Bs. As., 21/11/2006
VISTO, el Expediente Nº 1474/01 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las
Resoluciones S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 260 de fecha 4 de
agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 520 de fecha 16 de
noviembre de 2001, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14
de mayo de 2002, Nº 426 de fecha 23 de octubre de 2002, Nº 212 de fecha 23 de
abril de 2003, Nº 868 de fecha 29 de diciembre de 2003 y Nº 290 de fecha 11 de
febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, se estableció un
sistema de cancelación de deudas con el Fondo de Garantía mediante planes de
pago, para el caso de los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) o autoasegurados, que registrasen deudas tanto en concepto de
cuotas omitidas o de multas impuestas por la S.R.T., y que se les hubiesen
iniciado las acciones judiciales tendientes a su cobro; como así de los
empleadores que adeudasen cuotas omitidas, hubiesen sido certificadas o no, de
conformidad con el procedimiento establecido por las Resoluciones S.R.T. Nº 260
de fecha 4 de agosto de 1999 y Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000.
Que el procedimiento relativo a las cuotas omitidas
mencionado en el párrafo precedente fue ulteriormente modificado por las
Resoluciones S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14
de mayo de 2002.
Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. Nº 426 de
fecha 23 de octubre de 2002 que extendió el ámbito de aplicación de las
disposiciones de la Resolución S.R.T. Nº 520/01 al procedimiento aprobado por la
Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y a la instancia
administrativa en que se encontrara el reclamo por la cancelación de las multas
impuestas a los empleadores por esta S.R.T., de conformidad con el régimen
sancionatorio aplicable.
Que el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 212 de fecha 23
de abril de 2003 incluyó en el ámbito de aplicación de la Resolución S..R.T. Nº
520/01 a los empleadores deudores de cuotas omitidas que careciesen de empleados
en relación de dependencia v/o hubieren cesado en su actividad, no siéndoles
exigible la acreditación de su afiliación a una A.R.T. o de su autoseguro para
ingresar a un Plan de Pagos.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 290 de fecha 11 de
febrero de 2005, se modificaron los artículos 2º y 12 de la Resolución S.R.T. Nº
520/01, procediéndose a elevar el número de cuotas de los Planes de Pago a
TRELNTA Y SEIS (36) y CUARENTA Y OCHO (48) en los casos en que la deuda
reclamada fuese superior a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) y PESOS OCHENTA MIL ($
80.000), respectivamente.
Que la experiencia recogida hasta el presente indica que, en
muchos casos, la realidad económica de los empleadores y/o de la rama de la
actividad económica en la que se desenvuelven, no hace posible que aquellos que
adeudan sumas de dinero de cierta magnitud al Fondo de Garantía puedan oblar las
cuotas establecidas conforme a las pautas fijadas por las Resoluciones S.R.T. Nº
520/01 y Nº 290/05.
Que en ese contexto, deviene necesario modificar aspectos del
procedimiento establecido por las normas citadas precedentemente, así como
elevar la cantidad máxima de cuotas de los Planes de Pago y reducir su importe
mínimo, distinguiendo la tasa de interés a aplicar, según se otorgue la
facilidad en el ámbito de la Subgerencia de Control de Entidades o en el de la
Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T..
Que es menester ratificar que aquellos empleadores que no
estén afiliados a una A.R.T. o no se encuentren autoasegurados, que posean
empleados en relación de dependencia, no podrán acogerse a ningún Plan de Pagos
que instituya la presente resolución, hasta tanto se afilien o autoaseguren.
Que, asimismo, resulta procedente dejar sin efecto la
Resolución S.R.T. Nº 426 de fecha 23 de octubre de 2002, toda vez que hasta hoy
su aplicación efectiva ha sido prácticamente nula, no cumpliendo con los
propósitos que motivaran oportunamente su dictado.
Que se hace necesaria la aprobación de un modelo de
formulario que sirva como certificado de deuda para la ejecución de las multas y
los recargos que la S.R.T. impone a los empleadores, a cuyo fin resulta
pertinente disponer modificaciones al texto de la Resolución S.R.T. Nº 25/97, y
establecer los procedimientos para su confección, suscripción y archivo.
