Bs. As., 15/8/2006
VISTO, el Expediente Nº 3296/05 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N 19.549, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº
24.557 y sus normas modificatorias, el Decrete Nº 1759 de fecha 3 de abril de
1972, y las Resoluciones S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, Nº 01 de
fecha 4 de enero de 2005, Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005 y Nº 673 de fecha
15 de junio de 2006, la Disposición G.P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de
2005, y
CONSIDERANDO:
Que entre los Objetivos Estratégicos de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra el de promover la protección de los
trabajadores frente a los riesgos del trabajo, fomentar la prevención y el
mejoramiento real de las condiciones de trabajo.
Que el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 4
de enero de 2005 establece la creación del "Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES".
Que el artículo 2º de la citada norma fija los parámetros a
ser considerados para aplicar a los empleadores alcanzados por el citado
Programa.
Que tal como dispone el artículo 3º (texto conforme la
Resolución S.R.T. Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005), en el caso de que un
empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista
en establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o
contratante, este último también será incorporado de pleno derecho al régimen de
la Resolución S.R.T. Nº 01/05, respecto exclusivamente de esas localizaciones
laborales.
Que el artículo 4º estipula que cada año, la Gerencia de
Prevención y Control de esta S.R.T. determinará los empleadores que serán
incluidos en el Programa.
Que la Resolución S.R.T. Nº 1579/05 sustituyó por la del 31
de julio la fecha originalmente establecida en el artículo 4º de la Resolución
S.R.T. Nº 01/05.
Que tal como lo dispone el artículo 18 de la Resolución
S.R.T. Nº 01/05, la Gerencia de Prevención y Control se encuentra facultada para
establecer los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que
instrumentarán las A.R.T. para remitir a esta S.R.T. toda la información
relacionada con la citada resolución.
Que conforme las facultades citadas en el párrafo precedente
se dictó la Disposición G. P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005 por la
que sé establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para denunciar a los empleadores que no presenten
la declaración jurada correspondiente, tal como establece el artículo 9º de la
Resolución S.R.T. Nº 1/05, así como para remitir la información a esta S.R.T. a
través de los Formularios incluidos en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de
dicha norma.
Que a los fines de incorporar las modificaciones técnicas
propuestas por la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo resulta
oportuno derogar la Disposición G.P. y C. Nº 06/05 y establecer nuevas formas y
procedimientos a aplicar en la materia.
Que conforme a las facultadas citadas en el párrafo
precedente y teniendo en consideración las modificaciones que se propician en la
presente, se considera oportuno derogar la Disposición G. P. y C. Nº 06/2005.
Que cabe mencionar que ante la licencia por enfermedad del
Ingeniero Rubén Alberto DELFINO, desde el 15 de mayo de 2006, y la consiguiente
vacante producida en el cargo de Gerente de Prevención y Control de esta S.R.T.,
se ha designado como Gerente Interino al Doctor Osvaldo Francisco AUGE, mediante
Resolución S.R.T. Nº 673 de fecha 15 de junio de 2006.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta S.R.T. ha tomado
la intervención que le compete.
Que el Señor Gerente de Prevención y Control resulta
competente para suscribir el acto administrativo propiciado en virtud de las
atribuciones conferidas por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1140/04.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DISPONE:
Artículo 1º — Derógase la Disposición G.P. y C. Nº 06 de
fecha 9 de septiembre de 2005.
Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán
remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la información
solicitada mediante los Formularios incluidos en los Anexos III, IV, V, VI, VII
y VIII aprobados por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005 (con
la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1579 de fecha 19 de
julio de 2005), acorde a los plazos indicados en dichas normas y de conformidad
con las estructuras de datos y formas que se detallan como Anexos I y II, que
forman parte integrante de la presente Disposición.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo Augé.
ANEXO I
GRUPO: EMPRESAS PyMEs
1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS PyMEs
Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la fecha en que la
Empresa PyME fue notificada de su calificación como tal, según la obligación
estipulada en el artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
La fecha de notificación debe ser registrada en la Extranet
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T:) (http://www.arts.gov.ar),
donde se habilitará un formulario electrónico con dichos fines.
2 PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACIÓN ESTIPULADA EN LA
RESOLUCIÓN Y ANEXOS III, IV, V, VI, VII, y VIII
En cuanto a la forma y el procedimiento que debe cumplir la
Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través
de los Formularios aprobados por la Resolución S.R.T. Nº 01/05 e incluidos en
los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII.
Para sistematizar la información que compone el Programa para
la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMEs, se
definen 7 (siete) archivos con la información a presentar por las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo ante esta Superintendencia.
2.1 Declaración (de los establecimientos de las Empresas
PyMEs seleccionadas
La notificación de los datos determinados en el Anexo III de
la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión
"PE".
Contiene: La información mínima para identificar el
establecimiento y la información sobre la accidentabilidad del mismo. Los datos
deben remitirse para cada uno de los establecimientos declarados por las
EMPRESAS PyMEs y en los plazos establecidos en el Art. 9º de la Resolución SRT
Nº 01/2005.
2.2 Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la
Normativa Vigente
La notificación de los datos determinados en el Anexo IV de
la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión
"PP".
Contiene: el estado de cumplimiento de la normativa vigente
para el establecimiento.
2.3 Identificación general de los riesgos existentes en el
Establecimiento
La notificación de los datos determinados en el Anexo V, ítem
II de la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con
extensión "PN".
Contiene: Las causales de accidentes y enfermedades
profesionales y otras causales de accidentes y enfermedades profesionales, para
cada uno de los establecimientos informados.
2.4 Medidas Preventivas Acordadas por Establecimiento
La notificación de los datos determinados en el Anexo V, ítem
III de la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con
extensión "PO".
Contiene: el cronograma de las medidas preventivas acordadas
a cumplir por la Empresa PyME, para cada uno de los establecimientos informados,
y su relación con las causas informados.
2.5 Informe Mensual de Visitas a Empresas PyMEs y Denuncias
de incumplimiento al P.A.P.E.
La notificación de los datos determinados en el Anexo VI y
Anexo VII, de la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos
con extensión "PI".
Contiene: la información acerca de la/s visita/s realizadas
por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para controlar el cumplimiento de las
Medidas Preventivas Acordadas a cumplir por la Empresa PyME. como así también
las denuncias de incumplimiento al P.A.P.E..
2.6 Denuncia de Incumplimiento a la normativa vigente
La notificación de los datos determinados en el Anexo VIII de
la Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión
"D1" y "D2".
Contiene: la información acerca de los incumplimientos a la
normativa vigente.
2.7 Inclusión de empleadores al Programa PyMEs
La notificación de los datos determinados en el Art. 3º de la
Resolución SRT Nº 01/2005 debe efectuarse mediante los archivos con extensión
"PB".
Contiene: La información correspondiente al empleador a ser
incluido en el Programa PyME.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA |
Conjuntos de información |
Anexo / Artículo |
Extensión del Archivo |
1. Declaración de Establecimiento
|
Anexo III |
PE |
2. Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la
Normativa Vigente. |
Anexo IV |
PP |
3. Identificación general de los riesgos existentes
en el Establecimiento |
Anexo V |
PN |
4. Medidas Preventivas Acordadas por Establecimiento
|
Anexo V |
PO |
5. Informe Mensual de Visitas a Empresas PyMEs y
denuncia Incumplimientos al P.A.P.E. |
Anexo VI y VII |
PI |
6. Denuncia incumplimientos a la Normativa Vigente
|
Anexo VIII |
D1 y D2 |
7. Inclusión de empleadores al Programa PyME
|
Art. 3º |
PB |
3 ESPECIFICACIONES COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS A ENVIAR
En cuanto a la forma y el procedimiento que debe seguir la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se
establece lo siguiente:
3.1 Envío de información
La información a ser remitida por las ARTs debe declarase a
través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de
datos establecidas en el apartado 4.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de
la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de
intercambio de información.
En caso de existir dificultades operativas que impidan la
presentación de los archivos a través de la Extranet, los mismos podrán ser
remitidos en disquete, acompañados de una constancia de envío por duplicado, que
contenga la fecha de notificación, el código y la razón social de la
Aseguradora, la cantidad de disquetes, la denominación de los archivos y la
cantidad de registros que contiene cada archivo.
Asimismo, la presentación de archivos en disquete deberá
reunir los siguientes requisitos:
• El disquete debe ser identificado con una etiqueta externa
que detalle la razón social de la ART, su código y el nombre del archivo que
contiene.
• El disquete debe ser de 3.5 pulgadas, formateado en DOS a
1.44 Mb.
• Los disquetes sólo pueden contener un archivo.
• El tamaño del archivo de datos no debe superar los 600 KB.
Al superar la cantidad indicada deberá generarse otro archivo con una nueva
denominación y ser presentado en otro disquete.
• Cada registro del archivo de datos debe finalizar con
Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
3.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros se detallan a continuación:
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro
|
B |
Baja, por corrección de errores en campos clave
|
M |
Modificación, por corrección de errores en campos no
clave. |
• Los campos que en la estructura de datos se encuentran
indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro.
• Para los tipos de operación "A" y "M" deben completarse la
totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se
detallan en la estructura del archivo.
• Para el tipo de operación "B" deben completarse solamente
los campos que conforman la clave del registro. La operación "B" será considera
como efectiva cuando se notifique su correspondiente operación "A", y la misma
sea aceptada por la S.R.T.
• Se especificará para cada archivo las operaciones que
pueden realizarse para el manejo de los registros
3.3 Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se
lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata,
teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el error forma parte de la
clave del registro, se deberá enviar un registro con tipos de operación "B"
(Baja) y su correspondiente registro de reemplazo con una operación "A" (Alta).
• Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave
del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo
corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no
conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en
la nueva presentación.
3.4 Constancia de recepción
• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la
información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de
"Constancia de Recepción" y detalle de respuesta, donde se devolverá la
información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el
registro no haya sido aceptado.
3.5 Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación
obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los
datos.
• Si existieran. se especificarán para cada archivo las
causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
3.6 Forma de completar los registros
• Todos los campos son de presentación obligatoria y deben
completarse en formato ASCII. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser
enviado en blanco (carácter ASCII 32)
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
4 ESTRUCTURA DE DATOS
4.1 DECLARACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS PYMES
SELECCIONADAS
En cuanto a la forma y el procedimiento que debe cumplir la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la Declaración de los
establecimientos de las Empresas PyMEs conforme a lo determinado en el
Formulario de "Información General sobre el Establecimiento de la Empresa PyME",
aprobado por el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, se establece:
4.1.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de Establecimientos de las Empresas
PyMEs.


