Bs. As., 4/12/2008
VISTO, el Expediente Nº 8515/07 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las
Resoluciones S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y Nº 224 de fecha 14
de febrero de 2008 y la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y
Control (G.P. y C.) Nº 06 de fecha 3 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de
octubre de 2007, se creó el "Registro de Accidentes de Trabajo", con el fin de
mejorar el mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datos
pertinentes, detallándose los campos que deben completar las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en el
momento de declarar un accidente de trabajo ante esta S.R.T.
Que por Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y
Control Nº 06 de fecha 3 de diciembre de 2007, se estableció la entrada en
vigencia de la aludida Resolución S.R.T. Nº 1604/07 a partir del 1º de enero de
2008 y se reglamentó, a través de su Anexo, la estructura de datos a declarar
por las A.R.T. y E.A. ante esta S.R.T.
Que mediante el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº
1604/07, se facultó a la entonces Gerencia de Prevención y Control para
modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en el
Anexo cuya modificación se impulsa.
Que con el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14
de febrero de 2008, las funciones que cumplía la entonces Gerencia de Prevención
y Control, las cumple la Gerencia de Prevención y Salud Laboral.
Que existen datos en el sistema de registro, relacionados con
la ocurrencia de los accidentes laborales, cuyo conocimiento inmediato resulta
de alta prioridad para la aplicación de las medidas que correspondan implementar
por las áreas operativas del Organismo para la mejor atención de los
damnificados frente a un infortunio laboral, mientras que otros pueden ser
diferidos.
Que a tal efecto resulta de vital importancia establecer los
plazos en que la información correspondiente a cada campo del Anexo "Accidentes
de Trabajo" de la Disposición G.P. y C. Nº 06/07 reglamentaria de la Resolución
S.R.T. Nº 1604/07, debe ser declarada en el "Registro de Accidentes de Trabajo".
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas mediante la Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y la Resolución S.R.T. Nº
224 de fecha 14 de febrero de 2008.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Los datos que componen el "Registro de
Accidentes de Trabajo", cuya estructura se establece en el punto 3.1.1 del ANEXO
de la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control Nº 6 de fecha
3 de diciembre de 2007 reglamentaria de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, deberán ser
declarados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), en el plazo que para cada campo se establece, según el
siguiente detalle:
a) Campos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 26,
29, 30 y 31; dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contadas desde la toma
de conocimiento por parte de la A.R.T. y E.A. de la ocurrencia del accidente de
trabajo.
b) Campos: 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 27,
28 y desde el 32 hasta el 51; dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia del accidente o en la
fecha de cese de Incapacidad Laboral Temporaria, lo que primero ocurra.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los párrafos 2º y 3º del
punto 3.1 del Anexo de la Disposición G.P. y C. Nº 06/07.
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Lorenzo
Domínguez.
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