Que, por otra parte, también es procedente aprobar el modelo
de Acuerdo de Pago a suscribir entre la Subgerencia de Asuntos Legales de esta
S.R.T. y los empleadores que adeuden cuotas omitidas al Fondo de Garantía o
multas y recargos impuestos por la S.R.T., y que manifiesten su voluntad de
adherir a un Plan de Pago en los términos de la presente resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le corresponde, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores afiliados a una Aseguradora
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos
de la Ley Nº 24.557 y los empleadores que no se encuentren afiliados a una
A.R.T. pero que carezcan de personal en relación de dependencia y/o que hayan
cesado en su actividad, que registren deudas con el Fondo de Garantía, tanto en
concepto de cuotas omitidas como de multas y recargos impuestos por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), podrán cancelar dichas deudas
mediante la adhesión a un Plan de Pago determinado por esta S.R.T., de
conformidad con las condiciones y modalidades establecidas en la presente
resolución.
Art. 2º — Los empleadores que no estén afiliados a una
A.R.T. o no se encuentren autoasegurados en los términos de la Ley Nº 24.557,
que posean empleados en relación de dependencia, podrán beneficiarse con la
adhesión a un Plan de Pago a los fines de la cancelación de las deudas que
registren con el Fondo de Garantía, sólo cuando acrediten su afiliación a una
A.R.T. o su condición de autoasegurados.
Art. 3º — Los empleadores que registren deuda con el
Fondo de Garantía en concepto de cuotas omitidas que no hayan sido certificadas,
deberán solicitar la adhesión a un Plan de Pago mediante comunicación escrita
dirigida a la Subgerencia de Control de Entidades de la S.R.T. En la nota
deberán consignar: el apellido y nombre completos o razón social del
solicitante; número de C.U.I.T.; domicilio legal; y nombre de la actual A.R.T. a
la que estuviera afiliado; o su condición de autoasegurado o la Baja en el
Padrón Unico de Contribuyentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.) en el rubro Aportes de la Seguridad Social en caso de no tener
empleados en relación de dependencia.
Art. 4º — Recibida la nota a que se refiere el artículo
precedente, la Subgerencia de Control de Entidades notificará por correo
certificado al domicilio legal consignado por el empleador, la determinación de
la deuda y las modalidades de pago propuestas dentro del marco establecido por
el artículo 16 de la presente.
Art. 5º — Se entenderá que el empleador presta su
consentimiento con la determinación de la deuda efectuada por la Subgerencia de
Control de Entidades: a) si dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida la
notificación a que se alude en el artículo precedente, comunica su
consentimiento mediante nota dirigida a la Subgerencia de Control de Entidades,
en la que se consignará apellido y nombre completos o su razón social, el número
de C.U.I.T. y el Plan de Pago elegido; o b) si dentro del plazo establecido en
el artículo 17 de la presente, efectúa el pago de la primera cuota del Plan de
Pago por el que hubiera optado de entre los propuestos por la Subgerencia de
Control de Entidades, circunstancia esta última que será verificada mediante el
aplicativo de cuota omitida de esta S.R.T..
Art. 6º — Las intimaciones de pago de deuda por cuotas
omitidas a empleadores, que la Subgerencia de Control de Entidades efectúe a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluirán propuestas
de planes de pago, que se adecuen a las condiciones y modalidades estipuladas en
el artículo 16 de la presente.
Se entenderá que el empleador presta su consentimiento con la
determinación de la deuda efectuada por la Subgerencia de Control de Entidades:
a) si dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida la intimación a que se
alude en el párrafo precedente, comunica su consentimiento mediante nota
dirigida a la Subgerencia de Control de Entidades, en la que se consignará
apellido y nombre completos o su razón social, el número de C.U.I.T. y el Plan
de Pago elegido: o b) si dentro del plazo establecido en el artículo 17 de la
presente, efectúa el pago de la primera cuota del Plan de Pago por el que
hubiera optado de entre los propuestos por la Subgerencia de Control de
Entidades, circunstancia esta última que será verificada mediante el aplicativo
de cuota omitida de esta S.R.T..
Art. 7º — En todos los casos, se considerará vigente el
Plan de Pago por el que hubiere optado el empleador de entre los propuestos por
la Subgerencia de Control de Entidades, a partir del pago en término de la
primera cuota de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la presente.
Si el empleador no efectuara en término el pago de la primera cuota, la
Subgerencia de Control de Entidades procederá a la certificación de la deuda,
remitiendo el expediente a la Subgerencia de Asuntos Legales a sus efectos.
