Bs. As., 30/5/2006
VISTO el Expediente Nº 00151/06 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.078
aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio
2006, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley Nº 24.557 y
sus respectivas modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), fue
creada por el artículo 35 de la Ley Nº 24.557, como entidad autárquica en el
ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, se aprobó el Reglamento
Interno y el Régimen salarial del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (SRT).
Que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (SRT), se encuentra alcanzado por la legislación laboral, Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme ha sido
estipulado en el artículo 38, apartado 3º, de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº
24.557.
Que de conformidad con lo establecido en el inciso e),
apartado 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Superintendente de Riesgos
del Trabajo puede, entre otras acciones, dictar su reglamento interno,
administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen
interno de gestión de recursos humanos.
Que mediante el Expediente Nº EXP-S01:0416420/05 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (SRT) ha propiciado el dictado de las medidas pertinentes a través de
las cuales se puedan atender las siguientes necesidades: a) Regularización del
personal contratado bajo distintos regímenes; b) Provisión de los beneficios de
vales de almuerzo y vales alimentarios en condiciones igualitarias para todo el
personal, conforme lo dispuesto por la legislación laboral aplicable en la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y en concordancia con el Decreto
Nº 1432/05 y su modificatorio, Decreto Nº 40/06, y c) Recomposición de las
retribuciones de todo el personal, dentro de las pautas establecidas a tales
efectos para el Sector Público Nacional.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del
Sector Público ha tomado la intervención de su competencia.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 115 de fecha 16 de febrero de 2006, se aprobó el proyecto de
modificación elevado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
respecto a la modificación del Anexo III de la Resolución del ex MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637/ 96, relativo a la escala salarial para el
personal de la citada Superintendencia.
Que asimismo, dicho acto, dispuso la sustitución del referido
Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 637/96, a partir del dictado de la norma pertinente por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL que establezca la compensación entre partidas presupuestarias
en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) con
efectos a partir del 1 de enero de 2006.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT),
financia sus gastos de funcionamiento mediante la tasa instituida por el
artículo 37, de la Ley Nº 24.557.
Que la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2006, aprobó un excedente de recursos sobre créditos
para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) (Jurisdicción 75 – O.D.
852) en el inciso 6º - Aplicaciones Financieras – que resulta suficiente para
afrontar los gastos que irrogue la presente medida.
Que en el caso particular cabe hacer una excepción a lo
dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, con relación a la vigencia de la
nueva escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, que se establece en correspondencia con la distribución presupuestaria
que se efectúa.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, en la parte
correspondiente a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Entidad 852 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), de acuerdo
con los detalles obrantes en las planillas anexas, que forman parte integrante
del presente artículo.
Art. 2º — Fíjase, a partir del 1º de enero de 2006, la
nueva escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, que se agrega a la medida como Anexo I.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Felisa Miceli. — Carlos A.
Tomada. — Julio M. De Vido. — Ginés González García. — Juan C. Nadalich. — Nilda
C. Garré. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana.
ANEXO I



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