605/05 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del
Trabajo Nº 24.557 y los Decretos Nº 324 de fecha 6 de marzo de 1995, Nº 35 de
fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 116 de fecha 16 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto 324/95 estableció que podrían
disponer del uso de servicios de telefonía celular móvil exclusivamente los
Señores Ministros, Secretario General y Subsecretarios de la Presidencia de la
Nación y Secretarios Ministeriales.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 35/01 suspendió dicho uso
respecto de funcionarios y empleados de las dependencias de la Administración
Pública Nacional.
Que a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se arrogó la
facultad de establecer excepciones a la mencionada suspensión por estrictas
razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad, conforme lo dispuesto en
el artículo 4º del decreto precedentemente citado.
Que posteriormente y por el artículo 1º del Decreto Nº
116/02, delegó dicha facultad, entre otros funcionarios, en las autoridades
superiores de Organismos descentralizados.
Que en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) existen áreas a las que por la naturaleza de sus funciones les
resulta imprescindible contar con el servicio de telefonía celular móvil.
Que en el marco de la Ley Nº 24.557 los inspectores y
auditores de este Organismo desarrollan acciones en todo el territorio del país
vinculadas con la clausura de obras y/o establecimientos; el intercambio de
información con las administraciones de trabajo locales; la verificación del
otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones debidas por las aseguradoras
de riesgos del trabajo en los casos graves y la determinación del grado de
insalubridad de los lugares y/o puestos de trabajo, entre otras cuestiones.
Que para el cumplimiento eficiente de tales funciones resulta
imprescindible la posibilidad de comunicación inmediata entre dichos inspectores
y auditores y esta S.R.T., ya sea para solicitarles que profundicen aspectos de
la misión asignada, impartirles directivas o comisionarlos a otros lugares en
orden a cuestiones de urgencia propias de las tareas de contralor a su cargo.
Que por otra parte, las acciones de coordinación a ser
ejecutadas fuera del ámbito del Organismo y en el interior del país en el marco
de los encuentros, jornadas y seminarios regionales y provinciales sobre
prevención de riesgos del trabajo, requieren la inmediatez en las comunicaciones
entre los miembros del equipo de trabajo asignado para atender las cuestiones
propias de la organización y esta S.R.T.
Que en consecuencia procede exceptuar al personal de la
Gerencia de Prevención y Control y a la Coordinación de Comunicación y
Relaciones Institucionales de la suspensión dispuesta por el artículo 1º del
Decreto Nº 35/01.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención de su competencia.
Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 1º del Decreto Nº 116/02 y de los artículos 36, apartado
primero, inciso e), y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Exceptúase de la suspensión dispuesta por
el artículo 1º del Decreto Nº 35/01 al personal que desarrolla tareas en el
ámbito de la Gerencia de Prevención y Control y en la Coordinación de
Comunicación y Relaciones Institucionales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 2º — Establécese que los equipos de telefonía
celular móvil asignados a cada área estarán cargo de los Señores Subgerentes de
Salud de los Trabajadores; Estudios, Formación y Desarrollo; y Prevención; como
así también del Coordinador de Comunicación y Relaciones Institucionales;
quienes serán los encargados de asignarlos exclusivamente al personal al que se
le encomienden misiones fuera de la sede del Organismo cuyas características
requieran para su concreción de la inmediatez de las comunicaciones entre dicho
personal y esta S.R.T.
Art. 3º — Encomiéndase al Departamento de Relaciones con
el Personal la elaboración de un reglamento para la utilización de los equipos
que se provean.
Art. 4º — Encomiéndase a la Subgerencia de Administración
la implementación de un sistema de contralor permanente de los consumos
facturados y su evolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
|