Art. 8º — Si el Plan de Pago por el que hubiere optado el
empleador caducara por haberse dado las circunstancias previstas en el artículo
18 de la presente resolución, la Subgerencia de Control de Entidades, deberá
emitir el Certificado de Deuda a los efectos de su ejecución a través de la
Subgerencia de Asuntos Legales. El importe a certificar se determinará teniendo
en cuenta la deuda original previa al plan caduco, a la cual sólo se le
deducirán los montos correspondientes al capital de cada cuota abonada.
Art. 9º — En el caso de los empleadores mencionados en
los artículos 1º y 2º que tengan certificada su deuda por cuotas omitidas —de
acuerdo con el procedimiento establecido en las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de
fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de setiembre de 2000, Nº 559 de
fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002— o que
adeuden multas y recargos impuestos por la S.R.T., se le hayan iniciado o no
acciones judiciales tendientes a su cobro, la adhesión a un Plan de Pago deberá
ser solicitada mediante comunicación escrita dirigida a la Subgerencia de
Asuntos Legales de la S.R.T.. En la nota de solicitud del Plan de Pago, deberá
consignarse: el apellido y nombre completos del empleador o razón social del
solicitante; número de C.U.I.T.; domicilio legal; el nombre de la A.R.T. a la
que estuviera afiliado, o su condición de autoasegurado o la Baja en el Padrón
Unico de Contribuyentes de la A.F.l.P. en el rubro Aportes de la Seguridad
Social; y la modalidad de pago que proponen dentro del marco establecido el
artículo 16 de la presente resolución.
Art. 10.— Recibida la nota a que se refiere el artículo
precedente, la Subgerencia de Asuntos Legales determinará la procedencia del
Plan de Pago solicitado, circunstancia que notificará por correo certificado al
domicilio legal consignado por el empleador. Dentro de los DIEZ (10) días
corridos de notificado el empleador del otorgamiento del Plan de Pago, deberá
suscribir el Acuerdo de Pago cuyo modelo integra la presente resolución como
Anexo I. En representación de la S.R.T. podrán suscribir el Acuerdo de Pago,
indistintamente el Subgerente de Asuntos Legales o el Jefe del Departamento de
Asuntos Judiciales. Si el empleador no suscribiera oportunamente el Acuerdo de
Pago, se iniciarán o continuarán las acciones judiciales pertinentes, según sea
el caso.
Art. 11.— A fin de determinar el capital adeudado en
concepto de cuotas omitidas o de multas y recargos impuestos por la S.R.T. al
momento del acogimiento al Plan de Pago solicitado por un empleador, se seguirá
el siguiente procedimiento:
a) en los casos en que a la fecha de solicitud de acogimiento
al Plan de Pago no se hubieran iniciado aún las acciones judiciales tendientes
al cobro de la deuda, o que iniciadas dichas acciones no cuentan con sentencia
firme, se aplicará al monto de deuda la tasa de interés que se establece en el
párrafo segundo del artículo 15 de la presente, computada desde la fecha de la
emisión del Certificado de Deuda o desde la fecha en que la resolución que
impuso la multa y el recargo quedó firme hasta la fecha de acogimiento al Plan
de Pago.
b) En los casos en que las acciones judiciales iniciadas
cuenten con sentencia firme, se practicará liquidación siguiendo las pautas
fijadas en la sentencia hasta la fecha en que se solicite el acogimiento al Plan
de Pago.
Art. 12.— Se considerará vigente el Plan de Pago aprobado
por la Subgerencia de Asuntos Legales con el pago en término de la primera
cuota, de conformidad a lo establecido en el artículo 17. La vigencia del Plan
de Pago deberá ser informada por el Departamento de Asuntos Judiciales en los
juicios que estuvieran iniciados, presentando copia del Acuerdo de Pago
celebrado y solicitando la suspensión de los términos procesales. Las costas
judiciales serán a cargo del empleador demandado. Producida la caducidad del
Plan de Pago por haberse dado las circunstancias previstas en el artículo 18 de
la presente resolución, se reanudarán las acciones judiciales, imputándose los
pagos efectuados por el empleador según el siguiente orden de prelación:
intereses del Plan de Pago, capital y costas judiciales.
Art. 13.— Si el Plan de Pago otorgado por la Subgerencia
de Asuntos Legales por cuotas omitidas al Fondo de Garantía, caducara y aún no
se hubiesen iniciado acciones judiciales, deberá emitirse un nuevo Certificado
de Deuda a los efectos de su ejecución, debiéndose dejar sin efecto el
oportunamente emitido por la Subgerencia de Control de Entidades.
