Bs. As., 21/10/2005
VISTO, el Expediente Nº 3876/05 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la Ley Nº 24.557 de fecha 13 de
septiembre de 1995 y los Decretos Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, Nº 1023 de
fecha 13 de agosto de 2001 y Nº 666 de fecha 25 de marzo de 2003, la Resolución
S.R.T. Nº 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 1752/05 se
declaró la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir de la vigencia
de la misma.
Que dicha circunstancia obedeció a que con fecha 7 de agosto
de 2005 se produjo un siniestro que afectó el normal funcionamiento de las
oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ubicadas en la calle
Florida 537, Galería Jardín, Torre Florida, pisos 3º, 5º, 10º, 11º y 25º de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en la mencionada Resolución S.R.T. se dispuso habilitar
puestos transitorios de trabajo en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE
ATENCIÓN AL PUBLICO (S.I.A.P.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
como así también en otros espacios físicos viables.
Que asimismo se autorizó a los Gerentes y Subgerentes de las
distintas áreas a disponer horarios rotativos de trabajo, del personal a su
cargo.
Que, por su parte, devino imprescindible impulsar con la
urgencia que la emergencia requiere, la mudanza de las oficinas de este
Organismo al edificio previamente locado en la calle Bartolomé Mitre Nº 757 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el mencionado inmueble requería, para encontrarse en
condiciones mínimas de aptitud para el uso por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, la realización de determinadas reformas y adaptaciones.
Que a raíz de ello, la Resolución S.R.T. Nº 1752/05 autorizó
a realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el
Decreto Nº 1023/01, artículo 25, inciso d), todas aquellas contrataciones
objetivamente imprescindibles para la adecuación y traslado de las oficinas de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al edificio sito en la calle
Bartolomé Mitre Nº 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que sin embargo, tales acciones no han resultado suficientes
para regularizar a la fecha, la actividad administrativa, viéndose aún este
Organismo imposibilitado de cumplir eficazmente las funciones a su cargo, en
virtud de carecer transitoriamente de mecanismos adecuados de información,
asistencia y contención de los trabajadores; como así también de contralor de la
conducta de las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Que en cumplimiento de las funciones que la Ley Nº 24.557 le
impone a este Organismo, se le exige agilidad y celeridad en el trámite de las
actuaciones administrativas a su cargo, en particular cuando se vinculen con
denuncias de trabajadores accidentados en ocasión de sus tareas o afectados por
enfermedad profesional.
Que en términos generales, las reformas y adaptaciones
necesarias para habilitar el edificio de la calle Bartolomé Mitre, no han sido
culminados aún.
Que atento lo hasta aquí manifestado, resulta necesario se
disponga la prórroga de la emergencia decretada mediante la Resolución S.R.T. Nº
1752/05, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances
dispuestos por dicha resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias
asignadas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la emergencia administrativa de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances que los
dispuestos mediante Resolución S.R.T. Nº 1752/05.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
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