Bs. As., 11/2/2005
VISTO el Expediente N° 3386/04 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 de fecha
13 de setiembre de 1995 y N° 19.549 de fecha 1° de abril de 1987 —texto ordenado
por el Decreto N° 1883 de fecha 24 de setiembre de 1991— los Decretos N° 1759 de
fecha 3 de abril de 1972 —texto ordenado por el Decreto N° 1883 de fecha 24 de
setiembre de 1991— y N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T.
N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 —juntamente con su modificatoria N° 1140
de fecha 18 de octubre de 2004— y N° 63 de fecha 19 de enero de 2005 y los
Convenios N° 002 y 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.)
y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002
y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscribió sendos
convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL
DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).
Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca
colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y ambas entidades gremiales de
tercer grado para "... el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones
tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los
trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos
humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la
prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas,
creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de
capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos...".
Que las actividades a desarrollarse en el cumplimiento de
dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos
específicos para cada proyecto y organización gremial de primer o segundo grado
que lo lleve a cabo y serán financiadas por la S.R.T., con afectación al
presupuesto de excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del
Trabajo, que ésta administra por imperio del artículo 33 de la Ley N° 24.557 y
en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 491/97.
Que en dicho contexto deviene necesaria la reglamentación del
trámite a seguir por las partes en orden a la suscripción de dichos acuerdos
específicos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que esta Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 36, inciso e), de la Ley N° 24.557 y las Resoluciones
S.R.T. N° 660/03 —junto con su modificatoria N° 1140/04— y N° 63/05.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1º — Apruébase el procedimiento de tramitación de
los acuerdos específicos que se celebren en el marco de los Convenios N° 002/02
y N° 003/04 suscriptos respectivamente con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
(C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), de conformidad
con las instrucciones reflejadas en los ANEXOS I, II, III y IV que forman parte
integrante de esta Resolución.
Art. 2º — Créase el Comité de Análisis y Seguimiento de
los Proyectos de Capacitación, que se regirá por las normas contenidas en el
ANEXO III de esta Resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO I: Procedimiento para la tramitación de solicitudes
de suscripción de acuerdos específicos de capacitación con entidades gremiales
1. La entidad gremial interesada en la suscripción de un
acuerdo específico de capacitación solicitará una entrevista de su dirigente de
mayor jerarquía con el Gerente General de la S.R.T., a fin de informarse de los
pasos a cumplimentar para lograr dicho objetivo.
2. Concretada la entrevista, la entidad gremial deberá
formular su petición por escrito al Señor Superintendente, en los términos del
ANEXO II de esta Resolución, e ingresarla por Mesa de Entradas de esta S.R.T.
3. Una vez asignado el Número de Ingreso, la presentación
será elevada al Señor Superintendente quien, en caso de considerar oportuno dará
trámite a dicha solicitud, emitirá un memorándum dando intervención a la
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, previa remisión de las
actuaciones a Secretaría General para la formación del expediente.
4. La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo deberá:
4.1. Interactuar con la entidad gremial peticionante a fin de
adecuar la propuesta al régimen normativo aplicable y a las finalidades de esta
S.R.T. plasmadas en los Convenios N° 002/02 y N° 003/04.
4.2. Acordar los compromisos específicos a los que se hace
referencia en el punto 2.5. del ANEXO II de esta Resolución, los que deberán
estar vinculados con la mejora de las condiciones y medio ambiente laboral de
los trabajadores representados.
4.3. La entidad gremial ingresará por Mesa de Entradas el
proyecto de capacitación definitivo dirigido a la Subgerencia de Estudios,
Formación y Desarrollo en los términos del ANEXO II de esta Resolución y
haciendo referencia al número de expediente en el que tramiten las actuaciones.
5. Mesa de Entradas remitirá dicha presentación a la
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo.
6. El Señor Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo,
una vez agregada la actuación precedentemente indicada, girará el expediente al
Departamento de Capacitación y Difusión para que se expida acerca de los
aspectos técnico-pedagógicos de la propuesta.
7. El Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo podrá:
7.1. Manifestar su conformidad con todo lo actuado y elevar
el expediente a la Gerencia de Prevención y Control.
7.2. Formular observaciones y devolver el expediente al
Departamento de Capacitación y Difusión para su subsanación.