Si el Plan de Pago otorgado por la Subgerencia de Asuntos
Legales por multas y recargos impuestos por la S.R.T., caducara y aún no se
hubiesen iniciado acciones judiciales, deberá emitirse Certificado de Deuda por
multas y recargos a los efectos de su ejecución.
El importe del Certificado de Deuda o del Certificado de
Deuda por multas y recargos, se determinará teniendo en cuenta la deuda original
previa al Plan de Pago que caducara, a la cual sólo se le deducirán los montos
correspondientes al capital de cada cuota abonada, aplicándose luego a dicho
importe la tasa de interés que se establece en el párrafo segundo del artículo
15 de la presente resolución, desde la fecha en que se otorgara el Plan de Pago
hasta la emisión del nuevo Certificado de Deuda o del Certificado de Deuda por
multas y recargos.
Art. 14.— Los empleadores comprendidos en el artículo 9º
de la presente que hayan adherido a un Plan de Pago mediante la intervención de
la Subgerencia de Asuntos Legales no podrán adherir a ningún otro Plan similar
en caso de operarse la caducidad de aquél.
Art. 15.— Establécese que la tasa de interés que se
aplicará a los Planes de Pago, será la que sigue:
a) en los aprobados por la Subgerencia de Control de
Entidades el UNO POR CIENTO (1%) mensual.
b) en los aprobados por la Subgerencia de Asuntos Legales el
UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual.
Art. 16.— Los Planes de Pago que aprueben las
Subgerencias de Control de Entidades y de Asuntos Legales de la S.R.T. no podrán
exceder de SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de
interés establecida en el artículo precedente, que corresponda según sea el
caso. El importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:
C = D |
i (1 + i)n
————— |
|
(1 + i)n – 1 |
donde:
C: monto de la cuota que corresponde ingresar
D: saldo de la deuda
n: total de cuotas que comprende el plan de pago
i: tasa de interés mensual.
El importe de las cuotas mensuales (capital e interés) en
ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS CIEN ($ 100).
Art. 17.— El vencimiento de la primera cuota de los
Planes de Pago a que se refiere la presente resolución, operará el quinto día
hábil del mes inmediatamente posterior al siguiente del mes calendario en que el
empleador haya recibido la notificación por correo certificado de la
determinación de la deuda a que se alude en el artículo 4º de la presente
resolución, o del mes calendario en que el empleador haya recibido la intimación
de pago a que se alude en el artículo 6º de la presente resolución, o del mes
calendario en que el empleador haya suscripto el Acuerdo de Pago a que se
refiere el artículo 10 de la presente resolución.
Las restantes cuotas vencerán el quinto día hábil de los
meses siguientes.
A los efectos de concretar los pagos, los empleadores deberán
seguir los procedimientos siguientes:
a) para el pago de cuotas omitidas: deberá realizarse
mediante el Formulario Nº 801/E de A.F.l.P./ D.G.I., el que debe confeccionarse
consignando los siguientes datos, Rubro I: 312LRT; Rubro II: 019 - Obligación
Mensual: Rubro III: 204, indicando cualesquiera de los meses que integran la
liquidación de la deuda.
b) para el pago de multas impuestas por esta S.R.T.: mediante
depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto utilizarán para cada
cuota una boleta (B.U.D.I.) que deberá ser requerida por el empleador a la
S.R.T..
Art. 18.— La caducidad de los Planes de Pago de SEIS (6)
o más cuotas operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna
por parte de esta S.R.T., cuando se produzca la falta de pago de TRES (3) cuotas
consecutivas o CUATRO (4) alternadas, o la acumulación de una deuda total
equivalente a TRES (3) cuotas generadas por haberse abonado una suma inferior a
la correspondiente. En los Planes de Pago de menos de SEIS (6) cuotas se dará
dicha situación, cuando se produzca la falta de pago de DOS (2) cuotas
alternadas o consecutivas. La caducidad también operará de pleno derecho cuando
el empleador se presente en concurso preventivo de acreedores o le fuera
decretada la quiebra.
Art. 19.— Por el término de NOVENTA (90) días corridos
contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, exceptúase de
lo establecido en el artículo 14 sólo a aquellos empleadores que hayan adherido
oportunamente a un Plan de Pago, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución S.R.T. Nº 520 de fecha 16 de noviembre de 2001 y sus modificatorias.
