BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2005
VISTO el Expediente N° 1407/03 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la
Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha 21 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 445/05 se habilitó la
apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO en la ciudad de MENDOZA, Provincia
homónima, a partir del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán adscriptas a
la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 4.
Que asimismo se dispuso que dichas oficinas, funcionarán en
el local ubicado en la calle Pedro Molina Nº 546 de dicha ciudad, de lunes a
viernes, de 8 a 18.
Que habiéndose constatado un error en el artículo 2° de la
Resolución de marras, en cuanto a la dirección de las citadas oficinas,
corresponde rectificar el texto de la misma, debiéndose declarar como correcta
la dirección de Pedro Molina Nº 561, a fin de proceder a realizar el ajuste de
la irregularidad detectada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por el artículo 36 inciso c) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectifícar en su parte pertinente –dirección
donde funcionarán las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO de la ciudad de MENDOZA-
el artículo 2° de la Resolución S.R.T. Nº 445/05, consignándose que en donde
dice: "...Pedro Molina 546...", debe decir:
"...Pedro Molina 561...".
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
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