8. El Gerente de Prevención y Control deberá:
8.1. Analizar y fundamentar: i) la viabilidad del proyecto
definitivo presentado por la entidad gremial peticionante; ii) su adecuación al
marco normativo aplicable —Convenio N° 002/02 o N° 003/04, según corresponda, y
esta Resolución— y a las prioridades de capacitación y temarios que a la luz de
los índices de siniestralidad por actividad determine el Comité de Análisis y
Seguimiento de Proyectos de Capacitación, en uso de la facultad conferida en el
apartado 2.1. del ANEXO III de esta Resolución; y iii) el informe fundado
elaborado por el Departamento de Capacitación y Difusión y convalidado por la
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo acerca de la calidad
técnico-pedagógica del proyecto de capacitación y su eficacia para la concreción
de los objetivos planteados.
8.2. En caso de prestar conformidad con lo actuado, remitir
el expediente a la Subgerencia de Administración.
8.3. En caso contrario, elevar el expediente al Comité de
Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación para su evaluación, junto
con el análisis de los fundamentos que lo llevan a proponer la denegación de la
solicitud.
9. La Subgerencia de Administración deberá:
9.1. Verificar la adecuación del presupuesto de financiación
propuesto a las pautas presupuestarias vigentes en materia de convenios de
capacitación.
9.2. En caso de estimarlo pertinente, solicitar a las áreas
informes y aclaraciones de su competencia.
9.3. Si la entidad gremial solicitante hubiera requerido la
financiación de rubros no previstos en el apartado 4.9. del ANEXO II de esta
Resolución, remitir el expediente en consulta al Comité de Análisis y
Seguimiento de Proyectos de Capacitación a fin que éste se expida sobre su
procedencia y monto a financiar.
9.4. En caso de prestar su conformidad con el presupuesto
presentado por la entidad gremial, remitir el expediente al Departamento de
Presupuesto y Contabilidad.
9.5. Si alguno o algunos de los rubros presupuestados exceden
la financiación máxima a ser otorgada por la S.R.T. por tales conceptos,
notificar fehacientemente esta circunstancia a la entidad gremial peticionante,
a fin que ésta manifieste del mismo modo si mantiene su voluntad de suscribir el
acuerdo específico de capacitación.
10. El Departamento de Presupuesto y Contabilidad informará
si existen o no recursos suficientes para afrontar la financiación requerida,
con imputación al presupuesto vigente del excedente del Fondo de Garantía de la
Ley de Riesgos del Trabajo.
11. Con la conformidad de la Subgerencia de Administración,
el expediente será girado a la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales.
12. La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales elaborará el respectivo proyecto de acuerdo específico que
incorporará, foliado e inicialado, al expediente el que será remitido a la
Subgerencia de Asuntos Legales.
13. La Subgerencia de Asuntos Legales girará el expediente al
Departamento de Dictámenes para que se expida sobre la razonabilidad y legalidad
del procedimiento y del proyecto de acuerdo específico respectivo.
14. El Subgerente de Asuntos Legales podrá:
14.1. Compartir los fundamentos del dictamen emitido y
convalidarlo.
14.2. Discrepar con dicha opinión técnica, fundando el
criterio de la Subgerencia de Asuntos Legales.
En ambos casos, deberá remitir el expediente al Comité de
Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación.
15. El Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de
Capacitación analizará el expediente y podrá:
15.1. Aprobarlo, prestando su conformidad con el proyecto de
acuerdo específico propuesto.
15.2. Desestimarlo.
En ambos casos deberá emitir opinión fundada de su decisión y
elevar el expediente al Señor Superintendente para su consideración.
16. El Señor Superintendente podrá:
16.1. Prestar su conformidad con el proyecto de acuerdo
específico propuesto, emitiendo el pertinente acto administrativo y remitiendo
en consecuencia el expediente a Secretaría General.
16.2. Denegar la solicitud de la entidad gremial, en cuyo
caso deberá emitir acto administrativo fundado.
17. Secretaría General deberá protocolizar el proyecto de
acuerdo específico y remitir el expediente a la Coordinación de Comunicaciones y
Relaciones Institucionales.
18. La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales procederá a notificar a la entidad gremial solicitante la
suscripción del acuerdo específico. Posteriormente, remitirá el expediente a la
Gerencia de Prevención y Control.
19. La Gerencia de Prevención y Control será responsable de
auditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad gremial,
remitiendo informes al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de
Capacitación, con la periodicidad y modalidad que dicho Comité estime
convenientes.
20. El Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de
Capacitación deberá, en caso de aprobar los informes de auditoría de cursos que
emita la Gerencia de Prevención y Control, instruir a la Subgerencia de
Administración para que realice el pago correspondiente.
