Bs. As., 1/12/2008
VISTO el Expediente Nº 7502/08 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº
24.557, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 491 de fecha 29 de
mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de febrero de 2005, Nº
223 y 224 ambas de fecha 14 de febrero de 2008 y los Convenios Nº 002 y Nº 003
suscriptos con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS
TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de
2004 respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del
Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que una de las formas de cumplir con dicho objetivo es la
promoción de actividades con las asociaciones sindicales.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y
S.S.), suscribió sendos convenios marco con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
(C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).
Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca
colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y ambas entidades gremiales de
tercer grado para "...el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones
tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los
trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos
humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la
prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas,
creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de
capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos...".
Que las actividades a desarrollarse en el cumplimiento de los
convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para
cada proyecto y organización gremial de primer o segundo grado que lo lleve a
cabo y son financiadas por la S.R.T., con afectación al presupuesto de los
excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, que este
Organismo administra por imperio del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y en el
marco de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo
de 1997.
Que con el objeto de reglar la suscripción de dichos acuerdos
específicos, oportunamente se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de
febrero de 2005.
Que asimismo, mediante Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14
de febrero de 2008, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la S.R.T.
Que de la experiencia acumulada en la gestión de los
convenios suscriptos hasta el momento bajo los procedimientos de la Resolución
S.R.T. Nº 288/05 y en virtud de la nueva estructura del Organismo, deviene
necesaria la modificación de la reglamentación de los requisitos a cumplir y el
trámite a seguir por las partes, en orden a la suscripción de los acuerdos
específicos.
Que en el marco de la modificación señalada, corresponde que
las entidades gremiales interesadas en la firma de acuerdos específicos, asuman
compromisos vinculados a la creación de áreas de seguridad y salud en el trabajo
dentro de la estructura organizacional central; la creación de comisiones mixtas
de condiciones y medio ambiente de trabajo; y la introducción de cláusulas sobre
condiciones y medio ambiente de trabajo en los convenios colectivos de trabajo
que celebren.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nº 24.557 y la
Resolución S.R.T. Nº 224/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las condiciones a cumplir y el
trámite de los convenios específicos que se celebren en el marco de los
Convenios Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002 y Nº 003 de fecha 4 de marzo de
2004, suscriptos con la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL
DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) respectivamente, de conformidad con las
estipulaciones descriptas en los Anexos I a III que forman parte de la presente
resolución.
ARTICULO 2º — Facúltase a la Unidad de Relaciones
Institucionales (U.R.I.) a proponer fundadamente modificaciones de excepción a
las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer
las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias
para permitir el normal funcionamiento de los Convenios Específicos.
ARTICULO 3º — Dispónese que en caso de falta de
implementación de los compromisos mencionados en el Anexo I de la presente
resolución o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los
acuerdos específicos, la U.R.I. podrá suspender o recortar los pagos y de
persistir la irregularidad, dar por finalizado el acuerdo.
ARTICULO 4º — Determínase que los materiales entregados a los
asistentes a efectos de la capacitación y los materiales de difusión de los
cursos, deberán tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el
objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este
Organismo.
ARTICULO 5º — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de
Gastos, cuyas funciones e integración se definen en el Anexo II de la presente
resolución.
ARTICULO 6º — Dispónese que los convenios o acuerdos
suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de
febrero de 2005 mantendrán sus compromisos vigentes, mientras que los
procedimientos y/o controles a aplicarse para verificar su cumplimiento, serán
los establecidos en la presente resolución.
ARTICULO 7º — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 288/05.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I: CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA
SUSCRIPCION DE ACUERDOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION
1. La Suscripción de los Convenios Específicos estará sujeta
a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de Capacitación a presentar y a la
aplicación de Criterios de Elegibilidad establecidos para las entidades
gremiales solicitantes.
Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el presente
Anexo y operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones
concretas llevadas a cabo por las entidades, tendientes a mejorar las
condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los
riesgos del trabajo.
2. Entendiendo que es necesaria la evaluación del grado de
compromiso de las entidades con los propósitos que sostienen los Convenios Marco
firmados con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS
TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el financiamiento de
las iniciativas de Capacitación, se estima necesario considerar el desempeño
anterior de la entidad en Convenios similares con esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los hubiera habido, y evaluar la calidad y
alcance de la propuesta a desarrollar.
