Bs. As., 26/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1780/05 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto
Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1º de la Ley Nº 24.557, dispone
la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las
prestaciones establecidas en la citada ley, en caso de insuficiencia patrimonial
del empleador declarada judicialmente.
Que el Artículo 10 del Decreto 491 de fecha 29 de mayo de
1997, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se
determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y
finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo
los excedentes de dicho Fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal,
resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al
período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, y los
excedentes correspondientes.
Que el Estudio Bertora & Asociados ha examinado y emitido
Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondientes al
ejercicio finalizado el 30 de junio de 2005, cumpliéndose con lo establecido en
el artículo 10 apartado 1 inciso e) del Decreto Nº 410/97.
Que en igual sentido, el citado Estudio ha analizado y
emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución
del Fondo de Garantía y su Excedente.
Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97,
establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar
el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Subgerencia de Administración ha intervenido en el
área de su competencia prestando conformidad a los montos determinados.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha tomado
la intervención que corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas
por los artículos 33 y 36 apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, y el
artículo 10 del Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar los Estados Contables, que contienen el
estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al
período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de Junio de 2005, los
que se acompañan como Anexo y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Determinar el Fondo de Garantía para el período
comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de
mayo de 1997, en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SESENTA MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y NUEVE CON 36/100 ($ 16.060.969,36).
ARTICULO 3º — Determinar los Excedentes del Fondo de Garantía
al 30 de Junio de 2006, de acuerdo a lo normado en el artículo 10 inciso d) del
Decreto Nº 491/97, en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 59/ 100 ($ 39.518.737,59).
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación
no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 4/1 Nº 534.437 v. 4/1/2007
— ACLARACIÓN —
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN 1347/2006 –SART
En la edición del 4 de enero de 2007, en la que se publicó la
mencionada Resolución en el rubro Avisos Oficiales, se omitió consignar al pie
del mismo lo siguiente:
———
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación
no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
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