Bs. As., 20/4/2006
VISTO el Expediente Nº 4325/05 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 334/96,
la Resolución General de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) Nº 3834 de
fecha 24 de junio de 1994, la Resolución General D.G.I. Nº 712 de fecha 10 de
noviembre de 1999 y la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.l.P) Nº 1915 de fecha 22 de julio de 2005 y la Resolución
S.R.T. Nº 89 de fecha 16 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. Nº 89/06, establece que las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R:T.), deberán controlar mensualmente las
alícuotas declaradas por los empleadores al SUSS a través del aplicativo vigente
y en caso de detectar diferencias, deberán informar al empleador asegurado
dentro de los TREINTA (30) días, por un medio que asegure la notificación
fehaciente, las diferencias detectadas.
Que la aludida medida, se ha implementado en virtud de que la
Subgerencia de Control de Entidades ha podido determinar que estas divergencias
se presentan porque los empleadores, principalmente PyMES, manifiestan
desconocer los aumentos de alícuotas aplicados por las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo.
Que la información brindada a los empleadores, contribuye a
evitar la acumulación de deudas que habilitan a la posterior rescisión de los
contratos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y en definitiva,
reduce los efectos negativos que esta situación genera sobre los objetivos
centrales del sistema de riesgos del trabajo.
Que la comunicación efectuada por las Aseguradoras, debe ser
considerada a todos los efectos como un aviso de la situación irregular que se
genera entre las partes.
Que resulta necesario implementar mecanismos ágiles de
información entre las aseguradoras y los empleadores, con el objeto de que estos
últimos conozcan su estado de cuenta en forma periódica y actualizada.
Que las aseguradoras pueden soslayar la remisión del estado
de cuenta a los empleadores, poniendo a disposición de los mismos el informe de
su situación, a través de la página de Internet de cada A.R.T., como consulta
permanente.
Que entre los datos mínimos que deben mostrarse en la cuenta
corriente, se encuentran las alícuotas vigentes que las aseguradoras cobran a
los asegurados, por lo que al exponerse las mismas en un comparativo con las
denunciadas por el empleador, carece de validez y resulta excesiva la obligación
establecida en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 89/06, atento que de la
mera visualización de la cuenta corriente, se detectan las eventuales
diferencias.
Que para que esta información resulte certera, oportuna y
cumpla con los principios de efectividad de la información, la comunicación de
la misma deberá ser proporcionada en forma mensual.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de
legalidad, tomando la intervención que le compete.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 36, punto 1, inciso b) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Deróguese la Resolución S.R.T. Nº 89/2006.
ARTICULO 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deberán poner en conocimiento de sus empleadores afiliados en forma
mensual, por un medio que permita comprobar su recepción o por el previsto en el
artículo 3 de la presente, el estado de su situación de pagos, mediante una
cuenta corriente donde conste por cada posición mensual los siguientes datos
mínimos:
1) Saldo al: (dd/mm/aaaa) (período anterior).
2) Cantidad de trabajadores declarados.
3) Masa salarial declarada.
4) Alícuota fija vigente por trabajador (en pesos).
5) Alícuota variable vigente sobre la masa salarial
6) Alícuota fija declarada por trabajador (en pesos).
7) Alícuota variable declarada sobre la masa salarial (%)
8) Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (SESENTA
CENTAVOS — $ 0.60 — por trabajador).
9) Total devengado Fondo Fiduciario para Enfermedades
Profesionales.
10) Total pagado en concepto de Fondo Fiduciario para
Enfermedades Profesionales.
11) Total alícuota devengada.
12) Total intereses por mora devengados.
13) Total pagado en concepto de alícuotas.
14) Total pagado en concepto de intereses.
15) Saldo al: (dd/mm/aaaa).
Deberá indicarse, además, por cada período, si el cálculo se
realizó en base a la Declaración Jurada (DDJJ) original, rectificativa o
presunta en caso de no existir DDJJ.
ARTICULO 3º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo podrán
dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente, habilitando en su
sitio de Internet el acceso de cada empleador a su estado de cuenta corriente,
en las condiciones de seguridad y confidencialidad necesarias. Dichos estados de
cuenta podrán ser descargados por los empleadores en formatos tales que permitan
su archivo o impresión por el usuario. La impresión deberá incluir
obligatoriamente la fecha de consulta.
ARTICULO 4º — Dentro de los SESENTA (60) días corridos de la
entrada en vigencia de la presente Resolución, las Aseguradoras que opten por el
procedimiento previsto en el artículo 3º, deberán comunicar a sus empleadores
afiliados la disponibilidad del servicio, la modalidad de acceso, su nombre de
usuario y la clave para el primer acceso, la cual podrá ser modificada por el
usuario. Esta comunicación deberá ser efectuada en cada alta de nuevo empleador.
ARTICULO 5º — La existencia de este servicio de información
deberá ser incluida en las solicitudes de afiliación y en la folletería de la
Aseguradora.
ARTICULO 6º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del 1º de julio de 2006.
ARTICULO 7º — Facúltese a la Gerencia de Prevención y Control
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las normas de
interpretación y aplicación que resulten necesarias.
ARTICULO 8º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
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