Bs. As., 12/10/2007
VISTO, el Expediente Nº 7784/07 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16
de octubre de 2003 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de
octubre de 2004— y Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de lograr una mejor identificación de las
enfermedades profesionales se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, mediante la
cual se dispuso la creación del "Registro de Enfermedades Profesionales" en el
ámbito de la S.R.T.
Que el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 840/05 faculta
a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, dependiente de la Gerencia
de Prevención y Control, a requerir datos e introducir cambios en el formato,
medios y plazos de envío de información con el fin de administrar el Registro de
Enfermedades Profesionales, como así también a modificar el procedimiento y el
contenido de los formularios a utilizar para la denuncia de Enfermedades
Profesionales, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta
S.R.T.
Que en virtud de la complejidad de factores intervinientes en
el desarrollo de las Enfermedades Profesionales y sus consecuencias, como así
también de la necesidad de introducir cambios en los contenidos planteados en la
Resolución S.R.T. Nº 840/05 y sus Anexos, el acto que se impulsa pretende una
mejor identificación de dichas enfermedades a partir de la modificación en los
mecanismos y contenido de los procedimientos de registro, detallando los campos
que deben completar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados en el momento de declarar una enfermedad profesional
a esta S.R.T.
Que asimismo, para futuras modificaciones, resulta procedente
facultar a la Gerencia de Prevención y Control de esta S.R.T. para modificar el
procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en los Anexos a que
hacen referencia los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución.
Que en atención a los argumentos expuestos resulta conducente
la derogación de los Artículos 5º y 6º de la Resolución S.R.T. Nº 840/ 05.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden
de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
establecidas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.557
y en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 660 de
fecha 16 de octubre de 2003 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de
fecha 18 de octubre de 2004—.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril
de 2005 por el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T.
Nº 840/05 por el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3º — Sustitúyase el Anexo III de la Resolución S.R.T.
Nº 840/05 por el Anexo III de la presente resolución, relativa a los datos de
las enfermedades profesionales que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y los Empleadores Autoasegurados deberán remitir a esta S.R.T.
Art. 4º — Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados
deberán efectuar envíos de información al menos una vez al mes con las novedades
de las que hayan tomado conocimiento hasta ese momento. Si lo entienden
procedente, las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados podrán efectuar
presentaciones diarias o semanales.
Art. 5º — La Subgerencia de Estudios, Formación y
Desarrollo será responsable de la administración del "Registro de Enfermedades
Profesionales".
Art. 6º — Facúltese a la Gerencia de Prevención y Control
para modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en
los Anexos a que hacen referencia los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente.
Asimismo, dicha Gerencia podrá requerir datos e introducir cambios en el
formato, medio y plazos de envío.
Art. 7º — El "Registro de Enfermedades Profesionales" se
regirá por las normas establecidas en la presente resolución y en la Resolución
S.R.T. Nº 840/05.
Art. 8º — Deróganse los Artículos 5º y 6º de la
Resolución S.R.T. Nº 840/05.
Art. 9º — La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
a través de la Gerencia de Prevención y Control, establecerá la fecha de entrada
en vigencia de la presente.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
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NOTA: Esta Resolución fue publica sin anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
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