Bs. As., 16/10/2007
VISTO, el Expediente Nº 8515/07 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 015 de fecha 11
de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 105 de fecha 12
de abril de 2002 y Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557
establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus
establecimientos.
Que del aludido artículo 31, apartado 1 y sus
reglamentaciones, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades
laborales.
Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557, extiende dichos
deberes a los empleadores autoasegurados.
Que la información requerida en la denuncia de accidentes de
trabajo es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de
control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.
Que, por su parte, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de
1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones
administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades,
facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015 de fecha 11 de
febrero de 1998 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de
noviembre de 2001— se creó el "Registro de Siniestros" en el ámbito de esta
S.R.T.
Que la Resolución S.R.T. Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002
modificó el Anexo I punto 5 de la Resolución S.R.T. Nº 521/01, estableciendo las
conductas por las cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo incurrirían en
falta respecto de su obligación de comunicar las contingencias a esta S.R.T.
Que en atención a la experiencia recogida desde el inicio de
la Ley de Riesgos del Trabajo, resultó conveniente separar los registros de
accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las
diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico,
introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de
la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.
Que de acuerdo a lo antedicho resulta procedente dejar sin
efecto las Resoluciones S.R.T. Nº 015/98, Nº 521/01 y Nº 105/02 antes
mencionadas.
Que la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005
creó el Registro de Enfermedades Profesionales, mediante el cual establecieron
los procedimientos a seguir ante este tipo de contingencias.
Que a fin de dar cumplimiento al objetivo de contar con DOS
(2) registros diferenciados, uno de Enfermedades Profesionales y otro de
Accidentes de Trabajo, debe dictarse una normativa específica para la
declaración de accidentes de trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden
a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.557 y por el
artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y de conformidad con lo establecido por la
Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 —modificada por la
Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004—.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el "Registro de Accidentes de
Trabajo", administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios
para su instrumentación. El citado registro tendrá un tratamiento diferenciado
del de Enfermedades Profesionales.
Art. 2º — Los Empleadores Autoasegurados deberán
cumplimentar las mismas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.), en relación con lo que disponen los Anexos incluidos en la presente
resolución, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 24.557.
Art. 3º — Apruébase el Anexo I, integrante de esta
resolución, mediante el que se establecen los procedimientos administrativos
tendientes a realizar las denuncias de los accidentes de trabajo.
Art. 4º — Apruébase el Anexo II, que forma parte de esta
resolución, mediante el que se establecen los datos mínimos que deben contener
los formularios o el instrumento que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
implementen en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el
artículo precedente.
Art. 5º — La Subgerencia de Estudios, Formación y
Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el "Registro de
Accidentes de Trabajo".
Art. 6º — Facúltase a La Gerencia de Prevención y Control
para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío.
Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios
descriptos, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta
S.R.T.
Art. 7º — Déjanse sin efecto las Resoluciones S.R.T. Nº
015 de fecha 11 de febrero de 1998, S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de noviembre de
2001 y S.R.T. Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002, a partir de la puesta en
vigencia de la presente resolución.
Art. 8º — La S.R.T. a través de la Gerencia de Prevención
y Control, establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y los
procedimientos de intercambio de información.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO I: Procedimiento Administrativo para la Denuncia
de Accidentes de Trabajo
1. Instrucciones e información:
1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) elaborará
y entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en
caso de accidente de trabajo, conforme establecen las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 70 de fecha 01 de octubre de
1997 (Artículos 1º y 3º), Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y Nº 502 de
fecha 12 de diciembre de 2002.
1.2. El material informativo será entregado al empleador en
el momento de la afiliación/renovación, o durante la primera visita que se
efectúe al mismo adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la
denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su
comunicación.
1.3. El material informativo o cualquier otra documentación
de importancia para la adecuada atención de un accidente de trabajo deberá ser
actualizado cuando se produzca alguna modificación.
1.4. Los empleadores deberán poner en conocimiento de los
trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del
procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo, dejando constancia
escrita con la firma de cada trabajador.
2. Obligación de los trabajadores
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su
condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al empleador todos
los accidentes que le ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el
trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a través de
un tercero.
3. Atención del trabajador accidentado:
3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador un accidente
de trabajo, este último deberá solicitar en forma inmediata las prestaciones en
especie para aquél, de acuerdo con las instrucciones que recibiera oportunamente
de parte de la A.R.T.. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente
ante la A.R.T. o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus
derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la
contingencia.
3.2. El trabajador accidentado recibirá del prestador médico,
en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa
vigente. El empleador, a fin de facilitar la atención del trabajador,
proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del trabajador, Nº de C.U.I.L.,
Razón Social del Empleador, Nº de C.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por la
que se solicita la atención, agente causante de la lesión y tarea que desarrolla
el trabajador a través del instrumento que esta última tenga implementado. La
demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para
justificar la falta de asistencia médica. El prestador dejará constancia escrita
en la Historia Clínica de la fecha y hora de la primera atención.
3.3. El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una
Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará
documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de
determinar, la fecha de vuelta al trabajo.
Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la
Constancia de Asistencia Médica —debidamente firmada y sellada por el
profesional— reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral
Temporaria (I.L.T.).
4. Denuncia del accidente de trabajo:
4.1. El empleador complementará a la información ya brindada
conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre
la contingencia ante la A.R.T., independientemente de su categorización de "con
baja" o "sin baja", dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de
haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en
el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II
Formulario D. En la disposición que reglamentará la presente resolución se
detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a formas del accidente de
trabajo, zona del cuerpo afectada, código de descripción de la lesión y agente
material asociado. El original del mencionado documento será para la A.R.T. y
una copia será para el empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta
obligación, la A.R.T. deberá denunciar el hecho ante la S.R.T., no pudiendo la
omisión del empleador ser causal de rechazo del accidente de trabajo.
