Bs. As., 22/9/2005
VISTO el Expediente N° 2605/05 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos
N° 324 de fecha 6 de marzo de 1995, N° 35 de fecha 26 de diciembre de 2001 y N°
116 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución S.R.T. N° 1764 de fecha 05 de
septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 1764/05 se
exceptuó de la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 35/01 al
personal que desarrolla tareas en el ámbito de la Gerencia de Prevención y
Control y en la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a través del Memorándum G.G. N° 20/ 05, de fecha 27 de
julio de 2005, el Sr. Gerente General planteó la necesidad de contar con
telefonía celular, con el objeto de facilitar la imprescindible comunicación con
este Organismo, durante los períodos temporales en que sus funciones deben ser
cumplidas fuera de la S.R.T.
Que por las razones allí expuestas, y lo manifestado en los
considerandos de la Resolución S.R.T. N° 1764/05, procede exceptuar al Sr.
Gerente General de la suspensión dispuesta por el Decreto N° 35/01.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del Decreto N° 35/01, del artículo 1° del Decreto N° 116/02 y del
artículo 36, apartado primero, inciso e) y artículo 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Exceptúase de la suspensión dispuesta por
el artículo 1° del Decreto N° 35/01 al Sr. Gerente General de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
|