Bs. As., 4/11/2005
VISTO el Expediente Nº 3716/05 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes Nº 19.549, Nº
19.587 y Nº 24.557, el Decreto Nº 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002, las
Resoluciones S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, y Nº 824 de fecha 22
de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2239/02 aprobó el PLAN DE
INCLUSIÓN DE
EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura
de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus normas modificatorias, a todos
los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de
Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal,
incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando
las medidas de Prevención en Riesgos Laborales, de conformidad con las
disposiciones del mencionado decreto.
Que de acuerdo al artículo 3º del Decreto Nº 2239/02, desde
el inicio del período contemplado en el primer párrafo de dicha norma, el
empleador podrá realizar inversiones en el marco de un Programa Adicional de
Prevención de Riesgos Laborales, las que le serán mensuradas económicamente,
certificadas y tomadas como pago a cuenta de la cancelación de la deuda
reconocida por parte de la autoridad de aplicación.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 103/03 se estableció el
procedimiento para la suscripción del Programa Adicional de Prevención de
Riesgos Laborales, incluyendo la documentación administrativa imprescindible
para su ejecución, los formularios respectivos y la tabla de inversiones que en
materia de prevención se podrán realizar en el marco del citado Programa.
Que la Resolución S.R.T. Nº 824/05 dejó sin efecto la
Resolución S.R.T. Nº 103/03, modificando el procedimiento relativo a la
imputación de inversiones a fin de dotarlo de mayor eficiencia y eficacia.
Que atento el tiempo transcurrido desde la implementación del
Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales y de las consecuentes
presentaciones de inversiones en materia de prevención por parte de los
empleadores, la intimación prevista en el artículo 6 de la Resolución S.R.T. Nº
824/05, no resultaría un mecanismo conducente para el logro del objetivo
principal del programa mencionado.
Que es menester definir en el Punto 4 del Anexo de la
Resolución S.R.T. Nº 824/05, el rol que les cabe a las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) en cuanto al proceso de acreditación de inversiones que se
encuentra en cabeza del empleador que suscribiera el Programa Adicional de
Prevención de Riesgos Laborales.
Que cabe establecer que el plazo máximo para la presentación
por parte de los empleadores ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) de las inversiones en el marco del Programa Adicional de Prevención de
Riesgos Laborales no debe exceder el término del plan de pago aprobado.
Que la Gerencia de Prevención y Control ha intervenido en el
área de su competencia.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de
legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 11 del Decreto Nº 2239/02.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase el artículo 6º de la Resolución
S.R.T. Nº 824/05.
Art. 2º — Sustitúyese el Punto 4 del Anexo de la
Resolución S.R.T. Nº 824/05 por el texto siguiente:
"4. SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE INVERSIONES Y
ACREDITACIÓN.
La Solicitud de Imputación de Inversiones deberá incluir la
información y documentación que se detalla a continuación, la que se presentará
suscripta por el empleador y el profesional de higiene y seguridad del
establecimiento, con carácter de declaración jurada.
a) Identificación del establecimiento: razón social,
domicilio de la empresa, número de teléfono, número de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), código de actividad (C.I.l.U.). Se deberá
considerar actividad principal, aquella que le proporcionó al establecimiento el
mayor ingreso a partir del año 2000 respecto de las otras actividades realizadas
en ese lapso.
b) Justificación y descripción pormenorizada de la mejora
ejecutada. En el caso de obra, se acompañarán los planos y croquis certificados
por el profesional de la matrícula correspondiente.
c) Fotocopia certificada ante escribano público de las
facturas. Las facturas deberán discriminar los precios unitarios, la mano de
obra y el I.V.A.
A los fines de la acreditación de la inversión como pago a
cuenta de la deuda, el empleador también deberá presentar ante la S.R.T., un
informe expedido por la A.R.T., a la que se encuentre afiliado y del que surja
que esta última ha constatado la ejecución de la totalidad de las mejoras
comprendidas en la "Solicitud de Imputación de Inversiones", previamente
aprobadas por la Subgerencia de Prevención de la S.R.T., conforme lo establecido
en el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 824/2005.
A tal efecto, una vez operado el vencimiento del último plazo
establecido para el cumplimiento de la totalidad de las mejoras comprometidas en
la Solicitud aprobada por la S.R.T., el empleador solicitará a la A.R.T. a la
que se encuentre afiliado —adjuntando copia de la documentación referida — la
emisión del informe indicado precedentemente. Este informe será expedido por la
A.R.T. y entregado al empleador dentro de los TREINTA (30) días contados a
partir de la fecha cierta de tal presentación.
El informe podrá consistir en una Constancia de Visita de
constatación, nota formal con precisiones al respecto o documentación
respaldatoria similar y no eximirá al empleador de la presentación ante la S.R.T.
de los certificados o habilitaciones expedidas por la autoridad administrativa o
entes de control pertinentes, en caso de así corresponder por la índole o
naturaleza de las mejoras comprometidas y aprobadas en la Solicitud de
Imputación de Inversiones".
Art. 3º — Establécese que el plazo máximo para la
presentación por parte de los empleadores ante la S.R.T. de las inversiones en
el marco del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales no debe
exceder el término del plan de pago aprobado.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
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