Bs. As., 4/12/2008
VISTO, el Expediente Nº 7784/07 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 840 de fecha 22
de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 224 de fecha 14 de
febrero de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 840 dictada por esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) con fecha 22 de abril de 2005,
se dispuso la creación del "Registro de Enfermedades Profesionales" en el ámbito
de la S.R.T.
Que a fin de lograr una mejor identificación de las
enfermedades profesionales, se modificó a través de la Resolución S.R.T. Nº 1601
de fecha 12 de octubre de 2007, el mecanismo y contenido del procedimiento para
registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben completar las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados
(EA) en el momento de declarar una enfermedad profesional ante esta S.R.T.
Que mediante el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº
1601/07, se facultó a la entonces Gerencia de Prevención y Control para
modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en el
Anexo III.
Que con el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14
de febrero de 2008, las funciones que cumplía la entonces Gerencia de Prevención
y Control, las cumple la Gerencia de Prevención y Salud Laboral.
Que existen datos en el sistema de registro, relacionados con
las enfermedades profesionales, cuyo conocimiento inmediato resulta de alta
prioridad para la aplicación de las medidas que correspondan implementar por las
áreas operativas del Organismo para la mejor atención de los damnificados frente
a un infortunio laboral, mientras que otros pueden ser diferidos.
Que a tal efecto, resulta de vital importancia establecer los
plazos en que la información correspondiente a cada campo del punto 3.1.1 del
Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07, debe ser declarada ante el
"Registro de Enfermedades Profesionales".
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas mediante el artículo Nº 6 de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y la
Resolución S.R.T. Nº 224/08.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Los datos que componen el "Registro de
Enfermedades Profesionales", establecidos en el punto 3.1.1. del Anexo III de la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1601 de
fecha 12 de octubre de 2007, deberán ser declarados por las Aseguradoras de
Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (EA) en el plazo que
para cada campo se establece, según el siguiente detalle:
a) Campos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20,
22, 28, 29 y 35; dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contadas desde la
toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de la primera manifestación
invalidante.
b) Campos: 7, 8, 9, 10, 16, 17, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30,
31, 32, 33, 34 y del 36 al 57; dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
contados desde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de la
primera manifestación invalidante o en la fecha de cese de Incapacidad Laboral
Temporaria (I.L.T.), lo que primero ocurra.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los párrafos 2º y 3º del
punto 3.1 del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07.
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Lorenzo
Domínguez.
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