3. Criterios de Elegibilidad. En el supuesto de no
encontrarse efectivos los siguientes compromisos, al momento de la suscripción
del convenio específico, la entidad gremial interesada, deberá manifestar de
modo fehaciente la voluntad de concretar los mismos juntamente con un programa
de implementación, debiendo indefectiblemente incluir lo siguiente:
a) La entidad gremial debe proceder a la creación de un área
de seguridad y salud en el trabajo, dentro de su estructura y dependiente de las
máximas autoridades, con representación similar en las delegaciones de la
entidad, acorde a su ámbito de actuación territorial.
b) La entidad gremial debe impulsar la creación de comisiones
de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los
trabajadores (de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los
representen) y de los empleadores.
c) La entidad gremial deberá propiciar la introducción de
cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios
colectivos de trabajo que celebren.
d) La entidad gremial debe comprometerse a elaborar con
posterioridad al dictado de los cursos, un manual de Prevención de Riesgos del
Trabajo genéricos y específicos por sector de actividad laboral que abarca.
Criterios de Elegibilidad Adicionales. Relativos a la
conducta de la entidad y a la calidad de la propuesta a presentar:
e) El grado de cumplimiento alcanzado por la entidad en
relación a la Agenda de Trabajo convenida con la S.R.T. para el diseño conjunto
del proyecto de Capacitación.
f) Que los destinatarios de los cursos incluyan a quienes
pertenecen a las empresas que están en alguno de los Programas de Reducción de
la Siniestralidad de la S.R.T..
g) Que en la capacitación se incluya o privilegie la
inclusión de actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios
de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de
prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de
comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y
trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.
h) La cantidad de destinatarios de la Capacitación debe
potenciar los efectos positivos de la misma y maximizar el uso racional de los
recursos a disponer.
4. Para poder proceder a la Suscripción del Convenio
Específico, la entidad gremial interesada deberá manifestar formalmente la
voluntad de concretar los compromisos mencionados, agregando al expediente de
Suscripción de Convenio, la presentación de un programa de implementación para
ello.
5. Las condiciones técnicas a cumplir por las propuestas
refieren: a la calidad de la propuesta de capacitación en sus aspectos técnicos
y pedagógicos (a evaluar por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y
cobertura de la capacitación; al grado de adecuación de los contenidos a los
objetivos especificados y a la finalidad establecida como de interés mutuo en
los Convenios Marco.
6. Criterios de no Elegibilidad para la formulación de
Convenios Específicos:
a) Que la Entidad Gremial solicitante no cuente con
afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
b) Que la Entidad Gremial solicitante registre incumplimiento
de Acuerdos Específicos previos, ya fuere en relación a los compromisos asumidos
como prerrequisito del acuerdo en un plan de cumplimiento formulado
anteriormente, como a las condiciones operativas pactadas de índole tanto
administrativa como pedagógica y técnica (de contenidos).
c) Que los contenidos de la Propuesta de Capacitación no se
ajusten claramente a la temática de Salud y Seguridad en el trabajo.
d) Que los representantes de la entidad Gremial no se avengan
a cumplir con la Normativa de la presente resolución y las condiciones del
Convenio Específico a firmar.
e) Que los representantes de la entidad Gremial no cumplan
con la agenda de trabajo que de mutuo acuerdo se establecerá en las primeras
instancias del procedimiento de suscripción del Convenio, en cuyo caso la Unidad
de Relaciones Institucionales (U.R.I.) en acuerdo con el Instituto de Estudios
Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) darán por finalizada la tramitación.
f) Que la entidad solicitante no entregue las constancias
requeridas en el formulario de solicitud referidas a su calidad representativa y
niveles de autorización.
ANEXO II: INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y
APROBACIÓN DE GASTOS
1.Integración:
Estará integrado por los titulares de la Gerencia General, la
Unidad de Relaciones Institucionales, la Gerencia de Operaciones y el Instituto
de Estudios Estratégicos y Estadísticas.
2.Funciones:
1. Aprobar los Manuales elaborados por las entidades
gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos. Asimismo, podrá
disponer, en caso de estimar valioso el aporte para la actividad, la apertura de
un expediente administrativo, dirigido a financiar su edición y publicación.
2. Aprobar la rendición de gastos ordinarios y
extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados
por la entidad gremial peticionante, en la medida que sean indispensables para
brindar la capacitación propuesta.
ANEXO III: FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUSCRIPCION DE CONVENIO
ESPECIFICO DE CAPACITACIÓN
e. 05/12/2008 Nº 20384/08 v. 05/12/2008 2.
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