4.1.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros se detallan a continuación:
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro
|
B |
Baja, por corrección de errores en campos clave
|
M |
Modificación, por corrección de errores en campos no
clave. |
4.1.3 Aclaraciones
• Los establecimientos sin personal deben ser igualmente
informados mediante el Anexo III.
• Conforme a lo establecido en el Punto 7 del Anexo III de la
Resolución SRT Nº 01/2005, se especifica que donde dice "Horas Hombre
Trabajadas" se refiere a la "Cantidad de Horas Trabajadas Totales".
• A los fines de efectuar denuncias por la ausencia en la
notificación de los Anexos III por parte del empleador, la ART deberá:
• Declarar primero y mediante el archivo de extensión PE, el
establecimiento "sin notificar" con los datos del domicilio donde fue notificado
el empleador, identificando el campo "Nro. de establecimiento" con 9999.
• Hecho esto, se enviará la denuncia mediante los archivos
correspondientes (extensiones D1 y D2), vinculados al Establecimiento Nº 9999.
• Dado que el establecimiento Nº 9999 se informa a efectos de
ingresar la denuncia solo será obligatorio informar en la estructura del archivo
PE los campos Nº 1 a 14 (según se disponga), 18 y 32. Si se dispone de la
información del resto de los campos, la misma podrá ser incluida como
descripción del registro.
• Los establecimientos informados con el Nº 9999 no podrán
ser dados de baja.
4.2 ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA
NORMATIVA VIGENTE
En relación con la forma y el procedimiento que debe cumplir
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la Declaración del
estado de cumplimiento en el establecimiento de la Normativa Vigente conforme a
lo determinado en el Formulario de "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento
de la Normativa Vigente", aprobado por el Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº
01/05. se establece:
4.2.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la
normativa vigente
El archivo se denominará ARTcartv.PPn donde:
|
ART |
Valor constante "ART". |
Cartv |
Código de ART incluido el dígito verificador
|
pp |
Constante "PP" que identifica el contenido del
archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |

