BUENOS AIRES, 21 DE JULIO DE 2006
VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las
Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de
marzo de 1997, Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1.140 de fecha 18 de
octubre de 2004, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.)
Nº 9 de fecha 17 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento
para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la
Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.
Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo
de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los
incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la L.R.T. y a
las normas de seguridad e higiene.
Que ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya
sea por apelación de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas
por esta S.R.T..
Que conforme la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION (C.S.J.N.) Nº 9 de fecha 17 de abril de 2006 dispuso feriado judicial
para los Tribunales Nacionales de la Capital Federal, desde el día 24 de julio y
hasta el 4 de agosto, ambas fechas inclusive.
Que en este contexto, es menester disponer la unificación los
plazos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los
plazos administrativos para la interposición de los recursos de apelación contra
resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta
S.R.T..
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado
la intervención que corresponde.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades
conferidas en las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº
1.140 de fecha 18 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponer la suspensión de los plazos
administrativos durante el feriado judicial dispuesto por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 9 de fecha 17 de abril de
2006, desde el día 24 de julio y hasta el día 4 de agosto del corriente año,
ambas fechas inclusive, para la interposición de los recursos de apelación
contra resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
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