Bs. As., 22/4/2005
Ver Antecedentes Normativos
VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01
de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de
noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10
de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del
artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta
SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades
laborales.
Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece la
obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los
accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus
establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber
de denunciar a la A.R.T. correspondiente.
Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a los
empleadores autoasegurados.
Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los
mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la
determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a
establecer los requisitos mínimos.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98 —modificada por la
Resolución S.R.T. Nº 521/01— se creó el "Registro de Siniestros e Incapacidades
Laborales" en el ámbito de esta S.R.T..
Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en
vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del
de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que
presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en
los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria
sobre las enfermedades profesionales.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden
a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, por el artículo
2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad con la delegación realizada mediante
Resolución S.R.T. Nº 605/05.
Por ello
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el "Registro de Enfermedades
Profesionales", que será administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos
necesarios para su instrumentación.
Art. 2º — Artículo derogado por art. 3° del Decreto 525/2015
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Art. 3º — Artículo derogado por art. 3° del Decreto 525/2015
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Art. 4º — Artículo derogado por art. 3° del Decreto 525/2015
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Art. 5º — Artículo derogado por art. 8º de la Resolución SRT
1.601/2007, por art. 4° de la Disposición 6/2007 de la Gerencia de Prevención y
Control.
Art. 6º — Artículo derogado por art. 8º de la Resolución SRT
1.601/2007, por art. 4° de la Disposición 6/2007 de la Gerencia de Prevención y
Control.
Art. 7º — Artículo derogado por art. 3° del Decreto 525/2015
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Carlos A. Rodríguez.
ANEXO I
Anexo derogado por art. 3° del Decreto 525/2015 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO II
Anexo derogado por art. 3° del Decreto 525/2015 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO III
Anexo derogado por art. 3° del Decreto 525/2015 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Antecedentes Normativos
- Anexo III sustituido por art. 2° de la Instrucción 2/2010 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Vigencia: a partir de los TREINTA
(30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta
que la declaración de los casos con fecha de diagnóstico de la Enfermedad
Profesional posterior al 31 de diciembre de 2009 que hayan sido declarados antes
de la aludida vigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la normativa de
referencia;
- Anexo II, Formulario D sustituido por art. 1° de la
Instrucción 2/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Vigencia: a
partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos con fecha de
diagnóstico de la Enfermedad Profesional posterior al 31 de diciembre de 2009
que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberá adecuarse a lo
establecido en la normativa de referencia;
- Anexo I, Punto 4.4 sustituido por art. 1° de la Resolución
SRT 1.389/2010. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución SRT
1.601/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la
Disposición 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución SRT
1.601/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la
Disposición 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control;
- Artículo 7°, por art. 4° de la Disposición 6/2007 de la
Gerencia de Prevención y Control se establece la entrada en vigencia de la
presente Resolución, a partir del 1° de enero de 2008;
- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución SRT
1.601/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la
Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control.
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