Bs. As., 20/7/2006
VISTO el Expediente Nº 4380/05 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Ley Nº
25.877, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.l.P) Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, la Resolución S.R.T. Nº
244 de fecha 17 de marzo de 2006, la Resolución A.F.I.P. 2016 de fecha 17 de
marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 dispone que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) establecerá el
Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y
unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el
objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo
acto y a través de un único trámite.
Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, citada en el
Visto creó el Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción
y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e
implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con
finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de
la seguridad social.
Que mediante la Resolución A.F.l.P. Nº 2016 de fecha 17 de
marzo de 2006 esa Administración Federal ha modificado los procedimientos a fin
de colectar los datos referidos por los Organismos de la Seguridad Social en el
marco establecido en el Programa de Simplificación y Unificación Registral
(P.S.R.) creada por la Resolución Conjunta citada en el Visto, dentro del marco
de la Ley Nº 25.877.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
por su parte, dictó la Resolución S.R.T. Nº 244 de fecha 17 de marzo de 2006, a
los efectos de compatibilizar sus procedimientos, en lo que resulte pertinente,
al P.S.R.
Que es necesario, en el marco de dicho programa, crear una
vía para que el empleador se anoticie de la existencia de inconsistencias u otro
tipo de errores en el ingreso de datos al Sistema.
Que entre las modificaciones que la A.F.I.P. realizará al
"Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social" para adecuarlo al
P.S.R. se incluye el establecimiento de una "Ventanilla Electrónica" a la que
deberán acceder los empleadores a los efectos de tomar razón de las posibles
inconsistencias detectadas por cada Organismo de la Seguridad Social, respecto
de los datos por ellos ingresados.
Que corresponde entonces establecer una rutina para asegurar
el acceso periódico de los empleadores a la "Ventanilla Electrónica" y la
correspondiente toma de razón de las inconsistencias comunicadas por cada
Organismo de la Seguridad Social.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado oportunamente
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las diferencias o anomalías detectadas en
virtud de lo normado en el Artículo 4º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 244 de fecha 17 de marzo de 2006, serán
comunicadas a los empleadores mediante la "Ventanilla Electrónica" que
habilitará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)
conjuntamente con las modificaciones en el "Registro de Altas y Bajas" en
materia de la Seguridad Social necesarias para adecuarlo al "Programa de
Simplificación y Unificación Registral" (P.S.R.).
Art. 2º — A los efectos del artículo anterior, los
empleadores deberán ingresar al "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", a
través de la página institucional de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), mediante la
utilización de la Clave Fiscal correspondiente.
Art. 3º — Todas las novedades informadas y acumuladas en
la "Ventanilla Electrónica" durante cada mes calendario se considerarán
comunicadas al empleador a la fecha del vencimiento de la presentación de la
Declaración Jurada del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.),
normada por la Resolución A.F.l.P. Nº 712 de fecha 25 de octubre de 1999
devengada en dicho período.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
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