4.2.2 Tipo (le operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros se detallan a continuación.
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro
|
B |
Baja, por corrección de errores en campos clave
|
M |
Modificación, por corrección de errores en campos no
clave. |
4.2.3 Aclaraciones
• Conforme la renumeración de las preguntas 15, 16 y 17
normado en el Artículo 7º de la Resolución SRT Nº 1579/05. el campo "NRO DE
CONDICION" debe completarse como "17.2", "17.3", y "17.4" para las preguntas
renumeradas como 17bis, 17ter y 17cuater respectivamente.
• Conforme la numeración de las preguntas del anexo IV de la
Resolución SRT Nº 001/05 correspondiente al almacenaje de sustancias Peligrosas
enumeradas como:
ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS |
36 |
¿Se identifican los productos riesgosos almacenados?
|
36 |
¿Se proveen elementos de protección adecuados al
personal? |
37 |
¿Existen duchas de emergencia y/o lava ojos en los
sectores con productos peligrosos? |
37 |
¿En atmósferas inflamables la instalación eléctrica
es antiexplosiva? |
deberán ser completadas en el campo "NRO DE CONDICION" corno
"36.1", "36.2", "37.1" y "37.2" respectivamente.
4.2.4 Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la
normativa vigente
Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten
registros con errores, tales como:
• La inexistencia de datos del establecimiento en el registro
de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE). Para dar
mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de
código postal.
• La inexistencia de la condición, de acuerdo con la
enumeración del Anexo IV y la corrección antedicha.
4.3 CAUSALES POR ESTABLECIMIENTO.
Con relación con la forma y el procedimiento que debe cumplir
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir las causales de los
establecimientos conforme al Programa de Acciones de Prevención Específicas
(P.A.P.E.), aprobado por el Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, se
establece:
Estas causales se identificarán por un número correlativo por
establecimiento, comenzando a partir del número uno (1).
4.3.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de Causales por establecimiento