Art. 20.— Sustitúyese el texto del artículo 14 del Anexo
I de la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997, texto según
Resolución S.R.T. Nº 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, por la siguiente
redacción:
"Artículo 14.- En caso de falta de pago de los importes
correspondientes a las multas y recargos impuestos por la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, dentro del plazo de CINCO (5) días de quedar ejecutoriado
el acto por el que se hubieren fijado sus importes, quedará expedita la acción
judicial a cuyo fin será suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda por
multas y recargos impuestos por la S.R.T a empleadores, que expidan la
Subgerencia de Asuntos Legales y la Subgerencia de Administración, el que como
Anexo II deberá considerarse parte integrante de la presente resolución."
Art. 21.— Aprúebase el modelo de formulario tipo
denominado "Certificado de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a
empleadores", que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución
y que se incorpora como Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 25/97.
Art. 22.— Los Certificados de Deuda por multas y recargos
impuestos por la S.R.T. a empleadores cuyo modelo ha sido aprobado en el
artículo anterior, deberán ser expedidos por este Organismo en cumplimiento de
lo determinado por la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 25/97, como
instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos
judiciales de cobro por la vía del apremio, regulados en los Códigos Procesales
Civiles y Comerciales de cada jurisdicción.
Art. 23.— Determínase que los Certificados de Deuda por
multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, deberán ser
confeccionados y suscriptos por la Subgerencia de Asuntos Legales, debiendo
además hallarse refrendados por la Subgerencia de Administración de esta S.R.T.,
ser expedidos por triplicado y numerados en forma correlativa por año
calendario. Una de las copias del Certificado de Deuda por multas y recargos se
archivará por orden correlativo en la Subgerencia de Administración, otra copia
se adjuntará a las actuaciones administrativas que se hayan substanciado y la
tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.
Art. 24.— Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 520 de
fecha 16 de noviembre de 2001, Nº 426 de fecha 23 de octubre de 2002 y Nº 290 de
fecha 11 de febrero de 2005, y el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 212 de
fecha 23 de abril de 2003.
Art. 25.— La presente resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 26.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO I
MODELO DE ACUERDO DE PAGO
ACUERDO DE PAGO (RESOLUCION S.R.T. Nº XXXX/06) Nº
________/____
Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
representada en este acto por el ____________, en su carácter de ____________,
constituyendo domicilio en Bartolomé Mitre 751, Piso 5º, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante la "SR.T.", por una parte, y por la otra, (C.U.I.T. Nº
____________), representado en este acto por el Sr. ____________, DNI
____________ en su carácter de ____________, con personería debidamente
acreditada, constituyendo domicilio en la calle ____________, Ciudad
____________, Teléfono: ____________, en adelante la "DEUDORA":
DECLARAN:
Que la S.R.T. en su carácter de gestora y administradora del
Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, con sustento en el expediente
administrativo S.R.T. Nº ________/____:
‚ ha determinado deuda por CUOTA OMITIDA emitiendo el
Certificado de Deuda Nº ________/____.
‚ ha impuesto multa y/o recargo por incumplimiento a
las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o a las normas establecidas en
la Ley Nº 24.557 y sus disposiciones reglamentarias, emitiendo el Certificado de
Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores Nº
_________/___.
‚ La ejecución judicial de la deuda tramita ante el
_________________________________, Autos caratulados: ________________________,
Expediente Judicial Nº____________.
‚ A la fecha no se ha iniciado la ejecución judicial
de la deuda.
Que mediante nota de fecha ____________ LA DEUDORA ha
solicitado su adhesión a un Plan de Pago en los términos de la Resolución S.R.T.
Nº ____________/_____, el que fue declarado procedente en ____________ cuotas
mensuales, iguales y consecutivas de PESOS: ____________ ($____________) cada
una.
Y ACUERDAN;
PRIMERA: La DEUDORA reconoce expresamente adeudar al Fondo de
Garantía que gestiona y administra la S.R.T. la suma de PESOS: ___________
($__________) en concepto de __ ‚ CUOTA OMITIDA __
‚ MULTA Y/O RECARGO.
SEGUNDA: La deuda reconocida en la cláusula PRIMERA,
devengará hasta la fecha de su efectivo pago, intereses a la tasa del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual.
