| Bs. As., 4/10/2005     VISTO el Expediente N° 0440/04 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, y el Decreto 
N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y     CONSIDERANDO:   Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la 
creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones 
en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente. Que el artículo 10 del Decreto N° 491/97, establece que el 
Fondo de Garantía se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° 
de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo 
determinarse, asimismo, los excedentes del dicho fondo conforme la fórmula 
prevista en la norma citada en primer término. Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, 
resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al 
período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 y los 
excedentes correspondientes. Que el Estudio Contable Quian y Asociados ha examinado y 
emitido dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía —artículo 33 
de la Ley N° 24.557— por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2004 y ha 
analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con 
la ejecución del fondo de garantía y su excedente. Que, la Subgerencia de Control de Entidades de este Organismo 
ha estimado el monto del Fondo de Garantía para el presente ejercicio. Que por su parte, el Departamento de Presupuesto y 
Contabilidad ha estimado el monto de los excedentes del fondo por el mismo 
período. Que el artículo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97 
establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado 
de resultados de la aplicación del fondo de garantía, dentro de los TREINTA (30) 
días de finalizado el ejercicio. Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha 
intervenido en el área de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas 
por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.   Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:     Artículo 1º  — Aprobar los estados contables que contienen 
el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía de la Ley N° 
24.557, correspondiente al período N° 8, comprendido entre el 1° de julio de 
2003 y el 30 de junio de 2004, que se acompañan como Anexo de la presente 
resolución. Art. 2º  — Determinar, de conformidad a lo previsto en el 
inciso c) del artículo 10 del Decreto N° 491/97, el Fondo de Garantía para el 
período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio del 2005, en 
la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 
93/100 ($ 21.006.787,93). Art. 3º  — Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) 
del artículo 10 del Decreto N° 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 
30 de junio de 2004 en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS 
VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 92/100 ($ 26.623.615,92). Art. 4º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón. NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La 
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta 
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en 
www.boletinoficial.gov.ar   |