Bs. As., 23/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1103729/05 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 157 de la Ley Nº
24.241 el Decreto Nº 4257/68, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº 7 de fecha 5 de marzo de 2004 y la Disposición de la ex Dirección Nacional de
Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 25 de fecha 10 de abril de 1974, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita una
presentación efectuada por trabajadores y ex trabajadores de la Fábrica Militar
de Río Tercero, dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares,
quienes solicitan se dicte una resolución determinando que todo el ámbito de la
citada Fábrica Militar, desde su creación, es peligroso e insalubre,
asimilándose el trabajo que allí se desarrolla a lo normado por el Decreto Nº
4257/68 y a la Resolución SSS Nº 7/04.
Que la Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y
Seguridad en el Trabajo Nº 25/74 dispuso considerar como riesgosas, incluyendo
el transporte de material explosivo, las tareas que se llevan a cabo en la
Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán dependiente de la Dirección General de
Fabricaciones Militares, ubicada en la localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia
de SANTA FE.
Que por Resolución SSS Nº 7/04 se declara aplicable la
Disposición citada en el párrafo anterior a los servicios prestados y tareas
cumplidas en la Fábrica Militar de Armas Portátiles "Domingo Matheu" desde su
creación y hasta su cierre, por las razones allí establecidas.
Que se requirió al señor Interventor de Fabricaciones
Militares que aporte información sobre: materias primas utilizadas, explosivos;
proceso productivo, denominación de las secciones y cantidad de personal que en
ellas desempeña puestos de trabajo y sustancias que manipulan, a los efectos de
poder analizar la posibilidad de hacer extensiva, al personal de la Fábrica
Militar de Río Tercero, la Disposición Nº 25/74 de la ex Dirección Nacional de
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el informe referido precedentemente fue respondido
parcialmente por el señor Interventor del Organismo y completado por el señor
Director de Coordinación, destacando entre los puntos más relevantes que la
Fábrica Militar Río Tercero se creó en el año 1937 para abastecer de material
bélico, con producción propia, a las FUERZAS ARMADAS y DE SEGURIDAD DE LA NACION,
prescindiendo de la situación en el mercado internacional y creando un polo
industrial en la zona. Posteriormente como continuidad en la misma decisión
geopolítica; en predios linderos se creó un polo petroquímico como el de
Petroquímica Río Tercero y Atanor.
Que manifiesta que se toma ..." en forma conjunta la
producción tanto química como mecánica. Ambas se complementan y tienen
repercusiones entre una y otra; tanto en lo que hace a su operatividad normal,
como a las consecuencias de eventuales averías o accidentes"...
Que se distinguen las actividades productivas hasta el año
1995 y desde 1996 hasta la fecha.
Que en relación con las materias primas intermedias y finales
que se utilizan mencionan: acero, latón, cobre, bronce, aluminio, madera.
Insumos: energía eléctrica, gas natural, lubricantes, aceites de corte,
solventes, pinturas, fosfatizantes, decapantes, granella. Productos
suministrados por terceros y elaborados por Fábrica Militar Río Tercero: trotyl,
exógeno, hexolita, fósforo blanco, espoletas, iniciadores (fulminantes), cargas
de proyección (saquetes de pólvora negra y/o bibásica); detonadores eléctricos,
vainas de latón.
Que elaboraron municiones y armamento, entre ellos, cañones
de artillería y para vehículos de combate.
Que los informantes expresan que desde el año 1996, en el
Sector de Producción Mecánica se fabricaron proyectiles Col 60 mm; proyectiles
Col 155 mm PACU: el resto de los productos elaborados correspondieron en su
mayoría a trabajos de piezas mecánicas para terceros o equipos para Producción
Química, entre otras, vigas para reactor Planta de Acido Nítrico, equipos para
Planta de Acido Sulfúrico y de Amoníaco entre otras tareas.
Que del informe confeccionado por el Jefe de Producción
Química se desprende que elaboran: amoníaco a granel: ácido nítrico 50%, 65% y
98%, ácido sulfúrico 98% y oleum 20%, ácido sulfúrico (exclusivamente para
Petroquímica Río Tercero) con una capacidad de producción instalada por mes de
10.914 toneladas.
Que se fabrica, almacena y manipula nitrato de amonio, en 3
turnos de 8 hs. Con una producción de 300 bolsas de 30 kg. Cada uno, lo que
significa 9 toneladas por turno o 27 toneladas por día. Una parte de ella se
almacena para su venta en esa unidad productiva y otra se remite a la Fábrica
Militar Villa María para la fabricación de explosivos.
Que dado el riesgo que implica el depósito de esta sustancia,
el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) requirió determinadas especificaciones del
recinto que lo contenga, por lo que se están llevando adelante reformas en la
infraestructura para su adecuación a las normas de seguridad vigentes. Esta
sustancia es un explosivo del tipo "C" de acuerdo a las prescripciones del
Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley de Armas y Explosivos Nº 20.429.
Que el señor Interventor de la Dirección General de
Fabricaciones Militares deja constancia que el período informado se tomó como
ejemplo y que la producción de la fábrica desde su fundación hasta el año 1995
fue de similares características a las detalladas precedentemente.
Que concluye el informe diciendo, que se trata de una
actividad riesgosa para la integridad del personal y de las distintas
instalaciones, por tal motivo el personal cobra el suplemento RENTA RIESGO
EXPLOSIVO.
Que emitió opinión la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
a partir de: la documentación recibida a los efectos de valorar la peligrosidad
y riesgo para los trabajadores derivado del manipuleo de los materiales usados
en la Fábrica; del informe presentado por Fabricaciones Militares respecto a la
"producción química’’; así como de documentos técnicos consultados a tales
fines.
Que hace un análisis de las diversas sustancias que utilizan,
entre otras: ácido nítrico, amoníaco a granel, oleum, manifestando que pueden
producir irritación en el tracto respiratorio, efectos corrosivos en los ojos y
la piel: nitrato de amonio, calificado como un fuerte oxidante, que se
descompone al calentarlo intensamente o al arder, produciendo humos tóxicos de
óxido de nitrógeno; pudiendo originar combustión violenta o explosión.
Que la concentración de dicha sustancia; susceptible de crear
una atmósfera explosiva, representa un peligro potencial dependiendo de su
mezcla con el aire. Se encuentra entre las sustancias enumeradas en la
Resolución SRT Nº 743/03, capaz de provocar accidentes industriales mayores.
Que comentan la existencia de antecedentes sobre la
evaluación de los daños a la salud y resoluciones con respecto a algunos de los
productos enumerados precedentemente, por ejemplo la Disposición DNHST Nº 45/89
que considera insalubres las tareas que se desarrollan en la Planta de Acido
Sulfúrico y Oleum, Fusión y Filtrado de Azufre, Planta de Reconcentración de
Acido Sulfúrico P2, Planta de Tanques, Zona de Circulación de Carga de la
Fábrica Militar Río Tercero.
Que se ha probado en el expediente citado en el visto el
riesgo que acarrean las tareas desarrolladas desde su creación, por lo que
corresponde hacer extensiva a los trabajadores de la Fábrica Militar Río Tercero
la Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Nº 25/74.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357/02 Anexo II apartado 20 punto 5, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase aplicable desde su creación, la
Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº
25 de fecha 10 de abril de 1974; a los servicios prestados y tareas cumplidas en
la Fábrica Militar Río Tercero.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Alfredo
H. Conte-Grand.
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