21. Los pagos se realizarán por curso realizado, debiendo la
entidad gremial presentar la respectiva planilla de rendición de cuentas
indicando tipo y número de comprobante, emisor (junto con su número de C.U.l.T.),
concepto, importe e I.V.A., en su caso; todo ello junto con copia de los
comprobantes de pago certificada por autoridad competente de la entidad gremial.
22. La S.R.T. realizará los pagos conforme lo impone la
normativa vigente, a saber la Resolución S.H. N° 262/95 y la Disposición
Conjunta C.G.N. N° 21/95 y T.G.N. N° 10/95.
El Departamento de Tesorería, dependiente de la Subgerencia
de Administración, asesorará a la entidad gremial en relación al trámite y la
documentación requerida por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el
cumplimiento de la normativa antes mencionada.
ANEXO II: Guía para la solicitud de suscripción de
acuerdos específicos y proyectos de capacitación
1. Una vez realizada la audiencia prevista en el apartado 1.
del ANEXO I de esta Resolución, la entidad gremial interesada deberá ingresar su
solicitud de suscripción de un acuerdo específico de capacitación, en el marco
de los Convenios N° 002/02 y N° 003/04 y dirigida al Señor Superintendente, por
Mesa de Entradas de la S.R.T.
2. Al momento de presentar su solicitud, la entidad gremial
peticionante además, deberá manifestar de modo fehaciente su voluntad de asumir
los compromisos que a continuación se establecen, así como la modalidad y plazo
para su cumplimiento:
2.1. Crear en su ámbito un área de salud y seguridad en el
trabajo.
2.2. Impulsar la creación de comisiones de condiciones y
medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores, de
las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen y de los
empleadores.
2.3. Propiciar la introducción de cláusulas sobre condiciones
y medio ambiente de trabajo en los convenios colectivos de trabajo que celebren.
2.4. Elaborar un manual que refleje los contenidos de los
cursos dictados.
2.5. Compromisos específicos, vinculados con la actividad
representada y los riesgos a los que se hallen expuestos sus trabajadores.
3. Asimismo, los integrantes del órgano sindical de mayor
jerarquía deberán comprometerse a asistir a la entrevista que sobre los temas de
la capacitación organizará la S.R.T., como así también a hacer concurrir a los
docentes y coordinadores propuestos para llevar a cabo la capacitación y que a
criterio de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo lo requieran, al
curso de formación que dictará dicho Organismo.
4. Los proyectos de capacitación deberán presentarse por
escrito y en soporte digital, conforme al siguiente formato:
4.1. Información General
4.1.1. Denominación del proyecto de capacitación y curso o
cursos a dictar.
4.1.2. Descripción de la situación por la cual se considera
conveniente realizar la capacitación.
4.1.3. Enumeración de los principales riesgos a los que se
encuentran expuestos los trabajadores de la actividad, indicando la información
que obre en conocimiento de la entidad gremial sobre las características y
magnitud de la accidentalidad en el sector.
4.1.4. Descripción y análisis de anteriores acciones de
capacitación y sus resultados, en caso de haber sido realizadas.
4.1.5. Contribución esperada del proyecto de capacitación
propuesto a la mejora de las problemáticas descriptas.
4.2. Objetivos
Se deberá formular un solo objetivo general y dos o más
objetivos específicos del proyecto.
4.2.1. El objetivo general deberá reflejar la incidencia
esperada de la capacitación propuesta en relación con la mejora de las
condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores representados.
4.2.2. Los objetivos específicos deberán consistir en
desagregaciones acotadas, operativas y concretas del objetivo general (logros a
alcanzar por los asistentes, en términos de adquisición de conocimientos,
habilidades y actitudes).
4.3. Contenidos de la Capacitación
4.3.1. Temario: Los temas se presentarán debidamente
desagregados y ordenados por la secuencia en que serán desarrollados, detallando
la carga horaria global que insumirán.
4.3.2. Enfoque de Género: Cuando corresponda, se deberá
incorporar el enfoque de género, especificando los riesgos y sus efectos
distintivos sobre hombres y mujeres.
4.4. Metodología
Detalle de los métodos y las técnicas a aplicar en la
capacitación, priorizando la utilización de métodos activos, con técnicas
participativas que favorezcan la intervención de los asistentes.
4.5. Recursos humanos y materiales
4.5.1. Enumeración de los recursos humanos y materiales
requeridos para llevar a cabo la capacitación propuesta.
