Bs. As., 4/10/2005
VISTO el Expediente N° 0440/04 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, y el Decreto
N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la
creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones
en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Que el artículo 10 del Decreto N° 491/97, establece que el
Fondo de Garantía se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1°
de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo
determinarse, asimismo, los excedentes del dicho fondo conforme la fórmula
prevista en la norma citada en primer término.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal,
resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al
período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 y los
excedentes correspondientes.
Que el Estudio Contable Quian y Asociados ha examinado y
emitido dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía —artículo 33
de la Ley N° 24.557— por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2004 y ha
analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con
la ejecución del fondo de garantía y su excedente.
Que, la Subgerencia de Control de Entidades de este Organismo
ha estimado el monto del Fondo de Garantía para el presente ejercicio.
Que por su parte, el Departamento de Presupuesto y
Contabilidad ha estimado el monto de los excedentes del fondo por el mismo
período.
Que el artículo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97
establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado
de resultados de la aplicación del fondo de garantía, dentro de los TREINTA (30)
días de finalizado el ejercicio.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas
por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los estados contables que contienen
el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía de la Ley N°
24.557, correspondiente al período N° 8, comprendido entre el 1° de julio de
2003 y el 30 de junio de 2004, que se acompañan como Anexo de la presente
resolución.
Art. 2º — Determinar, de conformidad a lo previsto en el
inciso c) del artículo 10 del Decreto N° 491/97, el Fondo de Garantía para el
período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio del 2005, en
la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON
93/100 ($ 21.006.787,93).
Art. 3º — Determinar, a luz de lo normado en el inciso d)
del artículo 10 del Decreto N° 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al
30 de junio de 2004 en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS
VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 92/100 ($ 26.623.615,92).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
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