Bs. As., 22/4/2005
VISTO el Expediente Nº 00707/05 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557, sus normas
modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 2239 de fecha 5 de noviembre de
2002 y la Resolución SRT Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2239/02 se aprobó el PLAN DE
INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención
y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus normas
modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota
omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado
cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e
intensificando las medidas de Prevención en Riesgos Laborales, de conformidad
con las disposiciones del mencionado Decreto.
Que de acuerdo al artículo 3º del Decreto Nº 2239/02, desde
el inicio del período contemplado en el primer párrafo de dicha norma, el
empleador podrá realizar inversiones en el marco de un Programa Adicional de
Prevención de Riesgos Laborales, las que le serán mensuradas económicamente,
certificadas y tomadas como pago a cuenta de la cancelación de la deuda
reconocida por parte de la autoridad de aplicación.
Que mediante Resolución SRT Nº 103/03 se estableció el
procedimiento para la suscripción del Programa Adicional de Prevención de
Riesgos Laborales, incluyendo la documentación administrativa imprescindible
para su ejecución, los formularios respectivos y la tabla de inversiones que en
materia de prevención se podrán realizar en el marco del citado Programa.
Que la experiencia acumulada desde la aplicación de la
resolución mencionada aconseja modificar el procedimiento a fin de dotarlo de
mayor eficiencia y eficacia.
Que la Gerencia de Prevención y Control y la Subgerencia de
Asuntos Legales han intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 11 del Decreto Nº 2239/02.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjese sin efecto la Resolución S.R.T. Nº
103 de fecha 27 de febrero de 2003, a través de la cual se aprobó el
procedimiento para la tramitación del Programa Adicional de Prevención de
Riesgos Laborales (P.A.P.).
Art. 2º — El empleador adherido al PROGRAMA DE
INCLUSIÓN
DE EMPLEADORES (P.I.E.) podrá solicitar la imputación de las inversiones
efectuadas en materia de prevención, como pago de la deuda reconocida en el
Acuerdo Compromiso, en los términos que se establecen en la presente
reglamentación.
Art. 3º — La Subgerencia de Prevención de este Organismo
analizará la Solicitud de Imputación de Inversiones a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo de la presente
resolución "Inversión Imputable al Pago de Deuda por Cuotas Omitidas". El
incumplimiento de algún requisito dará lugar al rechazo "in limine" de la
presentación. Las sumas aprobadas serán imputadas al pago de la última cuota del
plan de pago por el que optara el empleador, siguiendo por las inmediatas
anteriores hasta el agotamiento del monto deducible.
Art. 4º — La Subgerencia de Prevención notificará al
empleador el rechazo o la aprobación parcial o total de su solicitud y en el
caso, el nuevo monto de la deuda.
Art. 5º — La presentación de la Solicitud de Imputación
de Inversiones, no suspende la obligación del empleador al pago de las cuotas
omitidas, de conformidad con el plan de pagos seleccionado.
Art. 6º — La Subgerencia de Control de Entidades intimará
a los empleadores adheridos al (P.I.E), que hubieran presentado planes de mejora
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, a seleccionar un plan
de pago en el plazo de QUINCE (15) días, bajo apercibimiento de proceder a la
ejecución de las sumas adeudadas en concepto de cuotas omitidas.
Art. 7º — La Subgerencia de Prevención notificará lo
resuelto por la presente a los empleadores que hayan presentado planes de
mejoras en el marco de la Resolución Nº 103/2003.
Art. 8º — La presente resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y Archívese. — Carlos A. Rodríguez.
ANEXO: INVERSIÓN IMPUTABLE AL PAGO DE DEUDA POR CUOTAS
OMITIDAS
1. OBJETO DE LA INVERSIÓN
Sólo serán reconocidas las inversiones que tengan por objeto
directo la prevención de riesgos del trabajo, de conformidad con la actividad
del establecimiento.
Se excluyen las medidas de prevención requeridas para la
habilitación del establecimiento, así como elementos descartables o de recambio.
2. SUMA COMPUTABLE
Serán imputable al pago de deuda por cuota omitida, las sumas
erogadas, por la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras
destinadas a prevenir los riesgos del trabajo.
No se imputaran las sumas correspondientes al pago del
impuesto al valor agregado.
En el caso de ejecución de obra, la mano de obra será
calculada según el básico del Convenio Colectivo correspondiente.
3. FACULTADES DE LA S.R.T.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo valuará las
mejoras considerando las condiciones establecidas en los puntos 1 y 2
precedentes, la documentación requerida en el punto 4 del presente anexo, así
como el valor de mercado de los bienes, servicios u obras declaradas.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobará, de
corresponder, la inversión sometida a consideración, por los montos que estime
procedentes.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá verificar la
mejora declarada, en cualquier oportunidad. La inexactitud o la falsedad de la
declaración, dará lugar según el caso, al rechazo de la solicitud o a la
anulación de la imputación efectuada y la caducidad del plan de pago, sin
perjuicio de la promoción de las acciones legales que correspondieren.
4. SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE INVERSIONES
La Solicitud de Imputación de Inversiones deberá incluir la
información y documentación que se detalla a continuación, la que se presentará
suscripta por el empleador, el profesional de higiene y seguridad del
establecimiento y la A.R.T. a la que se encuentre afiliado el empleador, con
carácter de declaración jurada.
a) Identificación del establecimiento: razón social,
domicilio de la empresa, número de teléfono, número de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), código de actividad (C.I.I.U.). Se deberá
considerar actividad principal, aquella que le proporcionó al establecimiento el
mayor ingreso a partir del año 2000 respecto de las otras actividades realizadas
en ese lapso.
b) Justificación y descripción pormenorizada de la mejora
ejecutada. En el caso de obra, se acompañarán los planos y croquis certificados
por el profesional de la matricula correspondiente.
c) Fotocopia certificada ante escribano público de las
facturas. Las facturas deberán discriminar los precios unitarios, la mano de
obra y el I.V.A.
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