4.3.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros se detallan a continuación.
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro
|
B |
Baja, por corrección de errores en campos clave
|
M |
Modificación, por corrección de errores en campos no
clave. |
4.3.3 Motivos de rechazo de Causales por establecimiento
Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten
registros con errores, tales corno:
• La inexistencia de datos del establecimiento en el registro
de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).
4.4 MEDIDAS PREVENTIVAS ACORDADAS POR ESTABLECIMIENTO
En este apartado, se establece la forma y el procedimiento
que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir las
Medidas Preventivas Acordadas por establecimiento al Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.), aprobado por el Anexo V de la Resolución
S.R.T. Nº 01/05.
Estas Medidas se identificarán por un número correlativo por
establecimiento, comenzando a partir del número uno (1). Toda Medida debe estar
asociada a por lo menos un Riesgo.
4.1.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de Medidas Preventivas Acordadas por
establecimiento

4.4.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros se detallan a continuación.
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro
|
B |
Baja, por corrección de errores en campos clave
|
M |
Modificación, por corrección de errores en campos no
clave. |
4.4.3 Motivos de rechazo de las Medida Preventivas Acordadas
por establecimiento
Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten
registros con errores, tales como:
• Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción
de lo campos del 6º al 14º que indican los riesgos alcanzados por la medida
preventiva acordada.
• La inexistencia de datos del establecimiento en el registro
de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).
• La inexistencia de los riesgos (informado mediante archivos
con extensión PN) indicados como relacionados con la medida preventiva acordada.
4.5 INFORME MENSUAL DE VISITAS E INCUMPLIMIENTOS AL P.A.P.E
En este apartado, se establece la forma y el procedimiento
que debe cumplir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir el
seguimiento de las medidas preventivas acordadas conforme lo determinado en el
Formulario de "Informe Mensual de Visitas a PyMES", aprobado por el Anexo VII e
Incumplimientos al P.A.P.E. (Anexo VI) de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Los seguimientos e incumplimientos deben informarse por cada
visita e incumplimiento hecho por la ART, identificando la medida preventiva
acordada a cumplir por parte del empleador.
4.5.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de Seguimiento de las Medidas
Preventivas Acordadas.