4.2. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema de
telegestión podrá autorizar al empleador a realizar la denuncia por esa vía,
debiendo la A.R.T. tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar la
inalterabilidad de los datos denunciados.
4.3. El empleador deberá entregar al trabajador una copia de
la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, debiendo
proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.
4.4. Si la A.R.T. se notificase del accidente de trabajo por
medio del trabajador o por un tercero, deberá efectuar la denuncia
correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al
empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador en forma fehaciente
la registración del accidente de trabajo. Se preservará siempre y en todos los
casos, la debida confidencialidad de los datos.
4.5. En caso que alguno de los pasos previstos en este
procedimiento no pueda ser cumplimentado, la denuncia del accidente de trabajo
podrá ser efectivizada en sede de la A.R.T. o en la de un prestador por ella
habilitado.
5. Notificaciones:
5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácter laboral
del accidente, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al
trabajador y al empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II
Formulario B.
5.2. La A.R.T. notificará por medio fehaciente al trabajador
y al empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.),
indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area
Médica de la A.R.T. o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se
comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C.
5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. los accidentes de
trabajo dentro del plazo establecido en el punto 3.1. del presente Anexo. Esta
comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que
establezca la S.R.T.
5.4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este
procedimiento desempeñando el rol de empleador y A.R.T., según corresponda.
5.5. La A.R.T. deberá remitir al Servicio de Medicina del
Trabajo del empleador cualquier tipo de información periódica sobre el estado de
salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.
5.6. El empleador podrá ser informado sobre los alcances del
punto anterior por medios escritos o acceder a la información no médica, por vía
electrónica a través de accesos web.
ANEXO II: Modelos de los Formularios
Formulario A: Constancia de Asistencia Médica / Fin de
tratamiento
Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por
el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar
la consulta ante el prestador asistencial. Este formulario deberá contener como
mínimo los datos que se listan a continuación:
1. Lugar y fecha de la asistencia médica
2. Datos de filiación del trabajador
3. Descripción del Motivo de Consulta
4. Indicaciones
5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)
6. Fin del tratamiento
7. Fecha de próxima revisión (si corresponde)
8. Alta. (Si/No)
9. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: "De
acuerdo con la Resolución S.R.T Nº 744/03, Usted tiene que ser citado para ser
informado acerca de la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral
Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) dentro de los próximos QUINCE (15)
días hábiles a partir del día del alta ( __ / __ / ___). En caso de duda, puede
Usted comunicarse a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al
0800-666-6778".
Formulario B: Notificación de Rechazo
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador
Autoasegurado, comunica el Rechazo del carácter laboral del accidente. Este
formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Lugar (de emisión del documento de notificación)
2. Fecha (de emisión del documento de notificación)
3. Nº de registro del accidente de trabajo
4. Fecha del accidente de trabajo
5. Datos de filiación del trabajador
6. Fundamentación del rechazo.
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese
el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión
Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ... (debiéndose consignar a
continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica
correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)...
Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el
artículo 44 de la Ley Nº 24.557".
Formulario C: Finalización de la Incapacidad Laboral
Temporaria (I.L.T.)
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador
Autoasegurado, comunica al trabajador, por medio fehaciente, sobre las
condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). Este
formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Fecha de cese de la I.L.T.
2. Datos de filiación del trabajador
3. Número de caso (registro)
4. Fecha del caso
5. Fecha de inicio de la I.L.T.
6. Motivo de la Finalización de la I.L.T.
a. Alta médica
b. Transcurso de UN (1) año de la fecha del accidente de
trabajo
c. Muerte
d. Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)
Si corresponde alta médica y ésta se determinó antes del
transcurso de b), informar si se debe evaluar la I.L.P.
7. Consignar si el trabajador debe continuar recibiendo
prestaciones asistenciales.
8. Fecha de presentación del trabajador para la determinación
del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación de una I.L.P.
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese
el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión
Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ... (debiéndose consignar a
continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica
correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)...
Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el
artículo 44 de la Ley Nº 24.557".
El empleador podrá ser notificado por medios escritos y/o
electrónicos sobre la fecha de alta médica del trabajador.
Formulario D: Esquema de Formulario de Denuncia
Es el instrumento por medio del cual A.R.T. o el Empleador
Autoasegurado denuncia un Accidente de Trabajo. Este formulario deberá contener
como mínimo la siguiente información:
1. Empleador
a. Nombre de la empresa (Razón social)
b. C.U.I.T.
c. C.I.I.U. principal
d. A.R.T.
e. Nº Contrato
f. Dirección
g. Código postal
h. Empresa subcontratada |
Sí |
No |
i. C.U.I.T. de ocurrencia
j. Nombre del establecimiento en el que se produjo el
accidente de trabajo
k. Código de establecimiento
l. C.I.I.U. del establecimiento
m. Dirección del establecimiento
n. Código postal del establecimiento
o. Provincia donde se produjo el accidente de trabajo
2. Datos del trabajador
a. Nombre y apellido
b. C.U.I.L (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.)
c. Sexo
d. Fecha de nacimiento
e. Estado civil
f. Nacionalidad
g. Fecha de ingreso
h. Turno de trabajo Fijo Rotativo
i. Horario habitual: |
Desde…….. |
Hasta……… |
j. Horario de la jornada el día del accidente de trabajo
k. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.)
l. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó.
3. Datos del accidente de trabajo
a. Fecha del accidente
b. Fecha de inicio de la inasistencia laboral
c. Forma del accidente
d. Agente material asociado
e. Descripción de la lesión
f. Zona del cuerpo
Breve descripción del hecho
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- Fecha de elaboración del formulario D
- Firma y aclaración del denunciante:
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