TERCERA: La DEUDORA se obliga a pagar al Fondo de Garantía
que gestiona y administra la S.R.T. la deuda por capital e intereses reconocida
en la cláusula PRIMERA en ____________ (____________) cuotas mensuales; iguales
y consecutivas, de PESOS: _____________ ($____________) cada una, venciendo la
primera de ellas el día __/__/__ y las restantes el quinto día hábil de los
meses siguientes. Se considerará vigente el presente acuerdo, con el pago en
término de la primera cuota. Se adjunta planilla en la que se detalla la
composición de capital e intereses correspondiente a cada cuota y el saldo de
deuda después de efectuado el pago de cada una de ellas. Dicha planilla forma
parte integrante del presente acuerdo.
CUARTA: La caducidad del Plan de pago por el que ha optado la
DEUDORA operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación aluna por
parte de la S.R.T. en los casos previstos en el artículo 18 de la Resolución
S.R.T. Nº XXXX/06. Producida la caducidad del Plan de Pago, se iniciarán o
continuarán las acciones judiciales según corresponda, imputándose los pagos
efectuados por la DEUDORA según el siguiente orden de prelación: intereses,
capital y costas judiciales.
QUINTA: Las costas judiciales serán a cargo de la DEUDORA.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres
ejemplares del presente y de la planilla de cálculo de las cuotas, uno para cada
una de las mismas y el restante a los efectos establecidos en el artículo 12 de
la Resolución S.R.T. Nº XXXX/06, si ello correspondiera, en la Ciudad
________________________, el _______ de ____________ de 20____.
ACUERDO DE PAGO (RESOLUCIÓN S.R.T. Nº XXXX/06) Nº _____/___
PLANILLA DE CALCULO |
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EXPEDIENTE S.R.T. Nº |
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SOLICITANTE1 |
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Cuota Nº |
Capital |
Interés |
Monto Cuota |
Saldo de deuda |
C.U.I.T. |
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DOMICILIO LEGAL |
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A.R.T.2 |
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Juzgado3 |
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Monto de deuda (a) |
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Fecha de emisión certificado o en que la resolución
que impuso la multa quedó firme |
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Fecha de acogimiento al Plan de Pago |
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Cantidad días transcurridos |
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Tasa interés mensual |
1,5% |
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Interés (b) |
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Capital adeudado (a + b) |
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Cantidad de cuotas |
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Firma del solicitante |
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Carácter |
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Firma de la S.A.L. |
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Aclaración |
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1 Apellido y nombre o razón social del solicitante del plan
de pago
2 Nombre de la ART a la está afiliado. En su caso, se
consignará Autoasegurado o Baja P.U.C.
3 En su caso, se indicarán los datos del juzgado en que está
radicada la acción judicial tendiente al cobro de la deuda.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DEUDA POR MULTAS Y RECARGOS IMPUESTOS
POR LA S.R.T. A EMPLEADORES
CERTIFICADO DE DEUDAPOR MULTAS Y RECARGOS IMPUESTOS POR LA
S.R.T. A EMPLEADORES Nº _____/____
Ref.: Expediente
S.R.T. Nº
BUENOS
AIRES,
En ejercicio de las facultades conferidas a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por los artículos 33, apartado
3 y 46, apartado 3 de la Ley Nº 24.557 y por los artículos 13 y 14 del Anexo I
de la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 (texto según
Resolución S.R.T. Nº XXXX/06) CERTIFICAMOS que _______________, C.U.I.T. Nº
_________ mantiene con el FONDO DE GARANTIA estatuido por el artículo 33 de la
Ley Nº 24.557, una deuda de PESOS: _______________ ($______) en concepto de
MULTA y una deuda de PESOS: _______________ ($______) en concepto de RECARGO
impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en virtud de lo
establecido en los artículos 5º, 33, 35 y 36 de la Ley Nº 24.557 y en el
artículo 11 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 25/97, mediante la Resolución
S.R.T. Nº _______________ de fecha ________ dictada en el expediente citado en
la referencia, que se encuentra ejecutoriada, motivo por el cual se expide el
presente certificado para proceder a la ejecución judicial de la deuda, conforme
lo establecido en el artículo 46 apartado 3 de la Ley Nº 24.557 y en los
artículos 13 y 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 25/97 (texto según
Resolución S.R.T. Nº XXXX/06) y normas concordantes.
TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTIR: PESOS:
_______________ ($__________).
El presente Certificado tiene el carácter de Título Ejecutivo
por imperio de lo normado en el artículo 46, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 y
en los artículos 13 y 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 25/97 (texto
según Resolución S.R.T. Nº XXXX/06).
Subgerencia de Asuntos Legales:
Subgerencia de Administración:
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