Bs. As., 3/12/2007
VISTO, los Expedientes Nº 7784/07 y Nº 8515/07 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S,R.T.), la Ley Nº 24.557, el
Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de
fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, Nº 840 de
fecha 22 de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 1604 de
fecha 16 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución S.R.T Nº 1604 de fecha 16 de octubre de
2007, se creó el Registro de Accidentes de Trabajo.
Que la creación de dicho registro —diferenciado del de
Enfermedades Profesionales—, implica un cúmulo de información que las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deben remitir a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que la presente medida incluye tablas que categorizan el
contenido de la información a enviar.
Que asimismo es menester establecer la entrada en vigencia de
la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y de la presente
disposición reglamentaria, a partir del 1º de enero de 2008.
Que a raíz de la entrada en vigencia del Registro de
Accidentes de Trabajo, corresponde también establecer simultáneamente la entrada
en vigencia del Registro de Enfermedades Profesionales creado por la Resolución
S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, con las modificaciones introducidas
por la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 –
modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004 y de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 840/ 05, el
artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y los artículos 6º y 8º de la
Resolución S.R.T. Nº 1604/07.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO que forma parte de la
presente disposición, en el que se establece la información relativa a los
accidentes de trabajo, que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
Empleadores Autoasegurados deben remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.).
Art. 2º — Los Empleadores Autoasegurados deben
cumplimentar con las mismas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, conforme establece el artículo 30º de la Ley Nº 24.557, respecto del
ANEXO incluido en la presente resolución.
Art. 3º — Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados
deberán efectuar envíos de información al menos una vez al mes con las novedades
de las que hayan tomado conocimiento hasta ese momento. Si lo entienden
procedente, las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados podrán efectuar
presentaciones diarias o semanales.
Art. 4º — Establecer la entrada en vigencia de las
Resoluciones S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 1601 de fecha
12 de octubre de 2007, S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y de la
presente disposición reglamentaria, a partir del 1º de enero de 2008.
Art. 5º — A fin de establecer un período de prueba para
la puesta en práctica de los mecanismos previstos en la Resolución S.R.T. Nº
840/05 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1601/07—, la Resolución S.R.T. Nº
1604/07 y la presente, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados deberán remitir
la información a partir del 1º de diciembre del corriente año.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo F. Augé.
ANEXO















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