4.5.2. Descripción de los medios auxiliares a utilizar:
transparencias, material impreso, diapositivas, videos etc.
4.6. Destinatarios
4.6.1. Descripción de la población involucrada, mediante la
enumeración de los destinatarios y la cuantificación de la demanda potencial.
4.6.2. Caracterización de los posibles asistentes (nivel
educativo; principales puestos de trabajo; etc.).
4.7. Evaluación
4.7.1. Descripción de la metodología a utilizar para la
evaluación del curso y de las herramientas a utilizar para tal fin. Asimismo,
deberá indicarse, en caso de haber sido prevista, la técnica a aplicar para
hacer un seguimiento de la capacitación y determinar la aplicación concreta de
los contenidos de la capacitación.
4.7.2. Presentación de informes periódicos y uno final, que
acrediten la efectiva realización de la capacitación. La modalidad de
presentación de los informes así como su periodicidad será acordada
posteriormente con la S.R.T.
4.8. Cronograma
4.8.1. Detalle de la carga horaria del curso o cursos a
desarrollar, lugar de realización y cronograma preliminar. Cada curso deberá
tener una duración mínima de OCHO (8) horas reloj efectivas de clase (excluyendo
pausas para comidas, intervalos, etc.).
4.8.2. Una vez suscripto el acuerdo específico de
capacitación, dicho cronograma deberá ser ratificado o modificado
fehacientemente con una anticipación mensual a la realización de cada curso.
4.9. Presupuesto total
4.9.1. Informe sobre los rubros que se solicita
financiamiento por parte de esta S.R.T. indicando valores monetarios unitarios y
totales.
4.9.2. Los rubros a financiar podrán incluir los siguientes:
4.9.2.1. Honorarios docentes.
4.9.2.2. Honorarios coordinador general.
4.9.2.3. Honorarios coordinador regional, si el área
geográfica lo justifica.
4.9.2.4. Material de librería por alumno, incluyendo todos
los conceptos, tanto los de uso individual como grupal y para toda la duración
del curso: carpetas, hojas, lapiceras, fibras, papeles afiches, fotocopias, etc.
4.9.2.5. Refrigerio por participante del curso, incluyendo
alumnos, docentes y coordinadores, para una comida diaria y un café, sólo en el
caso que no se paguen viáticos por pernoctar.
4.9.2.6. En el caso de pernoctar, los viáticos para docentes
y coordinadores y la contribución esperada de la S.R.T. para afrontar el pago de
los viáticos de los asistentes a los cursos.
4.9.2.7. En el caso de existir traslados de docentes,
coordinadores y/o alumnos, detallando precio unitario y total de los pasajes,
medio y vía de transporte, distancias, recorridos y todo otro elemento que
permita aclarar el destino de los fondos a aplicar a tales gastos. En el caso de
no poder determinar estas circunstancias el momento de la presentación del
proyecto, deberá presupuestarse una previsión razonable, con cargo de rendir
cuentas documentadas posteriormente.
4.9.2.8. Manual de capacitación, incluyendo todo concepto tal
como edición y honorarios de los expertos que contribuyan a su elaboración. En
caso de no contar con los contenidos necesarios para su realización al momento
de presentación del proyecto, la solicitud de financiación deberá solicitarse
por escrito, una vez concluida la capacitación, al Comité de Análisis y
Seguimiento de Proyectos de Capacitación, adjuntando el proyecto respectivo.
4.9.3. Cualquier rubro distinto de los enunciados
precedentemente deberá ser indicado separadamente, con indicación de precios
unitarios y totales y adjuntando los presupuestos que los fundamentan. El Comité
de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación determinará la
procedencia y utilidad del recurso de que se trate y adoptará la decisión de
prestar o no la financiación solicitada.
4.10. Documentación a presentar
4.10.1. Currículum de los docentes y coordinadores convocados
para el proyecto de capacitación, con firma y aclaración de éstos. El recaudo de
la firma podrá ser suplido por la presentación de una copia del currículum en la
que conste dicho elemento, certificada por el representante legal de la entidad
gremial.
ANEXO III: Reglamento interno de funcionamiento del Comité
de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación
1. Integración
Estará integrado por SEIS (6) miembros: el Gerente General,
que lo presidirá, el Gerente de Prevención y Control y los Subgerentes de
Asuntos Legales, de Prevención, de Administración y de Estudios, Formación y
Desarrollo.
