Bs. As., 11/2/2005
VISTO el Expediente Nº 2412/04 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557; las
Resoluciones S.R.T. Nº 025 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 520 de fecha 16 de
noviembre de 2001, Nº 426 de fecha 23 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. Nº 520/01, se estableció un sistema
de cancelación de deudas con el Fondo de Garantía tanto en concepto de cuotas
omitidas como por multas impuestas por la S.R.T., mediante planes de pago.
Que dicho sistema fue establecido a favor de aquellos
empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o
autoasegurados, a los que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes
al cobro de las mismas.
Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. Nº 426/02
que extendió el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Resolución S.R.T.
Nº 520/01 al procedimiento aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 25/97 y a la
instancia administrativa en que se encuentre el reclamo por la cancelación de
las multas impuestas a los empleadores por esta S.R.T., de conformidad con el
régimen sancionatorio aplicable.
Que las condiciones en que se otorgarán los planes de pago se
rigen en todos los casos por lo dispuesto por la referida Resolución S.R.T. Nº
520/01.
Que esta Resolución estableció en su artículo 12 que: "El
empleador podrá optar por pagar en TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18)
o VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de
interés establecida en el artículo 11 de la presente. El importe de las cuotas
(capital e interés) no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($
250)...".
Que la experiencia ha indicado que en muchos casos la
realidad económica del particular y/o la situación de la actividad económica
nacional hacen que, para el empleador solicitante que adeuda una suma de dinero
de cierta magnitud, el oblar cuotas con las pautas establecidas por la
Resolución S.R.T. Nº 520/01, se tome en muchos casos de imposible cumplimiento.
Que en estos casos las opciones se reducen a pedir la quiebra
del establecimiento o persona sobre la que pesa la deuda y la afectación de una
explotación económica —con su consiguiente efecto negativo sobre la economía en
general— o percibir sumas de dinero inferiores a las adeudadas según resulte, de
una ejecución forzada de bienes, si los hubiera, o ver el cobro supeditado a las
quitas y esperas propias de procesos concursales, o a la distribución final que
resulte del mismo en función de las otras deudas que pudiere registrar la
obligada, en los procesos falenciales.
Que atento ello se ha considerado conveniente impulsar una
modificación a la normativa aludida a fin de ampliar el número de cuotas a
partir de deudas superiores a los PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) y PESOS OCHENTA
MIL ($ 80.000).
Que medidas como la aquí dispuesta han sido adoptadas por
otros organismo del Estado como la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(A.F.I.P.).
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por
la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 2, de la Resolución
S.R.T. Nº 520/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los
empleadores incluidos en el artículo 1º de la presente, que opten por cancelar
sus deudas con el Fondo de Garantía mediante un plan de pago, deberán
solicitarlo por escrito a la Subgerencia de Asuntos Legales de la S. R. T, La
nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social
del solicitante, número de CUIT, domicilio legal, domicilio constituido en el
contrato de afiliación, el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la
que estuvieren afiliados o su condición de autoasegurados y el plan de pago por
el que opta dentro de las posibilidades establecidas por el artículo 12 de la
presente Resolución. Asimismo, aquel solicitante que careciera de afiliación
vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siempre que acredite no
estar inscripto como empleador mediante constancia emitida por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), podrá acceder al presente plan de
facilidades de pago, sujeto a aprobación de la Subgerencia de Asuntos Legales,
por intermedio del Departamento de Asuntos Judiciales."
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 12, de la Resolución
S.R.T. Nº 520/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El empleador
podrá optar por pagar en TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) o
VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de
interés establecida en el artículo 11 de la presente. El importe de las cuotas
(capital e interés) no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
Si la deuda reclamada fuese superior a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000)
e inferior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), el empleador podrá acceder también a
un plan de pagos de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, Asimismo, si la deuda reclamada fuese superior a PESOS OCHENTA MIL
($ 80.000), el empleador podrá acceder a un plan de pagos de hasta CUARENTA Y
OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de la cuota se
determinará aplicando la siguiente fórmula:
. |
i (1 + i)n |
C = D |
|
|
(1+i)n -1 |
donde:
C: monto de la cuota que corresponde ingresar
D: saldo de la deuda
n: total de cuotas que comprende el plan de pago
i: tasa de interés mensual.
ARTICULO 3º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente al de si publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 15/2 Nº 471.853 v. 15/2/2005
— ACLARACION —
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N° 290/2005
En la edición del 15 de febrero de 2005, en la que se publicó
como Aviso Oficial la citada norma, se consignó erróneamente la fórmula de
cálculo incluida en el artículo 2° de la misma, la que se transcribe a
continuación en forma correcta:
. |
i (1+i)n |
C = D |
|
|
(1+i)n-1 |
|