Bs. As., 26/4/2006
VISTO el Expediente S.R.T. Nº 0947/06 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, Nº 839
de fecha 22 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512/01,
esta SUPERINTENDENCIA aprobó el Programa de Promoción de la Investigación,
Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento,
desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con
la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos
del trabajo, reservándose este organismo los derechos de autoría de dicho
Programa.
Que en relación con los investigadores que resulten
destinatarios de las becas o ayudas económicas para el desarrollo de las
actividades descriptas, resulta necesario precisar quien ejercerá la dirección
de los respectivos proyectos, cuando se trate de equipos de trabajo conformados
por DOS (2) o más personas.
Que, asimismo, es pertinente definir los alcances de la
divulgación de los trabajos, investigaciones y estudios que se realicen en el
marco de la Resolución Nº 512/01.
Que la Resolución S.R.T. Nº 839/05 aprobó el Plan de Acción
de programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del
Trabajo por el período abril 2005 hasta el transcurso de UN (1) año.
Que en virtud que la convocatoria realizada para la
presentación de proyectos de investigación operó con fecha de cierre 6 de
diciembre de 2005, resulta procedente la designación de los integrantes del
Comité Evaluador previsto en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 839/05.
Que a los fines de lograr una mayor previsibilidad en el
desarrollo de los proyectos es menester dotar de mayor caudal de transparencia a
las cuestiones vinculadas con la selección de proyectos de investigación y sus
pautas de procedimiento.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el
pertinente dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso
d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 5º de la
Resolución S.R.T. Nº 512/01, el que quedará redactado como sigue: "ARTICULO 5.-
Podrán ser destinatarios de las becas o ayudas económicas para el desarrollo de
actividades de investigación y formación sobre riesgos del trabajo, las personas
físicas cuyas solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en el
ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, fueran debidamente
aprobadas conforme a los mecanismos previstos. En caso de seleccionarse un
proyecto de investigación conformado por un equipo de DOS (2) o más personas,
éstas deberán designar un director de proyecto, a los efectos de convertirse en
responsable o interlocutor ante la S.R.T.".
Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la
Resolución S.R.T. Nº 512/01, el que quedará redactado como sigue: "ARTICULO 10.-
Los resultados de los trabajos, investigaciones y estudios, quedarán en
propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien podrá disponer
libremente de los mismos, pudiendo divulgar todo lo referente a ellos, así como
el nombre del investigador. La S.R.T podrá disponer la publicación del trabajo o
estudio en un plazo de un UN (1) año desde la aprobación del informe final. Los
adjudicatarios se comprometerán a no realizar publicaciones sin la autorización
expresa de la S.R.T.".
Art. 3º — En razón de los perfiles profesionales
requeridos para la realización de la tarea encomendada y de la inexistencia de
vinculación laboral con la S.R.T. se designa como integrantes del Comité
Evaluador mencionado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 839/05, en forma
ad-honorem, a los Doctores Antonio Werner y Josefina Tomio y a los Licenciados
Cecilia Senen González y Héctor Palomino.
Art. 4º — El Comité Evaluador previsto en la Resolución
S.R.T. Nº 839/05 deberá informar periódicamente a la S.R.T., a través de la
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, sobre los trabajos realizados
por el investigador en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días hábiles de la
presentación de cada informe de avance, comunicando sobre la continuidad o la
interrupción del acuerdo. Asimismo, en cualquier instancia y cuando lo entienda
pertinente, el Comité Evaluador podrá requerir asesoramiento de la citada
Subgerencia.
Art. 5º — Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo
precedente, la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo podrá requerir
información en cualquier momento al Comité Evaluador sobre el desarrollo de la
investigación de los trabajos seleccionados, y el estado y contenido de sus
avances. El Comité no podrá negarse a brindar dicha información.
Art. 6º — En caso que los integrantes del Comité
Evaluador deban ausentarse del territorionacional en las fechas previstas para
la entrega de los informes mencionados en la Resolución S.R.T. Nº 839/05, o
tengan alguna otra imposibilidad para cumplir con su cometido en el período
mencionado, deberán comunicarlo a esta SUPERINTENDENCIA, a través de la
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
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