Si se verifica una medida preventiva acordada y esta se
encuentra cumplida por parte del Empleador, se deberá remitir un registro de
información indicando en el Campo Nº 5 el código V (Visita). Si se verifica una
medida preventiva y esta no se encuentra cumplida por parte del Empleador,
entonces se deberá remitir un registro de información indicando en el Campo Nº 5
el código V (Visita) y un segundo registro con la misma información pero en el
Campo Nº 5 el código I (Incumplimiento).
4.5.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros sp detallan a continuación.
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro
|
B |
Baja, por corrección de errores en campos clave
|
M |
Modificación, por corrección de errores en campos no
clave. |
4.5.3 Motivos de rechazo de Seguimiento de las Medidas
Preventivas Acordadas.
Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten
registros con errores, tales como:
• La inexistencia de datos del establecimiento en el registro
de establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).
• Será motivo de rechazo la inexistencia de la medida
preventiva acordada (informada mediante archivos con extensión PO) para el
empleador y establecimiento que se informa.
4.6 DENUNCIAS A LA NORMATIVA VIGENTE
En cuanto ala forma y el procedimiento que debe cumplir la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir las Denuncias a la
normativa vigente por parte de las empresas PyMEs, conforme al formulario
"Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente", aprobado por el Anexo VIII
de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, se establecen los siguientes mecanismos:
Se definen DOS (2) archivos de Denuncias de incumplimiento a
la normativa vigente, complementarios que contienen información relacionada con
las denuncias, según la siguiente descripción:
DENOMINACIÓN |
CONTENIDO |
ARTcartv.D1n |
Datos generales de las denuncias
|
ARTcartv.D2n |
Detalle de los incumplimientos denunciadlos
|
4.6.1 Descripción del archivo

4.6.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros se detallan a continuación.
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro
|
En caso de detectarse un error en la información enviada, se
lo deberá notificar por nota a la Subgerencia de Prevención.
1.6.3 Motivos de rechazo de datos generales de Denuncias
Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten
registros con errores, tales como:
• No existan datos del Establecimiento en el registro de
"Establecimientos"‘ (informados mediante archivos con extensión PE).
4.6.4 Descripción del archivo

4.6.5 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros se detallan a continuación.
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro
|
En caso de detectarse un error en la información enviada, se
lo deberá notificar por nota a la Subgerencia de Prevención.
4.6.6 Motivos de rechazo de datos generales de Denuncias
Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten
registros con errores, tales como:
• No existan datos del Establecimiento en el registro de
"Establecimientos" (informados mediante archivos con extensión PE).
• No existan datos generales de la denuncia en el archivo
complementario (informado con extensión D1).
• No exista el CÓDIGO DE GRUPO del incumplimiento. de acuerdo
con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.
• La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del
incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente
Circular.
4.7 INCLUSIÓN DE EMPLEADORES AL PROGRAMA PYMES (ARTICULO 3º)
A continuación se establece la forma y el procedimiento que
debe cumplir. la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la
inclusión de empleadores al programa PyMEs conforme lo determinado en el Art. 3º
de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
4.7.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de Inclusión de Empleadores al
Programa PyMEs

4.7.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros se detallan a continuación.
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera presentación del registro
|
En caso de detectarse un error en la información enviada, se
lo deberá notificar por nota a la Subgerencia de Prevención.
4.7.3 Motivos de rechazo de la inclusión de empleadores al
programa PyMEs
Se efectuará el rechazo de los archivos que presenten
registros con errores, tales como:
• La inexistencia de datos del establecimiento en el registro
de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión PE).
ANEXO II
AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA
NORMATIVA VIGENTE

|