Bs. As., 17/3/2006
VISTO el Expediente Nº 4380/05 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Ley Nº
25.877, la Resolución S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, la Resolución
S.R.T. Nº 51 de fecha 07 de julio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 15 de fecha
11 de febrero de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de
2000, la Resolución S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, la
Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, la Resolución S.R.T.
Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de
octubre de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, la
Resolución S.R.T. Nº 230 de fecha 06 de mayo de 2003, la Resolución S.R.T. Nº
497 de fecha 01 de septiembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 743 de fecha 21
de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1721 de fecha 20 de diciembre de
2004, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, Resolución S.R.T.
Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, la Disposición de la GERENCIA DE CONTROL,
FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA (G.C.F.y A.) Nº 009 de fecha 07 de mayo de 2003 y sus
correspondientes Disposiciones y Circulares Aclaratorias, el Acta de
Simplificación Registral de fecha 11 de mayo de 2005, la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.y S.S.) Nº 440 y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1887 de fecha 2 de
junio de 2005, el Plan de Gestión de la A.F.I.P. para el año 2005, la
Disposición A.F.I.P. Nº 365 de fecha 23 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 dispone que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) establecerá el
Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y
unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el
objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo
acto y a través de un único trámite.
Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, citada en el
Visto creó el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de
inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de
desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los
que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas
laborales y de la Seguridad Social.
Que con ello se persigue simplificar las obligaciones
registrales de los empleadores, minimizando el esfuerzo de captura de datos a
efectos de mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los recursos de la
Seguridad Social y facilitar la registración de las relaciones laborales.
Que todo procedimiento tendiente a la simplificación
registral exige armonizar las diversas bases de datos existentes y su mecanismo
de mantenimiento, evitando reiteraciones en la solicitud de datos iguales,
permitiendo así la reducción de esfuerzos en la obtención de la información.
Que asimismo la implementación de nuevos sistemas de captura
de datos permitirá, en forma eficiente y eficaz, compartir datos con los
Organismos de la Seguridad Social, colectando la información necesaria para el
otorgamiento de beneficios previsionales y médico asistenciales, procurando
simplificación y celeridad en su tramitación.
Que el artículo 5º de la mencionada resolución conjunta
dispuso que la A.F.I.P., entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, coordinará con los Organismos y entidades que actualmente
administran trámites registrales en materia laboral y de Seguridad Social, la
naturaleza de los datos a requerir a los empleadores, de modo de evitar
duplicidades y complejidades que obsten al objetivo buscado.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo citado en
el Considerando anterior, el M.T.E.y S.S., y los Organismos de la Seguridad
Social, con la intervención de la A.F.I.P. han definido los datos involucrados
en el Programa de Simplificación y Unificación Registral (P.S.R.).
Que dichos datos resultan propios de cada una de las materias
que integran los distintos subsistemas de la Seguridad Social y las relaciones
laborales por lo que corresponde que los Organismos involucrados dicten las
normas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias y en función a
las premisas que rigen el mencionado Programa.
Que con idéntico criterio la A.F.I.P., procederá al dictado
de las resoluciones que aprueben las modificaciones a los sistemas informáticos
actualmente vigentes denominados "Registro" y "Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones", a fin de permitir la captura de los datos requeridos por los
Organismos, con sustento en las facultades que le fueron otorgadas por la
resolución conjunta comentada.
Que la técnica legislativa adoptada, debe complementarse
mediante la integración de los aspectos tratados en cada norma, y la
simultaneidad de su vigencia, a fin de conformar un plexo normativo que de
manera coordinada recepte los lineamientos conceptuales y pautas operativas en
que se sustenta el P.S.R.
Que en tal sentido esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), a fin de implementar las adaptaciones correspondientes con la
información del S.U.S.S. hasta el presente requerida a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.), debe indicar cuáles datos ya no son de denuncia
obligatoria por ante esta instancia con el objeto de adecuar al mencionado
Programa la normativa y procedimientos actualmente vigentes.
Que ello toda vez que la información referenciada será
dirigida por los empleadores directamente a la A.F.I.P. Que en función de ello y
garantizándose la simplificación registral los datos que se enumeran en el
artículo 1º de la presente serán obtenidos por esta S.R.T. de los registros de
la A.F.I.P.
Que en función de lo expuesto corresponde poner especial
atención en el cabal cumplimiento de las obligaciones de información que le
competen a los empleadores pues a partir de los detalles que vuelquen en
aquellos registros, la S.R.T. y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo operarán
con los datos que hacen a su competencia, y deberán resolver junto con tales
obligados, las incongruencias que se verifiquen en caso de existir.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha
emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº
19.549.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, en función de lo dispuesto en el ARTICULO 3º, las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) quedan relevadas de presentar por
ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el marco de la
información relativa al SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) los
siguientes datos:
a) Relativos al empleador:
Nombres y apellidos o denominación.
Tipo y número de documento.
Fecha de nacimiento.
Domicilio Fiscal, Real, Legal.
Actividad económica del establecimiento de explotación.
Fecha de alta como empleador.
Tipo societario.
Cantidad de socios.
Fecha del contrato social.
Estatuto societario.
Domicilio de explotación.
Obras Sociales de actividad del empleador.
Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad principal.
b) Relativa al trabajador.
Nombres y apellidos.
Sexo.
Tipo y número de documento.
Fecha de nacimiento/fallecimiento.
Domicilio real.
Fecha de inicio de la relación laboral.
Fecha de cese de la relación laboral.
Motivo del cese de la relación laboral.
Modalidad de contratación.
Remuneración mensual (Sueldo Anual Complementario,
Vacaciones, Horas Extras).
Remuneración convenida.
Valor total no remunerativo.
Puesto desempeñado.
Cantidad de días trabajados.
Cantidad de horas extras trabajadas.
Art. 2º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, las A.R.T. deberán informar obligatoriamente a esta S.R.T: los datos
requeridos en las resoluciones y circulares aludidas en el Visto y
especialmente, las Claves Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el aviso de obra de conformidad a lo
normado por la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001.
Art. 3º — Los empleadores son responsables en su calidad
de obligados a presentar declaraciones juradas, respecto de la veracidad de los
datos enunciados en el ARTICULO 1º de la presente, según los procedimientos y
modalidades que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(A.F.I.P.).
Art. 4º — Si existiera diferencia o se supusiera anomalía
en la información remitida por el empleador a través del PROGRAMA DE
SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (P.S.R.). la S.R.T. no lo tomará como válido hasta
tanto el mismo ratifique la información suministrada o se confirme con
documentación respaldatoria la veracidad de lo informado.
La S.R.T. solicitará la ratificación y/o rectificación del
dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el P.S.R.
Alternativamente la S.R.T podrá ingresar, de oficio, las modificaciones de los
datos que resulten pertinentes a través del sistema mencionado en el párrafo
anterior.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentren receptadas y
operativas las modificaciones efectuadas en el "Registro de Altas y Bajas en
Materia de la Seguridad Social" al que se accede a través de la página
institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.gov.ar).
Art. 6º — Incorpórese las Tablas denominadas "Modalidad
de Liquidación de Remuneración" detallada en el Anexo I y "Puesto Desempeñado"
detallada en el Anexo II.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO I
Tabla "Modalidad de Liquidación de Remuneración"
Código |
Descripción |
1 |
Mes |
2 |
Quincena |
3 |
Semana |
4 |
Día |
5 |
Hora |
6 |
Pieza |
ANEXO II
Tabla "Puesto Desempeñado"
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