En ausencia del Gerente General, la presidencia será ejercida
por el Gerente de Prevención y Control.
2. Funciones
2.1. Establecer prioridades de capacitación y temarios a la
luz de los índices de siniestralidad por actividad.
2.2. Promover la presentación de propuestas de capacitación
por parte de entidades sindicales de primer y segundo grado, representativas de
las actividades que registren mayor índice de siniestralidad y que se encuentren
nucleadas en la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) o en la CENTRAL DE
LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).
2.3. Conformar los proyectos de acuerdos específicos de
capacitación que le sean remitidos por la Subgerencia de Asuntos Legales, una
vez cumplidos los trámites previstos en el ANEXO I de esta Resolución. Para ello
deberá evaluar la razonabilidad y eficacia del proyecto a la luz de los
objetivos previstos en los Convenios N° 002/02 y N° 003/04 y en el propio
proyecto, como así también su adecuación a las normas que sean de aplicación y a
las políticas establecidas por aplicación de la cláusula 2.1. de este Anexo.
2.4. Aprobar los Manuales que sean elaborados por las
entidades gremiales en cumplimiento de la norma contenida en el apartado 2.4.
del ANEXO II. Asimismo, podrá disponer, en caso de estimar valioso el aporte
para la actividad, la apertura de un expediente administrativo, dirigido a
financiar su edición y publicación.
2.5. Aprobar la financiación de gastos extraordinarios
debidamente justificados por la entidad gremial peticionante; en la medida que
sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.
2.6. Determinar la periodicidad y modalidad con que la
Gerencia de Prevención y Control deberá auditar el cumplimiento de los acuerdos
específicos de capacitación que se suscriban con las entidades gremiales.
2.7. Analizar los informes de auditoría de los proyectos de
capacitación elaborados y remitidos por la Gerencia de Prevención y Control, a
fin de verificar el cumplimiento de lo convenido con cada entidad gremial.
2.8. Requerir a la Gerencia de Prevención y Control informes
adicionales de auditoría en caso de considerarlo necesario.
2.9. Disponer la aplicación de las sanciones que para los
casos de incumplimiento prevean los acuerdos específicos de capacitación.
3. Funcionamiento
3.1. Reuniones: El Comité se reunirá en sesión ordinaria una
vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo decida su Presidente por
motivos de necesidad y urgencia.
3.2. Quórum y mayorías: El Comité sesionará con la presencia
de la mayoría de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría de
votos de los miembros presentes.
3.3. Actas: El Comité elaborará actas —en las que constará
hora y lugar de realización, miembros presentes e integración del quórum
necesario para sesionar— dando cuenta de cada una de sus reuniones y fundando
las decisiones adoptadas. Deberán ser suscriptas por todos los miembros
presentes. Los miembros que disientan con la opinión mayoritaria podrán requerir
que se deje constancia fundada en el acta de su disenso.
3.3.1. Las actas serán remitidas a Secretaría General para su
archivo.
3.3.2. Se agregará a cada expediente copia fiel del acta
correspondiente a la reunión en la que se haya dado tratamiento a la respectiva
propuesta de convenio.
3.4. Modificación del reglamento: El reglamento podrá ser
modificado a propuesta de más de la mitad de los miembros del Comité. La
modificación deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes de sus
miembros.
ANEXO IV: Auditorias del cumplimiento de los acuerdos
específicos de capacitación suscriptos con entidades gremiales
1. La Gerencia de Prevención y Control auditará —con la
periodicidad y modalidad que determine en cada caso el Comité de Análisis y
Seguimiento de Proyectos de Capacitación— el cumplimiento de los aspectos
técnico-pedagógicos de la capacitación de que se trate, como así también la
existencia de los materiales y servicios financiados por la S.R.T.
Por su parte, la Subgerencia de Administración auditará de
modo aleatorio y sorpresivo los aspectos contables y financieros de la
capacitación.
2. Las auditorías que realice la Gerencia de Prevención y
Control serán reflejadas en el modelo de acta de auditoría indicado a
continuación.
El acta será emitida en duplicado —un ejemplar para cada
parte del acuerdo específico— y firmada por el auditor y el representante de la
entidad gremial.
ENTIDAD GREMIAL:
EXPEDIENTE S.R.T. NRO.:
CURSO NRO.:
SEDE - DIRECCION:
LOCALIDAD:
FECHA:
HORARIO DE LA VISITA: de …… a ……… hs.
I- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

II- ASPECTOS TECNICOS Y PEDAGOGICOS


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